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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (22/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 231786 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 TABLAS DE CONTROL VERSIÓN IDENTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN FECHA 0 Original 1 Objetivo - Establecer disposiciones para facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y las ciudadanas con discapacidad. - Establecer mecanismos que permitan a la Oficina Nacional de Procesos Electorales actualizar su base de datos de electores con discapacidad para la planifica- ción de los futuros procesos electorales. 2 Finalidad 2.1 Lograr que el elector con discapacidad pueda hacer ejercicio de su voto en condiciones de accesibilidad y equidad. 2.2 Eliminar paulatinamente las barreras culturales, físicas, y de acceso a la información que tienen que ven- cer estas personas cuando hacen ejercicio de su dere- cho de sufragio. 3 Base Legal - Artículo 7º de la Constitución Política del Estado (Pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.12.93) - Artículos 37º y 263º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones (Publicada el 01.10.97) - Artículo 2º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. (Publicada el 21.06.95) - Artículos 1º y 3º de la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad (Publicada el 06.01.1999). - Artículo único de la Ley Nº 27408, que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las ni- ñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público. (Publicada el 24.01.2001). - Artículo 39º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 190-2002-J/ ONPE (Publicada el 10.07. 2002). 4 Alcance La presente norma será de aplicación para todo el personal de las ODPE’S y miembros de mesa. Asimis- mo, para el personal de las Gerencias de ODPE’S, Infor- mación y Educación Electoral, Formación y Capacitación Electoral y de Informática en lo que estrictamente les compete según la presente directiva. 5 Abreviaturas y Glosario de Términos Persona con discapacidad Es aquella que tiene una pérdida significativa de al- guna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, implicando una disminución permanente o ausencia de la capacidad para realizar una actividad dentro de los márgenes considerados normales y limitándola en el des- empeño de un rol, función o ejercicio de actividades para participar equitativamente en la sociedad. Elector con discapacidad Es la persona con discapacidad mayor de 18 años con derechos civiles y políticos vigentes e inscrita en el padrón electoral, teniendo por ello el derecho y obliga- ción de votar. Accesibilidad La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria del local de votación y su perí-metro para facilitar la movilidad y el desplazamiento au- tónomo del elector con discapacidad, propiciando su in- tegración y la equiparación de oportunidades en el ejer- cicio de su derecho al voto, previendo la conservación de su integridad y su seguridad. Señalización Sistema de avisos que mediante símbolos convencio- nales, permite al elector con discapacidad identificar las rutas accesibles para su desplazamiento autónomo dentro del local de votación, facilitando su ingreso y salida del mismo. Plantilla en Sistema Braille Material electoral que transcribe al Sistema Braille el contenido de la cédula de votación correspondiente, para ser adosado a la misma y permitir el voto personal y se- creto del elector con discapacidad visual. Base de datos de electores con discapacidad Conjunto de información de datos sobre el elector con discapacidad proporcionada por el mismo, organizada de manera tal que un programa de computadora pueda rápi- damente seleccionar un conjunto de datos deseados para facilitar la planificación de políticas y actividades en be- neficio de este sector del electorado. Ficha de solicitud de ubicación de mesa de sufragio Formato a través del cual los electores con discapaci- dad solicitan al Jefe de la ODPE para que en la medida de lo posible, ubiquen sus mesas de sufragio en el pri- mer piso del local de votación o en un lugar accesible. Ficha de empadronamiento Formato que la Oficina Nacional de Procesos Electora- les pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad en el día de las elecciones para que se empa- dronen, con el fin de acceder a los datos que permitan pla- nificar políticas en beneficio de este sector del electorado. 6 Normas Generales El artículo 37º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Eleccio- nes, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica. Esta labor, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, debe efectuarse garantizando la ob- tención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de refe- réndum y otros tipos de consulta popular a cargo de la ONPE. El artículo 7º de la Constitución Política del Estado esta- blece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. En virtud a esta norma se expide la Ley Nº 27050, General de la Persona con Dis- capacidad que en su artículo 3º declara que la persona con discapacidad tiene "iguales derechos que los que asisten a la población en general", siendo el sufragio uno de ellos. La Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, en su artícu- lo 263º señala como único caso en el que se otorga faci- lidades para la emisión del voto a electores con discapa- cidad, el de ciudadanos y ciudadanas invidentes, permi- tiéndoles ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza y, de ser posible, proporcionándoles una cédula especial que les permita emitir su voto. Sin embargo, la Ley Nº 27408, en su artículo único extiende a la persona con discapacidad los beneficios de la atención preferente y la previsión de medidas para fa- cilitar el uso y/o acceso adecuado a los servicios de uso público o privado. El artículo 39º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la ONPE señala en sus literales a) y b) que son funciones de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral organizar, coordinar, dirigir y evaluar los planes y programas de capacitación y orientación a los ciudada- nos y actores electorales; así como a los trabajadores y personal contratado de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como coordinar con la Geren- cia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electora-