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Pág. 231783 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 zación política más los votos en blanco, nulos e im- pugnados. 2. Si el número de votantes obtenido en el punto an- terior es mayor que el número de electores hábiles ins- critos en la mesa de sufragio, se anula el acta electoral. 3. Si la votación consignada a favor de una determi- nada organización política excede al número de electo- res de la mesa, se anula dicha votación sin que ingrese a la operación señalada en el punto uno. B) Actas Electorales con dos elecciones: Provincial y distrital: 1. Si en el acta electoral no aparece el número de votantes en los recuadros del total de ciudadanos que votaron, se considera como dicho número la cifra mayor obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política más los votos en blanco, nu- los e impugnados, de ambas elecciones. 2. Si el número de votantes obtenido en el punto an- terior es mayor que el número de electores hábiles ins- critos en la mesa de sufragio, se anula la votación con- signada en la columna de la elección respectiva, consi- derándose entonces como número de votantes la suma inferior obtenida de la otra elección. Si esta última es, a su vez, superior al número de electores hábiles, se anula el acta electoral. 3. Si la votación consignada a favor de una determi- nada organización política excede al número de electo- res de la mesa, se anula dicha votación sin que ingrese a las operaciones señaladas en los puntos anteriores. II. Aplicación del artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones para el caso de actas con errores materiales: A) Actas Electorales con una elección: Regional o Mu- nicipal: 1. Si el número de votantes que aparece en el acta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consig- nados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, se manten- drá la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el número de votantes y el total de votos obtenido. 2. Si el número de votantes del acta es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral. 3. Si el número de votantes del acta es mayor que el número de electorales hábiles inscritos en la mesa, se considera como dicho número la cifra resultante de la suma de los votos consignados a favor de cada organi- zación política más los votos en blanco, nulos e impug- nados, manteniéndose la votación de cada organización política siempre y cuando la cifra obtenida no supere el número de electores de la mesa. Si ésta supera, a su vez, al total de votantes, se anula el acta electoral. 4. Si la votación consignada a favor de una determi- nada organización política excede al número de votantes consignado en el acta y/o al número de electores de la mesa, se anula dicha votación sin que ingrese a las ope- raciones señaladas en los puntos anteriores. B) Actas electorales con dos elecciones: Provincial y distrital. 1. Si el número de votantes que aparece en el acta es mayor que las cifras obtenidas de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política parti- cipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados en cada elección, se mantendrá la votación de cada organi- zación política. En este caso, se suma a los votos nulos de cada elección el resultado de la diferencia entre el número de votantes y el total de votos obtenido. 2. Si el número de votantes del acta es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados de una elección, se anula la votación consignada en la columna de dicha elec- ción. Si el resultado de la suma de los votos de la segun- da elección excede, a su vez, al número de votantes, se anula el acta electoral. 3. Si el número de votantes del acta es mayor que el número de electores hábiles inscritos en la mesa, se con-sidera como dicho número la cifra mayor obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organi- zación política más los votos en blanco, nulos e impug- nados, de ambas elecciones. 4. Si el número de votantes obtenido en el punto an- terior es mayor que el número de electores hábiles ins- critos en la mesa de sufragio, se anula la votación con- signada en la columna de la elección respectiva, consi- derándose entonces como número de votantes la suma inferior obtenida de la otra elección. Si esta última es, a su vez, superior al número de electores hábiles, se anula el acta electoral. 5. Si la votación consignada a favor de una determi- nada organización política excede al número de votantes consignado en el acta y/o al número de electores de la mesa, se anula dicha votación sin que ingrese a las ope- raciones señaladas en los puntos anteriores. Artículo Tercero.- Para el caso de presentarse en el cómputo de la votación, los supuestos de actas incom- pletas y con errores materiales indicados en el artículo anterior; de impugnaciones contra la identidad de electo- res y contra cédulas de sufragio; y, de ilegibilidad o vacío en las actas electorales que impidan identificar o deter- minar el número de votos válidos obtenido se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec- torales separan las actas electorales observadas para su inmediata entrega a los Jurados Electorales Especia- les respectivos. 2. Cada una de las actas electorales observadas de- ben estar acompañadas con un reporte que identifique claramente el error material, vacío y/o ilegibilidad detec- tados, para la revisión respectiva de parte del Jurado Elec- toral Especial competente. 3. El Jurado Electoral Especial resuelve en forma in- mediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando para el efecto el cotejo del acta observada con el acta del Jurado Electoral Especial. La resolución por cada acta electoral observada, debe ser motivada, pronunciándose en forma clara y precisa sobre la validez o nulidad del acta observada, identificando de manera expresa el número de votos declarados válidos o anula- dos a favor o en contra de determinada organización po- lítica. 4. En el caso de actas con votos impugnados que estén consignados en el acta de escrutinio, y que no están acom- pañadas con el correspondiente sobre especial contenien- do la cédula del elector cuya identidad ha sido impugnada o simplemente la cédula cuyos votos han sido impugnados, dichos votos se consideran como votos nulos. 5. El Jurado Electoral Especial remite inmediatamen- te la resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales junto con el acta observada, para el procesa- miento de los votos y establecimiento del resultado del cómputo respectivo. 6. Cuando un acta electoral es anulada por el Jurado Electoral Especial o por el Jurado Nacional de Eleccio- nes, quien resuelve en segunda instancia los casos de actas incompletas, con errores materiales, ilegibles y de nulidad de la elección por irregularidades en el acto elec- toral; los centros de cómputo de las Oficinas Descentra- lizadas de Procesos Electorales se encargan de que los votos del acta anulada ingresen al cómputo como votos nulos, de la siguiente manera: a) Si la suma total de votos, incluidos los votos en blanco, nulos e impugnados, del acta anulada que no consigna el número de votantes, es menor que el núme- ro de electores hábiles de la mesa de sufragio, se carga en el cómputo como votos nulos dicha suma. b) Si la suma total de votos, incluidos los votos en blanco, nulos e impugnados, del acta anulada que no consigna el número de votantes, es mayor que el número de electores hábiles de la mesa de sufragio, se carga en el cómputo como votos nulos el número de electores de la mesa. c) Si la suma total de votos, incluidos los votos en blanco, nulos e impugnados, del acta anulada que sí con- signa el número de votantes, es menor o mayor que el número de votantes de la mesa de sufragio, se carga en el cómputo como votos nulos el número de votantes. 18617