TEXTO PAGINA: 30
Pág. 231788 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES GENERALES I FACILIDADES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO DE LOS ELECTORES CON DISCAPACIDAD Para facilitar el voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, el personal de las Oficinas Descentra- lizadas de Procesos Electorales observará lo siguiente: Facilidades para electores con discapacidad y su ejecución 1. Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Pro- cesos Electorales adoptarán las siguientes medidas a fin de facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y ciuda- danas con discapacidad: a) Recepción, hasta 15 días antes de la fecha de las elecciones, de solicitudes de Asociaciones u Organiza- ciones que representan a personas con discapacidad y de solicitudes a título individual de ciudadanos o ciuda- danas con discapacidad, para que las mesas de sufragio donde les corresponda votar, sean ubicadas, en el pri- mer piso y/o en los lugares más accesibles de los locales de votación. b) Coordinar la capacitación a los coordinadores, dis- tritales, de local, de mesa y a los miembros de mesa so- bre las facilidades que debe brindarse a los ciudadanos con discapacidad para ejercer su derecho al sufragio con- forme a la presente directiva. c) Promover la capacitación a los electores con dis- capacidad sobre las medidas de accesibilidad y demás facilidades otorgadas por la ONPE. d) Garantizará la entrega de 1 (un) ejemplar de las plantillas en Sistema Braille como mínimo, a cada coor- dinador de local, con la finalidad de que sea entregada a los electores que lo soliciten para emitir su voto. e) Promocionar y difundir a través de notas de pren- sa, declaraciones y entrevistas en los medios de prensa televisiva, radial o escrita de su respectiva circunscrip- ción, las disposiciones y facilidades que ONPE está otor- gando a los electores con discapacidad, así como el for- mato de solicitud de ubicación de la mesa de sufragio y el programa de empadronamiento para estos electores. 2. El coordinador de local de votación, adoptará las siguientes medidas para el acondicionamiento del local de votación y la emisión del voto de los ciudadanos y las ciudadanas con discapacidad: a) Revisar el perímetro del local de votación y deter- minar los espacios para el parqueo de vehículos o me- dios que transporten a electores con discapacidad, de- biendo escoger los lugares más próximos a la puerta de ingreso. b) Revisar la infraestructura interior del local de vota- ción y determinar las vías más accesibles y seguras para el libre desplazamiento del elector con discapacidad. Ha- bilitará en lo posible, espacios accesibles tales como ace- ras, pasillos, que sean anchos y de superficie antidesli- zante o aquellos que estén dotados de rampas de acce- so y barandas suficientes para el ingreso de electores en silla de ruedas. c) Señalizar los espacios a que se refieren los litera- les a) y b) con los afiches que se les entregará, los cua- les deben colocarse en los lugares visibles o de fácil iden- tificación para el elector con discapacidad. d) Exhortar a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional encargados de custodiar el área perimétrica del local de votación para que, previa identifi- cación, faciliten a estos ciudadanos y ciudadanas la vía de acceso a dichos locales y, en su caso, permitan a los vehículos que los transportan, el estacionamiento tem- poral para el descenso y ascenso del ciudadano o ciuda- dana con discapacidad. e) Exonerar a los ciudadanos y ciudadanas con dis- capacidad de la obligación de formar colas. f) En caso que la mesa de sufragio se encuentre en un piso superior al primero, exista dificultad para ascen-der escaleras y sea requerido por el ciudadano o ciuda- dana con discapacidad, el coordinador del local comuni- cará la situación a los miembros de las Fuerzas Arma- das y Policía Nacional encargados de custodiar el local de votación, para que apoyen a estas personas en su traslado hacia la mesa de sufragio y en su salida de la misma. g) Proporcionar la plantilla especial en el Sistema Brai- lle, para los ciudadanos y ciudadanas invidentes que así lo requieran. h) Ubicar las mesas de sufragio en los lugares acce- sibles, conforme a la información proporcionada previa- mente por el coordinador distrital conforme a lo indicado en la disposición 21. 3. Los coordinadores de mesa, previa coordinación con el coordinador de local, podrán apoyar en el cumpli- miento de las medidas establecidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de la disposición 2. 4. Los miembros de mesa otorgarán las máximas fa- cilidades a los ciudadanos y ciudadanas con discapaci- dad para la emisión del voto. En este sentido: a) Deberán prever durante la instalación de la cámara secreta, los espacios adecuados para el ingreso, despla- zamiento, movilidad y salida del ciudadano o ciudadana en silla de ruedas o que utilicen bastón, andadores, mu- letas o cualquier otro apoyo compensatorio. b) Si lo estiman pertinente y siempre que no perju- dique el normal desarrollo del acto de sufragio, po- drán bajar al primer piso del local de votación cuando el elector con discapacidad que lo solicite no pueda acceder a la mesa de sufragio por sí mismo y no de- see ser trasladado por los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y/o voluntarios, previa co- ordinación con el Fiscalizador del Jurado Electoral Especial y en presencia del coordinador de local y/o de mesa, de los observadores electorales o persone- ros si hubiere. c) De estimarlo conveniente, podrán permitir a los elec- tores en silla de ruedas que no puedan utilizarla autóno- mamente, a los que sufran lesiones a la médula, a los que tengan los dedos anquilosados, a los cuadrapléjicos y a quienes presenten atrofia en los miembros superio- res, que sean acompañados por una persona de su con- fianza hasta que se encuentren instalados en la cámara Secreta, en coordinación con el Fiscalizador del Jurado Electoral Especial y en presencia del coordinador de lo- cal y/o de mesa y de los observadores electorales o per- soneros si hubieren. d) Comunicar al elector invidente la existencia de una plantilla en Sistema Braille, la cual podrá utilizar para emitir su voto sin perjuicio de ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza. e) El presidente de mesa llenará la Ficha de empa- dronamiento de los electores con discapacidad que de- seen ser empadronados. Supervisión del cumplimiento de las facilidades otorgadas a electores con discapacidad 5. El coordinador distrital se encargará de verificar que: a) Cada coordinador del local de votación cuente con los afiches de accesibilidad y con la plantilla en Sistema Braille. b) Cada coordinador de local de votación haya ubica- do las mesas de sufragio de la relación de electores em- padronados que se le remitió, en los lugares accesibles. c) Cada coordinador del local de votación haya preci- sado y señalizado las vías accesibles para el desplaza- miento de los electores con discapacidad. d) Cada local de votación de su distrito cuente con los espacios para el parqueo de los vehículos que transpor- ten a los electores con discapacidad. 6. El coordinador de local se encargará de verificar que: a) Todas las mesas de sufragio de su local de vota- ción cuenten con las fichas de empadronamiento.