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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (22/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 231787 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 les lo concerniente al desarrollo de los planes y progra- mas de capacitación electoral en dichos ámbitos. Atendiendo a que el alcance de esta norma se aplica a todas las actividades del Estado dirigidas al público, es nece- sario implementar medidas que faciliten a los ciudadanos y las ciudadanas con discapacidad el ejercicio de su derecho de participación política y al sufragio, dentro de un régimen espe- cial orientado hacia la equidad e igualdad de oportunidades. 7 Mecánica Operativa El tema del sufragio de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad importa dos grandes rubros. El prime- ro está referido a las facilidades que otorgará la ONPE al elector con discapacidad para que emita su voto. El se- gundo está referido a la base de datos para planificar medidas específicas y más adecuadas a cada tipo de discapacidad en futuros procesos electorales. 7.1 Facilidades para que el elector con discapacidad emita su voto Aquí se establecen medidas para que el elector con dis- capacidad supere las dificultades de accesibilidad en el in- greso y salida del local de votación. También se precisan medidas para que la cámara secreta sea accesible a un elector en silla de ruedas o que use otro apoyo compensa- torio. Todo esto implica la adecuación de la infraestructura del local de votación a las condiciones del elector con dis- capacidad para que pueda desplazarse autónomamente. Las medidas de accesibilidad son ejecutadas en dos ámbitos de competencia distintos: a) El ámbito del coordinador del local, a quien le corres- ponde definir las rutas accesibles dentro del local de votación y señalizarlas, así como separar una zona especial dentro del perímetro del local de votación para el parqueo de vehículos que sean conducidos por los electores con discapacidad o que los trasladen. También le corresponde exonerar a estos electores de la obligación de formar las colas de votación, ubicar las mesas de sufragio de los electores con discapaci- dad en lugares accesibles y coordinar el apoyo para que los electores con discapacidad puedan acceder a sus mesas de votación ubicadas en un piso superior al primero. b) El ámbito de los miembros de mesa, quienes de- ben adecuar el aula de votación para que el elector con discapacidad pueda ingresar y salir de su mesa de sufra- gio y otorgar facilidades a este elector en los demás pa- sos que importa el procedimiento del sufragio. Las mencionadas medidas no pueden aplicarse sin una labor de capacitación a los coordinadores de local y miem- bros de mesa, y sin una labor de promoción previa a través de los medios de prensa local para que los electores con discapacidad puedan conocer al detalle las facilidades que la ONPE le otorga para la emisión de su voto. En este senti- do, los Jefes de las ODPE’S deben encargarse de difundir el contenido de las mencionadas facilidades ante los medios de prensa de su respectiva circunscripción. Asimismo debe- rán coordinar la capacitación a los coordinadores, de local, de mesa y a los miembros de mesa sobre estos temas. También, en este rubro de las facilidades se instru- mentaliza la distribución y uso de la Plantilla en Sistema Braille, la cual estará distribuida en todos los locales de votación en un número mínimo de 1 (un) ejemplar. Al coordinador de local le corresponde alcanzar esta planti- lla a los electores con discapacidad que la requieran; mientras que los miembros de mesa deberán comunicar a los electores con discapacidad la existencia de esta plantilla y que pueden utilizarla sin perjuicio de ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza. Algunas de estas funciones pueden ser ejecutadas por los coordinadores de mesa y otras tantas por los vo- luntarios, siempre y cuando signifique el fortalecimiento del proceso electoral. Del mismo modo, es imprescindible la supervisión del cumplimiento de estas disposiciones. Para ello se prevé: - Que los coordinadores distritales se encarguen de verificar que los coordinadores de local hayan cumplido con las medidas de accesibilidad y que cuenten con la Plantilla Braille; y, - Que, los coordinadores de local garanticen que los miem- bros de mesa apliquen las facilidades al elector con discapa- cidad y que cuenten con las fichas de empadronamiento.7.2 Base de datos para planificar políticas en materia de discapacidad La Base de datos de electores con discapacidad permi- te a la ONPE planificar medidas para que las personas con discapacidad puedan tener mayores facilidades para emitir su voto, así como orientar sus esfuerzos hacia las zonas con mayores requerimientos para estos electores. Con tal propósito se ha venido ejecutando el programa de empa- dronamiento, cuyos procedimientos seguirán aplicándose de la misma manera que en el Proceso de Consulta Popu- lar de Revocatoria de Autoridades 2001. Sin embargo la base de datos se sigue actualizando a través del empadro- namiento virtual - en la ficha de empadronamiento de la página web de la ONPE. Asimismo, se fortalece esta base de datos con la creación de la Ficha de Solicitud de ubica- ción de las mesas de sufragio, en la cual se pretende reco- pilar información más detallada que permita conocer si el elector se comunica en Lengua de señas o en Sistema Brai- lle. La ejecución de este programa consiste en lo siguiente: - El diseño y emisión estará a cargo de la Gerencia de Información y Educación Electoral. - La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral distribuirá las fichas de solicitud a las ODPE’S, a las or- ganizaciones de y para personas con discapacidad que tengan convenio vigente con ONPE y a aquellas que las soliciten para efectos de entregarlas a sus asociados con discapacidad. - Los Jefes de ODPE’S recibirán las fichas debida- mente llenadas hasta 15 días antes del proceso electo- ral. Luego clasificarán la información conjuntamente con la de los electores ya empadronados en procesos electo- rales anteriores, por distrito, para luego asignarlas al coor- dinador distrital correspondiente. - El coordinador distrital clasificará la información por local de votación y luego la asignará al coordinador de local correspondiente, quien a su vez, ubica las mesas de sufragio en los lugares accesibles, el día de la elección. - Las fichas recepcionadas se replegarán vía soporte a la ONPE con el material electoral, a fin de que dicha información sea procesada en una Base de datos, con- juntamente con las fichas de empadronamiento y con los resultados del empadronamiento virtual. - La Gerencia de Informática, debe procesar la infor- mación que se obtenga en aplicación de las fichas de solicitud y del empadronamiento, debiéndose formar una base de datos única de electores con discapacidad. 8 Disposiciones Complementarias La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral evaluará los pedidos de instituciones o ciudadanos y ciu- dadanas invidentes, para brindar capacitación sobre el uso de la plantilla especial en Sistema Braille y los aten- derá de acuerdo al resultado de ésta, en coordinación con la Gerencia de ODPE’S. El empadronamiento es de carácter voluntario y los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad que ya han sido empadronados o presentaron su solicitud para la ubi- cación de sus mesas de sufragio en lugares accesibles no necesitan hacerlo nuevamente. 9 Disposiciones Transitorias De manera transitoria la Gerencia de ODPE’S ejecu- tará el empadronamiento de los electores con discapaci- dad que acudan a votar en las Elecciones Regionales y Municipales 2002, por cuanto la ficha virtual de empa- dronamiento de la página web de la ONPE hace de este programa un proceso permanente. 10 Responsabilidades La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral es la entidad ejecutora del "Proyecto Votación de ciuda- danos con discapacidad" y supervisa el cumplimiento de la presente Directiva. 11 Anexos 1. Disposiciones Generales 2. Formato de la ficha de solicitud de ubicación de mesas de sufragio 3. Formato de la ficha de empadronamiento