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Pág. 231782 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 don Mauro Gerbacio Castillo, Regidor por la lista inde- pendiente Somos Huacho y sus Distritos, y para comple- tar el número legal de miembros de dicho concejo se debe convocar a los candidatos no proclamados de la misma lista, y no existiendo más candidatos en la misma, proce- de convocar a aquellos de la lista de la organización po- lítica que sigue en el orden de cómputo, esto es, del "Mo- vimiento Independiente Somos Perú", conforme lo dispo- ne el artículo 8º de la Ley Nº 15265; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por don Robert Manuel Alva Baca; y, nulos los acuerdos tomados en las sesiones de fechas 9 de agosto y 4 de setiembre de 2002, y nulos los Acuer- dos de Concejo Nºs. 022-2002-MDH y 35-2002-CDH. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Robert Manuel Alva Baca, del Conce- jo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, por tener condena por delito doloso. Artículo Tercero.- Convocar a don Mauro Gerbacio Castillo, candidato proclamado de la lista independiente Somos Huacho y sus Distritos, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el período de gobier- no municipal 1999 - 2002. Artículo Cuarto.- Incorporar a don Juan Martín Del- gado La Rosa, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Somos Perú, para completar el número legal de miembros del citado concejo, asumiendo el car- go de Regidor del Concejo Distrital de Hualmay, por el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Quinto.- Declarar improcedente el pedido de declaratoria de vacancia o suspensión de los cargos de Regidor de los señores Vidal Solórzano Olivares, Mauro Gerbacio Castillo, Milagros Varillas Esquives y Gianina Lourdes Solórzano Guerrero. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la credencial otor- gada a don Robert Manuel Alva Baca, y otórguese las respectivas credenciales a los señores Mauro Gerbacio Castillo y Juan Martín Delgado La Rosa. Artículo Sétimo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18616 Aprueban Reglamento de procedimien- to aplicable a las actas con errores ma- teriales para las elecciones regionales y municipales 2002 RESOLUCIÓN Nº 693-2002-JNE Lima, 18 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que el Jurado Nacional de Elecciones prepublicó el 15 de octubre de 2002 el Proyecto de Reglamento al pro- cedimiento aplicable a las actas con errores materiales para las elecciones regionales y municipales 2002; Que mediante Oficio Nº 616-2002-J/ONPE del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y Oficio Nº DP-2002-716 de la Defensoría del Pueblo remitieron comentarios al referido Proyecto; Que el sistema electoral tiene como finalidad que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y es- pontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector ex-presada en las urnas, de conformidad con lo establecido en el artículo 176º de la Constitución Política; Que siendo función del Jurado Nacional de Eleccio- nes fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los inci- sos 1) y 3) del artículo 178º de la Constitución Política; resulta necesario dictar disposiciones que permitan a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y a los Jurados Electorales Especiales, respectivamente, desarrollar el cómputo de los votos y resolver las actas electorales con errores materiales en las próximas elec- ciones regionales y municipales en estricto cumplimien- to de las normas electorales vigentes; El Jurado Nacional de Elecciones, como órgano su- premo especializado en materia electoral y facultado a dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo del proceso de elecciones regionales y mu- nicipales de conformidad con lo previsto en la tercera y cuarta disposición complementaria, respectivamente, de las Leyes Nº 27683 y Nº 27734; RESUELVE: Artículo Primero: Aprobar el Reglamento del proce- dimiento aplicable a las actas con errores materiales para las elecciones regionales y municipales 2002 que se acompaña como anexo en la presente Resolución. Artículo Segundo: Poner en conocimiento de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, y de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente Re- solución para su cumplimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General ANEXO PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS ACTAS CON ERRORES MATERIALES PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2002 Artículo Primero.- Para el día de las elecciones re- gionales y municipales 2002, se debe cumplir con las si- guientes disposiciones para el llenado del Acta Electoral integrada por las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio, que forman un solo documento: Distribución de las actas : El escrutinio en mesa concluye con la firma de los seis ejemplares del Acta Electoral, luego del llenado de los mismos, cuidando que exista correspondencia entre cada uno de los ejemplares. Al término de este acto, re- cién el Presidente de mesa procede a la distribución en conjunto de los seis ejemplares, en coordinación con el Coordinador Electoral del local de votación. Artículo Segundo.- Para la resolución a cargo de los Jurados Electorales Especiales de las actas electorales observadas en las elecciones regionales y municipales del año 2002, debe tomarse en cuenta las siguientes dis- posiciones: I. Aplicación del artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones para el caso de actas incompletas: A) Actas Electorales con una elección: Regional o Mu- nicipal: 1. Si en el acta electoral no aparece el número de votantes en los recuadros del total de ciudadanos que votaron en las actas de sufragio y de escrutinio, se considera como dicho número la cifra resultante de la suma de los votos consignados a favor de cada organi-