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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (23/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 231850 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 Oyarce Estrella, en su actuación como Secretario Admi- nistrativo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco sobre los hechos atribuidos en la presente investi- gación; Segundo ; Declarar concluido el Contrato de Ser- vicios No Personales celebrado entre el Poder Judicial y don Jorge Raúl Oyarce Estrella, obrante a fojas mil sete- cientos cuarentisiete, su fecha primero de abril del dos mil uno; disponiéndose que se tenga presente lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y no se le contrate bajo ninguna modalidad en el Poder Judicial, conforme a las prescripciones legales preexistentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE CALDERÓN CASTILLO CARLOS ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 18684 Sancionan con destitución a ex Secreta- rio del Juzgado de Tráfico Ilícito de Dro- gas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco INVESTIGACIÓN Nº 222-2001-LORETO Lima, cuatro de octubre del dos mil dos VISTO: El expediente formado con fotocopias simples y certificadas de la Investigación número doscientos veinti- dós guión dos mil uno guión LORETO, seguida contra don Hernán Cajusol Chepa, por su actuación como Secretario del Juzgado de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Supe- rior de Justicia de Huánuco; por los fundamentos pertinen- tes de la resolución expedida por Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento ochentiséis y siguientes, su fecha diecinueve de abril del presente año; y, CONSIDERANDO: Primero: que, por resolución de fe- cha diecisiete de mayo del dos mil uno, expedida en el Ex- pediente número cero trescientos cincuenticuatro guión mil novecientos noventiocho (Instrucción número mil ochocien- tos veintisiete guión noventiocho) sobre Tráfico Ilícito de Drogas, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto otorgó la libertad de Segundo Eliseo Paredes Pen por exceso de detención, de conformidad con lo estableci- do en el artículo ciento treintisiete del Código Procesal Penal; y ante la existencia de indicios de responsabilidad en el retardo de la administración de justicia por parte del juez y secretario de la causa, dispuso que se remitan co- pias del dicho proceso a la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial, para su conocimiento y fines de ley; Segundo: que, de las diligencias dispuestas por el referido Órgano de Control, se aprecia que luego de ins- taurado el proceso investigatorio por resolución de fojas treintiséis, sin identificar a presuntos responsables, se am- plió el mismo, para comprender a don Hernán Cajusol Che- pa, quien no ejercitó su derecho de defensa, a pesar de estar debidamente notificado como aparece de fojas cien- to sesenticinco, en la que aparece que su nombre comple- to es Hernán Gorin Cajusol Chepe; Tercero: que, con lo actuado en la presente investigación se ha determinado que en la tramitación de la instrucción número mil ocho- cientos veintisiete guión noventiocho, efectivamente ocu- rrió retardo y descuido de carácter sustancial ; para tal eva- luación conviene destacar que de acuerdo al desarrollo de las etapas procesales en que debió someterse dicho pro- ceso, se determina fehacientemente que existió excesiva concesión de plazos procesales imprevistos por la ley, y en lo que respecta al secretario investigado, inejecutar lo ordenado por su superior, además, como muestra de desi- dia determínase que la actividad fiscal permitió recordar en cada uno de los alargamientos las deficiencias en queincurría, sin perjuicio de ello, se observa paralización de la investigación por el lapso mayor a un año, sin que el auxi- liar investigado haya desarrollado sus funciones conforme a lo establecido en el artículo doscientos sesentiséis, nu- merales cinco, ocho, once, diecinueve y veinte, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; to- das estas deficiencias de función permitieron que el pro- cesado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Segundo Eliseo Paredes Pen, obtuviera su libertad por exceso de detención; resultando de aplicación lo previsto en el artícu- lo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Cuarto: que, no obstante don Hernán Gorin Cajusol Chepe, a la fecha no labora en el Poder Judicial, ello no lo releva de sanción disciplinaria por la inconducta funcional incurrida, la que se encuentra indubitablemente acreditada, pues cuando desempeñó el cargo de secretario de juzgado estaba obligado a cumplir los deberes propios de su función; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artí- culo ochentidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículos doscientos dos y doscien- tos once del mismo cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Con- sejero Carlos Alva Angulo, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Her- nán Gorin Cajusol Chepe, por su actuación como Secreta- rio del Juzgado de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Su- perior de Justicia de Huánuco. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 18681 Sancionan con destitución a Secretario del Primer Juzgado Penal de Chosica, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACION Nº 381-2001-LIMA (acompañado Medida Cautelar Nº 57-2002) Lima, cuatro de octubre del dos mil dos VISTO: El expediente que contiene la Investigación nú- mero trescientos ochentiuno guión dos mil uno guión LIMA, seguida contra don Raúl Pascual Flores Suarez, por su actuación como Secretario del Primer Juzgado Penal de Chosica, comprensión del Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolución expedida por Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas cien- to cuatro y siguientes, su fecha diecinueve de junio del pre- sente año; y, CONSIDERANDO: Primero: que, con fecha diecinueve de octubre del dos mil uno el abogado Orcof Berik Torres Sinchi formula ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial queja verbal contra Raúl Pascual Flores Suarez, Secretario del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Chosica, refiriendo que el nombrado servidor venía exigiendo a su patrocinado, así como a él, la entrega de suma de dinero como condición para agilizar el proceso judicial número mil noventitrés guión noventiocho, seguido contra Mario Abad Pérez Vidal sobre Homicidio Culposo, en agravio de Sergio Teófilo Torres Lazo y otra, cuyo estado era el de requerir al sentenciado el pago de la reparación civil fijada en la sentencia; Segundo: que, por disposición de Jefatura del referido Órgano de Control se abrió investigación contra don Raúl Pascual Flores Sua- rez, y se dispuso la realización del operativo respectivo; el que se llevó a cabo con participación del representante del Ministerio Público y personal de la Policía Nacional, en-