Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

Oyarce MORDAZA, en su actuacion como Secretario Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco sobre los hechos atribuidos en la presente investigacion; Segundo; Declarar concluido el Contrato de Servicios No Personales celebrado entre el Poder Judicial y don MORDAZA MORDAZA Oyarce MORDAZA, obrante a fojas mil setecientos cuarentisiete, su fecha primero de MORDAZA del dos mil uno; disponiendose que se tenga presente lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion y no se le contrate bajo ninguna modalidad en el Poder Judicial, conforme a las prescripciones legales preexistentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 18684

Sancionan con destitucion a ex Secretario del Juzgado de Trafico Ilicito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 222-2001-LORETO MORDAZA, cuatro de octubre del dos mil dos VISTO: El expediente formado con fotocopias simples y certificadas de la Investigacion numero doscientos veintidos guion dos mil uno guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Chepa, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Trafico Ilicito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; por los fundamentos pertinentes de la resolucion expedida por Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento ochentiseis y siguientes, su fecha diecinueve de MORDAZA del presente ano; y, CONSIDERANDO: Primero: que, por resolucion de fecha diecisiete de MORDAZA del dos mil uno, expedida en el Expediente numero cero trescientos cincuenticuatro guion mil novecientos noventiocho (Instruccion numero mil ochocientos veintisiete guion noventiocho) sobre Trafico Ilicito de Drogas, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA otorgo la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pen por exceso de detencion, de conformidad con lo establecido en el articulo ciento treintisiete del Codigo Procesal Penal; y ante la existencia de indicios de responsabilidad en el retardo de la administracion de justicia por parte del juez y secretario de la causa, dispuso que se remitan copias del dicho MORDAZA a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para su conocimiento y fines de ley; Segundo: que, de las diligencias dispuestas por el referido Organo de Control, se aprecia que luego de instaurado el MORDAZA investigatorio por resolucion de fojas treintiseis, sin identificar a presuntos responsables, se amplio el mismo, para comprender a don MORDAZA MORDAZA Chepa, quien no ejercito su derecho de defensa, a pesar de estar debidamente notificado como aparece de fojas ciento sesenticinco, en la que aparece que su nombre completo es MORDAZA Gorin MORDAZA Chepe; Tercero: que, con lo actuado en la presente investigacion se ha determinado que en la tramitacion de la instruccion numero mil ochocientos veintisiete guion noventiocho, efectivamente ocurrio retardo y descuido de caracter sustancial ; para tal evaluacion conviene destacar que de acuerdo al desarrollo de las etapas procesales en que debio someterse dicho MORDAZA, se determina fehacientemente que existio excesiva concesion de plazos procesales imprevistos por la ley, y en lo que respecta al secretario investigado, inejecutar lo ordenado por su superior, ademas, como muestra de desidia determinase que la actividad fiscal permitio recordar en cada uno de los alargamientos las deficiencias en que

incurria, sin perjuicio de ello, se observa paralizacion de la investigacion por el lapso mayor a un ano, sin que el auxiliar investigado MORDAZA desarrollado sus funciones conforme a lo establecido en el articulo doscientos sesentiseis, numerales cinco, ocho, once, diecinueve y veinte, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; todas estas deficiencias de funcion permitieron que el procesado por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pen, obtuviera su MORDAZA por exceso de detencion; resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Cuarto: que, no obstante don MORDAZA Gorin MORDAZA Chepe, a la fecha no labora en el Poder Judicial, ello no lo releva de sancion disciplinaria por la inconducta funcional incurrida, la que se encuentra indubitablemente acreditada, pues cuando desempeno el cargo de secretario de juzgado estaba obligado a cumplir los deberes propios de su funcion; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos de la Ley Organica del Poder Judicial, en concordancia con los articulos doscientos dos y doscientos once del mismo cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Gorin MORDAZA Chepe, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Trafico Ilicito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 18681

Sancionan con destitucion a Secretario del Primer Juzgado Penal de Chosica, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 381-2001-LIMA (acompanado Medida Cautelar Nº 57-2002) MORDAZA, cuatro de octubre del dos mil dos VISTO: El expediente que contiene la Investigacion numero trescientos ochentiuno guion dos mil uno guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado Penal de Chosica, comprension del Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolucion expedida por Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento cuatro y siguientes, su fecha diecinueve de junio del presente ano; y, CONSIDERANDO: Primero: que, con fecha diecinueve de octubre del dos mil uno el abogado Orcof Berik MORDAZA Sinchi formula ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial queja verbal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Chosica, refiriendo que el nombrado servidor venia exigiendo a su patrocinado, asi como a el, la entrega de suma de dinero como condicion para agilizar el MORDAZA judicial numero mil noventitres guion noventiocho, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Homicidio Culposo, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otra, cuyo estado era el de requerir al sentenciado el pago de la reparacion civil fijada en la sentencia; Segundo: que, por disposicion de Jefatura del referido Organo de Control se abrio investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y se dispuso la realizacion del operativo respectivo; el que se llevo a cabo con participacion del representante del Ministerio Publico y personal de la Policia Nacional, en-

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