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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (26/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 232037 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de octubre de 2002 Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 592-2002-MTC/15.02. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 18955 Otorgan licencia a Proveeduría Portal S.A. para prestar servicio de recojo de residuos oleosos en el Terminal Portua- rio del Callao RESOLUCIÓN DIRECT ORAL Nº 216-2002-MTC/15.15 Lima, 10 de octubre de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-007061) presen- tada por la empresa PROVEEDURÍA PORTAL SA. , solici- tando Licencia para la prestación de Servicio de Recojo de Residuos Oleosos en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transpor- te Acuático del Sector Transportes y Comunicaciones, la re- gulación, supervisión y control de las actividades administra- tivas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referi- do Decreto Supremo, el cual en su artículo 11° establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, se- rán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, median- te los Informes Nº 330-2002-MTC/15.15.03 y 222-2002-MTC/ 15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14° del referido Re- glamento y su Modificatoria aprobada por Resolución Ministe- rial N° 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que co- rresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (31.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modi- ficada por Resolución Ministerial N° 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001); SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR a la empresa PROVEEDU- RÍA PORTAL SA., la Licencia Nº 010-2002-MTC/15.15- SRR, para que preste Servicio de Recojo de Residuos Oleosos en el Terminal Portuario del CALLAO, sin perjui- cio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2°.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1° precedente, concede a su titular un derecho específico e in- transferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, com- putados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, pu- diendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3°.- La Licencia de Servicio de Recojo de Resi- duos Oleosos que se otorga por el Artículo 1° de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos SA., y a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 18839 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 630-2002-MTC/02 Mediante Oficio Nº 1660-2002-MTC/15.05, el Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 630-2002- MTC/02, publicada en nuestra edición del día 25 de octu- bre de 2002, en la página 232002. DICE: Artículo 1º.- Autorizar el pago anticipado de los derechos de Peaje de todas las unidades de transporte, cuya relación se adjunta en el Anexo I, que trasladen productos por encargo de PETROPERÚ en las Unidades de Peaje que administra PRO- VIAS NACIONAL, en la ruta Talara - Yurimaguas, hasta por el monto de S/. 5 573 084,00 (Cinco Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Ochenta y Cuatro y 84/100 Nuevos Soles). DEBE DECIR: Artículo 1º.- Autorizar el pago anticipado de los dere- chos de Peaje de todas las unidades de transporte, cuya relación será comunicada por PETROPERÚ, en su opor- tunidad, que trasladen productos por encargo de PETRO- PERÚ en las Unidades de Peaje que administra PROVIAS NACIONAL, en la ruta Talara - Yurimaguas, hasta por el monto de S/. 5 573 084,00 (Cinco Millones Quinientos Se- tenta y Tres Mil Ochenta y Cuatro y 84/100 Nuevos Soles). 19020 VIVIENDA Constituyen Comisión Técnica encarga- da de concordar y apoyar acciones a desarrollarse en el marco del Programa de Apoyo al Sector Habitacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2002-VIVIENDA Lima, 24 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, tiene entre sus funciones y objetivos, el formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance na- cional en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como el fortalecer la capacidad de ges- tión de sus órganos y las entidades bajo el ámbito del Sec- tor, conforme a lo establecido en su Ley de Organización y Funciones, Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento viene gestionando ante el Banco Interamericano de Desarrollo una operación de financiamiento denominada Programa de Apoyo al Sector Habitacional, por un monto de US$ 250'000,000.00 (Doscientos cincuenta millones y 00/100 dólares americanos), a ejecutarse en dos fases de 3 (Tres) años cada una; Que, el citado Programa tiene cuatro componentes de- nominados "Bono Familiar Habitacional", "Producción Ur- bana Primaria", "Mejoramiento Integral de Barrios" y "De- sarrollo Institucional y Sectorial"; Que, en el marco de las gestiones realizadas con el Banco Interamericano de Desarrollo, se ha considerado necesaria la constitución de una Unidad Especial, con el objeto de facilitar las labores de coordinación y seguimiento del Programa en referencia; De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Su- premo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;