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Pág. 232039 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de octubre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la contratación del estudio de factibilidad y estima- ción de costos de desarrollo de un nuevo sistema contable integrado con los sistemas existentes, por tratarse de un servicio personalísimo. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio en mención con el ingeniero Américo Vargas Villazón, por un valor referencial de US$ 8 000,00 por honorarios profesionales, que incluyen impuestos, pasajes y alojamiento, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República, conjuntamente con los informes que la sustentan. HENRY BARCLAY Gerente General 18904 J N E Declaran que regidor del Concejo Provincial de Anta continúa en ejerci- cio del cargo RESOLUCIÓN Nº 700-2002-JNE Expediente Nº 761-2002 Lima, 24 de octubre de 2002 VISTOS, el Oficio Nº 068-2002-MPA/A remitido por Juan Ninán Huarancca, Alcalde del Concejo provincial de Anta, de- partamento de Cusco, comunicando la declaración de vacan- cia del cargo de Regidor del señor Miguel Baca Ccoscco por sufrir condena por delito doloso; y, el recurso de revisión contra el acuerdo de sesión de fecha 26 de julio del 2002 del Concejo Provincial de Anta, interpuesto por don Miguel Baca Ccoscco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordado con el artículo 23º inciso 9) del mismo cuerpo legal, vaca el cargo de Regidor entre otras causa- les por sufrir condena por delito doloso; Que, de autos se establece que se instauró proceso penal mediante instrucción Nº 013-2000 por el Quinto Juzgado Es- pecializado en lo Penal del Cusco contra Miguel Baca Ccosc- co y otros por la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos públicos y falsedad ideológica, habiéndose dictado sentencia mediante resolución Nº 79 de fecha 10 de agosto del año 2001, disponiéndose la reserva del fallo condenatorio por el plazo de un año para Mi- guel Baca Ccoscco, tal como corre de fojas 70 a 88, habiéndo- se confirmado dicha sentencia mediante resolución Nº 92 de fecha 26 de octubre del 2001 por la Primera Sala Penal del Cusco, corre a fojas 89 y 90; Que, Aparicio Santiago Masías Moscoso y Eduardo Hua- naco Ccahua solicitan al Concejo Provincial de Anta declare la vacancia del cargo de Regidor del señor Miguel Baca Ccosc- co por haber sufrido condena por delito doloso; posteriormen- te, el citado Municipio mediante Acuerdo Municipal Nº 015-2002- CM/MPA-SG adoptado en sesión ordinaria de fecha 26 de julio del 2002, que corre a fojas 61 y 62, declaró la vacancia del Regidor Miguel Baca Ccoscco argumentando que de la reser- va del fallo condenatorio se desprende que ha sido condenado por delito doloso, con voto aprobatorio de 04 de sus miembros y el Alcalde, de un total de 8 Regidores; Que, Miguel Baca Ccoscco argumenta en su Recurso de Revisión, corre a fojas 55 y 56 no haber sufrido condena por delito doloso, habiéndose dispuesto la reserva del fallo conde- natorio por el plazo de un año, por lo cual no existe condena; Que, mediante la reserva del fallo condenatorio, estable- cida en los artículos del 62º al 67º del Código Penal – De- creto Legislativo Nº 635, se dicta sentencia pero se reser- va el pronunciamiento sobre la pena; por tanto, al no haber sufrido condena Miguel Baca Ccoscco, no está incurso en la causal de vacancia establecida en artículo 26º inciso 3) concordado con el artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853;Que, no se ha acreditado el pago de los derechos por interponer el recurso de acuerdo al Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de este Supremo Órgano Electo- ral aprobado por Resoluciones Nºs. 044 y 205-2002-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Miguel Baca Ccoscco, contra el Acuerdo Municipal Nº 015-2002-CM/MPA-SG adoptado en sesión ordinaria de fecha 26 de julio del 2002 del Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco; en consecuen- cia, nulo el referido acuerdo en la parte que declara la vacancia del recurrente. Artículo Segundo.- Declarar que Miguel Baca Ccosc- co continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Anta, elegido para el período de gobierno municipal 1999 – 2002. Artículo Tercero.- Cumpla el Regidor señor Miguel Baca Ccoscco con cancelar los derechos establecidos en el ítem 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN – LANDA CORDOVA Secretario General 18914 Declaran infundada impugnación contra resolución que declaró la vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 701-2002-JNE Expediente Nº 791-2001 Lima, 24 de octubre de 2002 Vista la solicitud presentada el 16 de agosto de 2002 por don José Arístides Kano Gayoso, pidiendo su reposi- ción en el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Inde- pendencia, provincia y departamento de Lima , y se deje sin efecto la Resolución Nº 619-2001-JNE del 24 de agos- to de 2001 que declaró la vacancia de su cargo; funda su pedido en la resolución del Cuarto Juzgado Especializado Penal del Cono Norte de Lima de fecha 5 de julio de 2002 que dispone el sobreseimiento de la causa seguida en su contra por delito de omisión a la asistencia familiar; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 619-2001-JNE del 24 de agosto de 2001, se declaró que el Regidor del Concejo Dis- trital de Independencia, don José Arístides Kano Gayoso estaba incurso en la causal de vacancia prevista en el inci- so 3) del artículo 26º concordante con el numeral 9) del artí- culo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al tener sentencia condenatoria firme por delito doloso, dic- tada por el Sexto Juzgado Penal del Cono Norte de Lima con fecha 18 de mayo de 2001, en el proceso que se le siguió por delito de omisión de la asistencia familiar en agra- vio de Pedro José Kano Velarde y Roberto Kano Velarde; Que, fluye de autos que la Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, me- diante resolución del 22 de enero de 2002, declaró fundada la nulidad deducida por la parte agraviada en el proceso penal seguido contra José Arístides Kano Gayoso, reponiendo la causa penal al estado de emitirse nueva sentencia; Que, en el mismo proceso, el Cuarto Juzgado Penal del Cono Norte de Lima expidió la resolución de fecha 5 de julio de 2002, declarando sobreseída la causa, en aplica- ción del principio de oportunidad contenido en el artículo