Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2002 (26/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de octubre de 2002

2º del Codigo Procesal Penal y el articulo 221º del Codigo de Procedimientos Penales, conforme se aprecia en la MORDAZA certificada de fojas 207; habiendo quedado consentida dicha resolucion, tal como lo certifica la Secretaria del Juzgado respectivo a fojas 207 vuelta; Que, sin embargo, existe el mandato constitucional instaurado en el articulo 181º de la Constitucion Politica que establece que las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; en tal sentido, no puede acogerse el pedido de dejar sin efecto una resolucion emitida por este organo electoral en uso de sus funciones; Que tampoco existe disposicion normativa que autorice a este Tribunal a reponer en el cargo a quien fuera vacado validamente en su momento; Que, asimismo, cuando se declaro la vacancia del senor MORDAZA MORDAZA Kano MORDAZA, los hechos en que se fundo tal decision estuvieron vigentes; y por lo menos, el delito imputado se cometio aunque despues se anulo la sentencia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA Kano Gayoso; y, en consecuencia, continua vigente la Resolucion Nº 619-2001-JNE del 24 de agosto de 2001. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ­ MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON ­ MORDAZA MORDAZA, Secretario General 18915

nal, de acuerdo con la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, candidata no proclamada de la lista independiente Frente Independiente Regional para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tumbaden, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; disponiendo se le otorgue la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Disponer que el representante legal del Concejo Distrital de Tumbaden cumpla con efectuar el pago de la tasa por derecho a tramite, conforme al Item 17 del MORDAZA aprobado por Resolucion Nº 044-2002-JNE publicada el 11 de marzo de 2002; debiendo remitir inmediatamente a este MORDAZA Nacional el comprobante original de pago del Banco de la Nacion. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18916

Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tumbaden
RESOLUCION Nº 702-2002-JNE
Expediente Nº 1357-2002-Vacancia MORDAZA, 24 de octubre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Tumbaden, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por fallecimiento de don MORDAZA MORDAZA Revilla; iniciado el 16 de octubre de 2002 a solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la citada comuna; CONSIDERANDO: Que con la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion extendida el 31 de marzo de 2002 por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, corriente a fojas 5, se acredita que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 29 de agosto de 2002; Que segun consta del acta obrante a fojas 3, correspondiente a la sesion celebrada por el Concejo Distrital de Tumbaden el 6 de setiembre de 2002, dicha corporacion MORDAZA acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por fallecimiento, expidiendose en ese sentido la Resolucion de Alcaldia Nº 102002-MDT/A de 10 de setiembre de 2002, a fojas 2; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el articulo 61º del Codigo Civil, por lo que, el cargo municipal que ocupaba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado vacante, siendo necesario completar el numero de regidores del Concejo Distrital de Tumbaden, con arreglo a lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral del vacado, debiendo ser convocada la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, integrante de la lista independiente del Frente Independiente Regio-

Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman cargos de alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Toraya y Punta Negra
RESOLUCION Nº 703-2002-JNE
Expediente Nº 1237-2002-Vacancia MORDAZA, 24 de octubre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iniciado el 23 de setiembre de 2002 a solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de dicha comuna; CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado en autos, con las respectivas copias certificadas que corren de fojas 2 a 13, que el Juzgado Mixto de Aymaraes con sentencia de 20 de MORDAZA de 2002, fallo condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Toraya, como autor de los delitos de usurpacion, danos y abuso de autoridad en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, y del delito de danos agravados en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a un ano de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por un periodo de prueba de igual termino e inhabilitacion por seis meses para obtener cargo publico alguno; y que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA confirmo dicha sentencia mediante Resolucion de 21 de agosto de 2002; Que dicha sentencia condenatoria ha quedado firme, configurandose la causal de vacancia sobreviniente prevista en el numeral 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del articulo 26º de la misma norma; y, en virtud de ello, el Concejo Distrital de Toraya ha declarado la vacancia del cargo de MORDAZA en la sesion celebrada el 25 de setiembre de 2002, con arreglo al articulo 27º de la MORDAZA acotada; Que al hacerse efectiva la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Toraya, este debe ser cubierto segun lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, en este caso, del Movimiento Independiente Vamos Veci-

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