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Pág. 232040 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de octubre de 2002 2º del Código Procesal Penal y el artículo 221º del Código de Procedimientos Penales, conforme se aprecia en la co- pia certificada de fojas 207; habiendo quedado consentida dicha resolución, tal como lo certifica la Secretaria del Juz- gado respectivo a fojas 207 vuelta; Que, sin embargo, existe el mandato constitucional ins- taurado en el artículo 181º de la Constitución Política que establece que las resoluciones del Jurado Nacional de Elec- ciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; en tal sentido, no puede acogerse el pedido de dejar sin efecto una resolución emitida por este órgano elec- toral en uso de sus funciones; Que tampoco existe disposición normativa que autori- ce a este Tribunal a reponer en el cargo a quien fuera vaca- do validamente en su momento; Que, asimismo, cuando se declaró la vacancia del señor José Arístides Kano Gayoso, los hechos en que se fundó tal decisión estuvieron vigentes; y por lo menos, el delito imputa- do se cometió aunque después se anuló la sentencia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud for- mulada por don José Arístides Kano Gayoso; y, en conse- cuencia, continua vigente la Resolución Nº 619-2001-JNE del 24 de agosto de 2001. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN – LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18915 Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tumbadén RESOLUCIÓN Nº 702-2002-JNE Expediente Nº 1357-2002-Vacancia Lima, 24 de octubre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de regi- dor del Concejo Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca , por fallecimiento de don Víctor Hoyos Revilla; iniciado el 16 de octubre de 2002 a solicitud de don Telmo Juvenal Gamarra Cabanillas, al- calde de la citada comuna; CONSIDERANDO: Que con la copia certificada del Acta de Defunción extendi- da el 31 de marzo de 2002 por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, corriente a fojas 5, se acredita que el ciudadano Víctor Hoyos Revilla falleció el 29 de agosto de 2002; Que según consta del acta obrante a fojas 3, corres- pondiente a la sesión celebrada por el Concejo Distrital de Tumbadén el 6 de setiembre de 2002, dicha corporación edil acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que ejercía don Víctor Hoyos Revilla, por fallecimiento, expi- diéndose en ese sentido la Resolución de Alcaldía Nº 10- 2002-MDT/A de 10 de setiembre de 2002, a fojas 2; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el artículo 61º del Código Civil, por lo que, el cargo municipal que ocupaba don Víctor Hoyos Revilla ha quedado vacante, siendo necesario completar el número de regidores del Concejo Distrital de Tumbadén, con arre- glo a lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los con- cejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral del vacado, debiendo ser convocada la ciudadana Delia Irene Mendoza Castañeda, integrante de la lista independiente del Frente Independiente Regio-nal, de acuerdo con la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Delia Ire- ne Mendoza Castañeda, candidata no proclamada de la lista independiente Frente Independiente Regional para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tumba- dén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; dispo- niendo se le otorgue la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Disponer que el representante le- gal del Concejo Distrital de Tumbadén cumpla con efectuar el pago de la tasa por derecho a trámite, conforme al Ítem 17 del TUPA aprobado por Resolución Nº 044-2002-JNE publicada el 11 de marzo de 2002; debiendo remitir inme- diatamente a este Jurado Nacional el comprobante origi- nal de pago del Banco de la Nación. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18916 Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman cargos de alcaldes y regidores de los Concejos Dis- tritales de Toraya y Punta Negra RESOLUCIÓN Nº 703-2002-JNE Expediente Nº 1237-2002-Vacancia Lima, 24 de octubre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac , que ejerce don Celso Vladimir Torres Merino, iniciado el 23 de setiembre de 2002 a solicitud de don Juan Quispe Ccasani, regidor de dicha comuna; CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado en autos, con las respec- tivas copias certificadas que corren de fojas 2 a 13, que el Juzgado Mixto de Aymaraes con sentencia de 20 de mayo de 2002, falló condenando a Celso Vladimir Torres Merino, alcal- de del Concejo Distrital de Toraya, como autor de los delitos de usurpación, daños y abuso de autoridad en agravio de Atilio Marcial Almanza Merino y otros, y del delito de daños agravados en agravio de Augusto Rodríguez Vega, a un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un período de prueba de igual término e inhabilitación por seis meses para obtener cargo público alguno; y que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac confirmó dicha sentencia mediante Resolución de 21 de agosto de 2002; Que dicha sentencia condenatoria ha quedado firme, configurándose la causal de vacancia sobreviniente pre- vista en el numeral 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del artículo 26º de la misma norma; y, en virtud de ello, el Concejo Distrital de Toraya ha declarado la vacancia del cargo de alcalde en la sesión celebrada el 25 de setiembre de 2002, con arreglo al artículo 27º de la norma acotada; Que al hacerse efectiva la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Toraya, éste debe ser cubierto según lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 28º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al alcalde el teniente alcalde, que es el regidor hábil que le sigue en su propia lista electo- ral, en este caso, del Movimiento Independiente Vamos Veci-