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Pág. 232038 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de octubre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Técnica Constitúyase una Comisión Técnica, como instancia encargada de concordar y apoyar las acciones a desarro- llarse en el marco del Programa de Apoyo al Sector Habi- tacional, la cual estará conformada por un representante del Despacho Ministerial, el Coordinador de la Unidad de Coordinación y Seguimiento al que se refiere el artículo siguiente y un representante de cada uno de los organis- mos operadores de los componentes del citado Programa. La Comisión Técnica, tendrá el apoyo operativo de la Unidad de Coordinación y Seguimiento. Artículo 2º.- Constitución de la Unidad de Coordi- nación y Seguimiento Constitúyase la Unidad de Coordinación y Seguimiento del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, como órga- no del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien- to. encargado de preparar la información de base, mante- ner relaciones técnicas con el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos operadores de los componen- tes del citado Programa, así como de diseñar y desarrollar las acciones de apoyo técnico y la elaboración de los infor- mes de monitoreo del mismo, así como de ejecutar los acuerdos de la Comisión Técnica. La Unidad de Coordinación y Seguimiento del Progra- ma de Apoyo al Sector Habitacional, está a cargo de un coordinador. Artículo 3º.- Designación del Coordinador de la Uni- dad de Coordinación y Seguimiento Desígnase al Lic. Carlos Carcheri Costa, como coordi- nador de la Unidad de Coordinación y Seguimiento del Pro- grama de Apoyo al Sector Habitacional. Artículo 4º.- Designación de miembros de la Comi- sión Técnica Desígnase al Lic. Manuel Pablo Fernandini Capurro, al Dr. Ernesto Gonzales Quattrini, y al Dr. Arturo Delgado Vizcarra como miembros de la Comisión Técnica a la que se refiere el artículo primero de la presente resolución, en representación del Despacho Ministerial, del Fondo Hipo- tecario de Promoción de la Vivienda y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente. Artículo 5º.- Inicio de actividades de la Comisión Técnica La Comisión Técnica a la que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, podrá iniciar sus acciones en forma inmediata. La designación de los miembros, se rea- lizará mediante Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Implementación de la Unidad de Coor- dinación y Seguimiento La Oficina General de Administración queda encarga- da de realizar las coordinaciones y acciones que resulten necesarias para la implementación de la Comisión Técni- ca y de la Unidad de Coordinación y Seguimiento del Pro- grama de Apoyo al Sector Habitacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 18964 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de proceso de adjudicación directa la contratación de estudio de factibilidad y estimación de costos de desarrollo de nuevo sistema contable RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 015-2002 Lima, 22 de octubre del 2002VISTOS: El Memorándum Nº E100-MB-2002-070 del 10 de octu- bre del 2002, emitido por la Subgerencia de Contaduría, en el que se señala que por sus cualidades particulares es conveniente contratar con el ingeniero Américo Vargas Vi- llazón, un estudio de factibilidad y estimación de costos de desarrollo de un nuevo sistema contable integrado con los sistemas existentes; El Memorándum Nº K000-MA-2002-992 del 16 de octu- bre del 2002, emitido por la Oficina Legal, en el que se opina que la contratación del servicio antes indicado, debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un servicio personalísimo; CONSIDERANDO QUE: El Banco Central requiere contratar un estudio de facti- bilidad y estimación de costos de desarrollo de un nuevo sistema contable integrado con los sistemas existentes; El cambio del sistema contable que se requiere, que motiva la contratación del estudio indicado anteriormente busca, entre otros, mejorar la seguridad en el ingreso de información, lograr un manejo integrado de la misma, ac- tualizar los saldos en tiempo real, así como obtener auto- máticamente los análisis de los saldos de las cuentas, re- portes con generación automática y flexible para los usua- rios y datos integrados para obtener los agregados mone- tarios para la Gerencia de Estudios Económicos; Según el memorándum de la Subgerencia de Contaduría referido en el exordio de esta resolución, el señor Américo Var- gas, es un ingeniero civil electricista graduado en la Universi- dad de Santa María, Chile, que cuenta con el título de magister y estudios de posgrado en análisis de sistemas; Asimismo, el señor Américo Vargas ha tenido a cargo la implementación del sistema contable en el Banco Cen- tral de Bolivia, labor que realizó dentro de un período rela- tivamente corto de un año y tres meses y continúa en di- cha institución desarrollando los módulos relacionados, lo que claramente demuestra que cuenta con los conoci- mientos y experiencia necesaria, motivando que la Subge- rencia de Contaduría recomiende su contratación; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; El inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se encuentran exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación di- recta los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; El artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado dispone que se encuen- tran exonerados del proceso de selección los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del loca- dor, ya sea por sus características inherentes, particula- res o especiales, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las característi- cas o habilidades del locador de manera objetiva y en fun- ción de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se mencionan en el artículo 19º, se exonere la contratación de servicios del requisito del proceso de adjudi- cación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º de la misma Ley y el artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprue- ba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contra- loría General de la República y publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda; De acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, el ingeniero Américo Vargas tiene cualidades particulares que lo hacen idóneo para desarrollar el estu- dio que requiere el Banco Central, lo que enmarca el servi- cio a contratar como uno de carácter personalísimo; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113º del citado Reglamento, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente resolución;