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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (26/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 232044 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de octubre de 2002 Posición en Lista Nº de Bolillo Cuarta 6 Quinta 1 Sexta 3 Se consolida el cuadro de "Resultados del Sorteo" con el cuadro de "Numeración alfabética de las organizaciones políticas" y se obtiene la ubicación de las organizaciones políticas en la lista que determina el uso de los espacios de la Franja Electoral. Ejemplo: Para este caso se obtiene el siguiente resultado: Posición en la Lista Nº de Bolillo Denominación Primera 5 Todos Unidos Segunda 2 Buenos Patriotas Tercera 4 Pueblo Unido Cuarta 6 Vamos Adelante Quinta 1 Alto Ciudadano Sexta 3 Futuro del País Entonces el orden en que van las organizaciones polí- ticas en la lista para el uso de los espacios de la franja electoral regional es el siguiente: Posición en la Lista Partido Político Primera Todos Unidos Segunda Buenos Patriotas Tercera Pueblo Unido Cuarta Vamos Adelante Quinta Alto Ciudadano Sexta Futuro del País El resultado del sorteo se consignará en un acta firmada por los funcionarios de la ODPE que llevaron adelante el sor- teo, por un notario público que da fe del acto, por los repre- sentantes del JEE o del JNE, por los personeros de las orga- nizaciones políticas presentes en el sorteo, la Defensoría del Pueblo y las organizaciones de observación electoral. 6. Responsabilidades Son responsables del cumplimiento de la presente Di- rectiva las Gerencias de ODPE, Información y Educación Electoral y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec- torales, así como los Oficiales de Información. 18996 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Declaran en situación de urgencia la contratación de servicio de seguridad y vigilancia para diversos locales del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 714-2002-JEF/RENIEC Lima, 22 de octubre de 2002 VISTOS; el Informe Técnico Legal Nº 1028-2002-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 558- 2002-GAD de la Gerencia de Administración; el Memorán- dum Nº 008-2002/GAD-RENIEC-OPR-PR de la División de Presupuesto y el Informe Nº 001-2002-CEP/0006/RENIEC del Presidente del Comité Especial encargado de llevar a cabo el Concurso Público Nº 006-2002-RENIEC para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, el RENIEC es una entidad que forma parte del Sistema Electoral, encargada de desarrollar actividades compatibles al Acto de Sufragio que revisten suma impor- tancia para el adecuado desarrollo del proceso electoral, por cuanto tiene a su cargo la emisión del Documento Na- cional de Identidad (DNI);Que, con fecha 1 de octubre de 2001, el RENIEC suscribió un contrato para el servicio de vigilancia y seguridad de sus instalaciones y personal con la Empresa PROVIGILIA S.A., cuyo plazo de vigencia ha concluido el 30 de septiembre de 2002; Que, no se puede hacer uso del derecho de contratar con dicha empresa el plazo adicional y ampliatorio que establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por encontrarse la misma sancionada con la medida de sus- pensión de seis (6) meses, en su derecho de presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, según Resolu- ción Nº 153-2002/CONSUCODE/PRE, expedida por el Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC se convocó el 18 de agosto de 2002, al Concurso Público Nº 006-2002- RENIEC para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de los locales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, el mismo que ha sido declarado desier- to por el Comité Especial designado para organizar, condu- cir y ejecutar la integridad de dicho proceso de selección; Que, debido a los hechos a que se contrae el párrafo precedente, el RENIEC se encuentra desprovisto del servi- cio de seguridad y vigilancia de sus instalaciones y perso- nal, toda vez que, no se ha logrado la contratación corres- pondiente dentro del período en que se programó la indica- da contratación; por lo que de conformidad con el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se configura la situación de urgencia por la au- sencia extraordinaria e imprevisible del mencionado servi- cio, que compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales que presta la entidad; Que, siendo la situación de urgencia una medida temporal ante un hecho de excepción como el que se señala, que de- termina una acción rápida a fin de contratar el servicio que permita paliar la urgencia sin perjuicio de que continúe el pro- ceso de contratación respectivo en su segunda convocatoria, es necesario, llevar a cabo el proceso de selección por exone- ración, bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía por la causal señalada, para contratar por un período de tres (3) meses el servicio aludido para Lima, las provincias de Lima y el Callao, cuyo Valor Referencial asciende a S/. 420,352.00 (Cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y dos y 00/100 nuevos soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, de conformidad con el Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la reso- lución que apruebe la exoneración a que se contrae el Artí- culo 19º de la indicada Ley, requieren obligatoriamente de un Informe Técnico-Legal previo y será publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano; Estando al Informe Técnico-Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por los Artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículos 108º y 113º de su Reglamento apro- bados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM respectivamente; Que, el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, dispone que la contratación de servicios que efectúen las entidades públicas, de acuerdo a sus Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que superen las (3) UIT deberán ser autorizadas por el Titular de la entidad me- diante la resolución correspondiente, la misma que se pu- blicará en la página WEB de la entidad; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de urgencia la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, de Lima, provincias de Lima y el Callao, por el plazo de (3) tres meses, hasta que se efectúe la segunda convoca- toria del mencionado concurso, por haber quedado desier- to en su primera convocatoria. Artículo 2º.- EXONERAR al Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil del Proceso de Selección de Con- curso Público para la contratación del Servicio de Seguri- dad y Vigilancia de los locales de Lima, provincias de Lima y el Callao por el plazo, Valor Referencial y Fuente de Fi- nanciamiento a que se refiere en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la División de Servicios Generales e Infraestructura, para que realice las activi- dades relacionadas con el Proceso de Selección por exo- neración, bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, y en mérito al Artículo 5º del Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002.