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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (27/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 232127 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de octubre de 2002 DO ESTRADA VIVANCO, Técnico Administrativo III, ex Jefe de Adquisiciones y ex encargado de Compras; SAMUEL CÁR- DENAS CASTILLO, ex Especialista Administrativo IV; PE- DRO BERMÚDEZ RAMÍREZ, ex encargado de Abastecimien- to; CARLOS ARIAS RAMOS, ex especialista de abasteci- miento; JOSÉ VILLEGAS CHUMPITAZ, ex Encargado de Tesorería, JOSÉ VILLANUEVA ALARCÓN, Encargado de Tesorería y RAMÓN SALAZAR VILLALOBOS, ex Tesorero, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos públicos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; y los que resulten responsables de los hechos contenidos en las Ob- servaciones del Informe Especial Nº 005-2002-2-0581, el mismo que forma parte de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 2º.- Remitir al Congreso de la República el Informe Especial Nº 005-2002-2-0581, en atención a lo previsto en los artículos 99º y 100º de la Constitución Política del Perú, a fin de que se adopte las disposicio- nes que corresponda respecto a los funcionarios comprendidos en el delito de aprovechamiento del cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal, presuntamente cometido por ALBERTO FUJIMORI FU- JIMORI, ex Presidente Constitucional de la República, ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ y VÍCTOR JOY WAY, ex Presidentes del Consejo de Ministros; sin perjuicio de las acciones legales a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Remitir los antecedentes a la Procuradu- ría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 19028 DEFENSA Otorgan derecho de uso de área acuáti- ca al Sindicato Pesquero del Perú Ma- tarani S.A.C. en la caleta de Chiguas, provincia de Islay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-DE/MGP Lima, 24 de octubre de 2002 Vista las solicitudes de fechas 22 agosto 2000 y 22 enero 2002, presentada por el Sindicato Pesquero del Perú Matarani S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante las referidas solicitudes, el Sindicato Pes- quero del Perú Matarani S.A.C., pide el derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (01) muelle embar- cadero, UN (01) muro de contención, situado en la caleta de Chiguas, distrito y provincia de Islay, departamento de Are- quipa, originando el expediente Nº DMA-126-00-CA; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se de- sarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territo- rio de la República, y en su artículo 2 considera dentro de su ámbito de aplicación el mar hasta las 200 millas y los terre- nos ribereños la costa, hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la más alta marea del mar, así como los artefactos navales e instalaciones situados en dicha zona; Que, la franja ribereña comprendida entre la línea de más alta marea y los CINCUENTA (50) metros hacia tierra es de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado de acuer- do con lo dispuesto en el artículo 5, inciso (a) del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y en el artículo A-150304 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Maríti- mas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 09 abril 1987;Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; artículo 16 del Decreto Legisla- tivo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y en los artículos 2 y 6, inciso (d) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima, controlar y proteger el medio ambiente acuático; Que, los artículos A-150401 y A-150406 del Regla- mento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, corresponde al Ministerio de De- fensa otorgar concesiones para el uso de área de mar, ríos y lagos navegables mediante Resolución Suprema a propuesta de la Autoridad Marítima; Que, el área acuática requerida se encuentra adya- cente a zonas que no constituyen playa, motivo por el que no está comprendida dentro de los alcances de la Ley Nº 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y establece una zona de dominio restringido; Que, el Sindicato Pesquero del Perú Matarani S.A.C., ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedi- miento H-02 de la parte C del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado por Decreto Supremo Nº 005- DE/MGP de fecha 10 marzo 2000; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Coman- dante General de la Marina y a lo acordado por el Minis- terio del Ramo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Sindicato Pesquero del Perú Matarani S.A.C., el derecho de uso de área acuática de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 125/1000 METROS CUADRADOS (1,668.125 m 2) para la construc- ción de UN (01) muelle embarcadero, UN (01) muro de contención, situado en la caleta de Chiguas, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, de acuer- do al siguiente detalle, conforme al plano Nº AG-1 de fe- cha diciembre 2001, que obra en el expediente: a) UN (01) muelle embarcadero, ocupando un área acuática de 992.875 metros cuadrados, que será utiliza- do para el embarque y desembarque del personal, entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DA- TUM WGS 84: Vértice D Latitud 17° 01’02.685” Sur Longitud 72° 03’47.249” Oeste Vértice E Latitud 17° 01’02.672” Sur Longitud 72° 03’47.046” Oeste Vértice F Latitud 17° 01’03.164” Sur Longitud 72° 03’46.784” Oeste Vértice G Latitud 17° 01’03.271” Sur Longitud 72° 03’46.144” Oeste Vértice H Latitud 17° 01’03.322” Sur Longitud 72° 03’45.959” Oeste Vértice I Latitud 17° 01’03.590” Sur Longitud 72° 03’45.440” Oeste Vértice J Latitud 17° 01’03.509” Sur Longitud 72° 03’45.405” Oeste Vértice K Latitud 17° 01’03.460” Sur Longitud 72° 03’45.438” Oeste Vértice L Latitud 17° 01’03.364” Sur Longitud 72° 03’45.335” Oeste Vértice M Latitud 17° 01’02.139” Sur Longitud 72° 03’46.801” Oeste b) UN (01) muro de contención, ocupando un área acuá- tica de 675.250 metros cuadrados, entre las siguientes co- ordenadas geográficas referidas al DATUM WGS 84: Vértice A Latitud 17° 01’00.421” Sur Longitud 72° 03’45.422” Oeste Vértice B Latitud 17° 01’00.286” Sur Longitud 72° 03’45.741” Oeste Vértice C Latitud 17° 01’02.666” Sur Longitud 72° 03’47.452” Oeste Vértice D Latitud 17° 01’02.685” Sur Longitud 72° 03’47.249” Oeste Artículo 2º.- Autorizar al Sindicato Pesquero del Perú Matarani S.A.C., la construcción y operación de las ins- talaciones indicadas en el artículo anterior. Artículo 3º.- El Sindicato Pesquero del Perú Matarani S.A.C., dará cumplimiento al Reglamento de Señaliza- ción Náutica HIDRONAV-38, de acuerdo con lo estable- cido en el artículo B-020108 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia- les y Lacustres, aprobado con Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 mayo 2001. Artículo 4º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga, tendrá una duración de TREINTA (30) años,