Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2002 (27/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 27 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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DO MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo III, ex Jefe de Adquisiciones y ex encargado de Compras; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Especialista Administrativo IV; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex especialista de abastecimiento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Encargado de Tesoreria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Encargado de Tesoreria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero, por la presunta comision del delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos publicos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; y los que resulten responsables de los hechos contenidos en las Observaciones del Informe Especial Nº 005-2002-2-0581, el mismo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir al Congreso de la Republica el Informe Especial Nº 005-2002-2-0581, en atencion a lo previsto en los articulos 99º y 100º de la Constitucion Politica del Peru, a fin de que se adopte las disposiciones que corresponda respecto a los funcionarios comprendidos en el delito de aprovechamiento del cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal, presuntamente cometido por MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, ex Presidente Constitucional de la Republica, MORDAZA PANDOLFI ARBULU y MORDAZA JOY WAY, ex Presidentes del Consejo de Ministros; sin perjuicio de las acciones legales a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 19028

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; articulo 16 del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y en los articulos 2 y 6, inciso (d) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima, controlar y proteger el medio ambiente acuatico; Que, los articulos A-150401 y A-150406 del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde al Ministerio de Defensa otorgar concesiones para el uso de area de mar, MORDAZA y MORDAZA navegables mediante Resolucion Suprema a propuesta de la Autoridad Maritima; Que, el area acuatica requerida se encuentra adyacente a zonas que no constituyen playa, motivo por el que no esta comprendida dentro de los alcances de la Ley Nº 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles, y establece una MORDAZA de dominio restringido; Que, el Sindicato Pesquero del Peru Matarani S.A.C., ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento H-02 de la parte C del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001), aprobado por Decreto Supremo Nº 005DE/MGP de fecha 10 marzo 2000; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado por el Ministerio del Ramo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al Sindicato Pesquero del Peru Matarani S.A.C., el derecho de uso de area acuatica de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 125/1000 METROS CUADRADOS (1,668.125 m2) para la construccion de UN (01) muelle embarcadero, UN (01) MORDAZA de contencion, situado en la caleta de Chiguas, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle, conforme al plano Nº AG-1 de fecha diciembre 2001, que obra en el expediente: a) UN (01) muelle embarcadero, ocupando un area acuatica de 992.875 metros cuadrados, que sera utilizado para el embarque y desembarque del personal, entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS 84:
Vertice D Vertice E Vertice F Vertice G Vertice H Vertice I Vertice J Vertice K Vertice L Vertice M Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 17° 01'02.685" 17° 01'02.672" 17° 01'03.164" 17° 01'03.271" 17° 01'03.322" 17° 01'03.590" 17° 01'03.509" 17° 01'03.460" 17° 01'03.364" 17° 01'02.139" Sur Sur Sur Sur Sur Sur Sur Sur Sur Sur Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 72° 03'47.249" 72° 03'47.046" 72° 03'46.784" 72° 03'46.144" 72° 03'45.959" 72° 03'45.440" 72° 03'45.405" 72° 03'45.438" 72° 03'45.335" 72° 03'46.801" Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste

DEFENSA
Otorgan derecho de uso de area acuatica al Sindicato Pesquero del Peru Matarani S.A.C. en la caleta de Chiguas, provincia de Islay
RESOLUCION SUPREMA Nº 175-DE/MGP MORDAZA, 24 de octubre de 2002 Vista las solicitudes de fechas 22 agosto 2000 y 22 enero 2002, presentada por el Sindicato Pesquero del Peru Matarani S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante las referidas solicitudes, el Sindicato Pesquero del Peru Matarani S.A.C., pide el derecho de uso de area acuatica para la construccion de UN (01) muelle embarcadero, UN (01) MORDAZA de contencion, situado en la caleta de Chiguas, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA, originando el expediente Nº DMA-126-00-CA; Que, el articulo 1 de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su articulo 2 considera dentro de su ambito de aplicacion el mar hasta las 200 millas y los terrenos riberenos la costa, hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la mas alta marea MORDAZA, asi como los artefactos navales e instalaciones situados en dicha zona; Que, la franja riberena comprendida entre la linea de mas alta marea y los CINCUENTA (50) metros hacia tierra es de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5, inciso (a) del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y en el articulo A-150304 del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 09 MORDAZA 1987;

b) UN (01) MORDAZA de contencion, ocupando un area acuatica de 675.250 metros cuadrados, entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS 84:
Vertice Vertice Vertice Vertice A B C D Latitud Latitud Latitud Latitud 17° 01'00.421" 17° 01'00.286" 17° 01'02.666" 17° 01'02.685" Sur Sur Sur Sur Longitud Longitud Longitud Longitud 72° 03'45.422" 72° 03'45.741" 72° 03'47.452" 72° 03'47.249" Oeste Oeste Oeste Oeste

Articulo 2º.- Autorizar al Sindicato Pesquero del Peru Matarani S.A.C., la construccion y operacion de las instalaciones indicadas en el articulo anterior. Articulo 3º.- El Sindicato Pesquero del Peru Matarani S.A.C., MORDAZA cumplimiento al Reglamento de Senalizacion Nautica HIDRONAV-38, de acuerdo con lo establecido en el articulo B-020108 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado con Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001. Articulo 4º.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga, tendra una duracion de TREINTA (30) anos,

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