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Pág. 232128 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de octubre de 2002 en aplicación del artículo 1001º del Código Civil y a lo establecido en el artículo B-010110 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti- mas, Fluviales y Lacustres, de conformidad a la naturale- za y envergadura de la obra realizada. Artículo 5º.- La autorización de concesión en uso de área acuática permanecerá vigente, previo informe que anualmente emitirá el Capitán de Puerto de Mollendo, so- bre el cumplimiento por parte del concesionario de lo esta- blecido en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Artículo 6º.- En caso de requerirse el área acuática que se otorga, por la presente autorización, por razones de seguridad, necesidad o interés público, el Estado se reserva el derecho de poner término al derecho de uso que se otorga, sin que el Sindicato Pesquero del Perú Ma- tarani S.A.C., tenga derecho a reclamo alguno de acuerdo con lo prescrito en el artículo B-010113, inciso (d) del Re- glamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Activida- des Marítimas, Fluviales y Lacustres Artículo 7º.- La autorización del derecho de uso de área acuática, podrá ser cancelada por las causales que para dicho efecto se dispone en los artículos B-010113 y B- 010114 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, de- biendo el adjudicatario retirar en su totalidad las instalacio- nes acuáticas, salvo que la Dirección General estime de interés público su permanencia. Artículo 8º.- El Sindicato Pesquero del Perú Matarani S.A.C., esta obligado al estricto cumplimiento de las nor- mas referentes a la protección del medio ambiente, la se- guridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales, mantenimiento, ornato y presentación de la instalación acuática y de otras disposiciones que es- tablezca la Autoridad Marítima, conforme al artículo B- 010112 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre. Artículo 9º.- La empresa titular del derecho de uso de área acuática que se otorga, está obligada al pago de los derechos correspondientes. Artículo 10º.- La autorización del derecho de uso de área acuática que se otorga por la presente resolución po- drá ser transferida a terceros, con la autorización de la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas, debiendo para tal efecto emitirse una nueva Resolución, previo cum- plimiento de los procedimientos vigentes. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú- blico (D.O.P.). Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud Encargado del Despacho de Defensa 18956 Autorizan viaje de oficial de la Marina para realizar visita profesional a la Aca- demia de Guerra Naval de Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1585-DE/MGP Lima, 15 de octubre de 2002 Visto el Oficio P.200-1841 del Director General del Per- sonal de la Marina de fecha 2.setiembre.2002; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente nombrar en Comisión del Servicio al Capitán de Fragata Martín Raúl NORVANI Noguerol, para que viaje a la ciudad de Valpa- raíso - CHILE a fin que realice una visita profesional a la Academia de Guerra Naval de la Armada de dicho país, a partir del 30. octubre al 6.noviembre.2002, por cuantolos conocimientos y experiencias a adquirir en la citada visita profesional, redundarán en beneficio de la Seguri- dad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002, De- creto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolución Suprema Nº 141-DE/SG, de fecha 24.julio.2002, regulan los viajes al exterior; Estando a lo propuesto por el Director de Administración de Personal, a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio al Ca- pitán de Fragata Martín Raúl NORVANI Noguerol, CIP. Nº 00810150, para que viaje a la ciudad de Valparaíso - CHI- LE, a partir del 30. octubre al 6.noviembre.2002, a fin que realice una visita profesional a la Academia de Guerra Na- val de la Armada de dicho país. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución, serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Valparaíso (CHILE) - Lima US$ 383.50 + US$ 26.00 Imp. Chileno x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 8 días x 1 Oficial Superior Impuesto al Viaje: US$ 25.00 x 1 persona (Perú) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y/o térmi- no del nombramiento, sin exceder el plazo total estable- cido. Artículo 4º.- El citado Oficial Superior, deberá cumplir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 18938 Amplían licencia otorgada a oficial del Ejército para continuar perfec- cionamiento profesional en hospital de Francia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1616-DE/EP/CP-JAPE 1e/SAN1 Lima, 21 de octubre de 2002 Visto, la solicitud presentada por el Cap. San. Méd. FERNANDEZ BACA DEL CARPIO Freddy, solicitando am- pliación de Licencia por instrucción. CONSIDERANDO: Que mediante R.M. Nº 675 DE/EP/CP-JAPE 1.e/SAN1 del 10.Abr.02, se resolvió otorgar Licencia por Instrucción al Cap. San. Med. FERNANDEZ BACA DEL CARPIO Freddy, para poder realizar un Stage de perfeccionamiento profesio- nal en el Hospital LA Pitié-Salpetriere en París-Francia del 4 de diciembre del 2001 al 3 de noviembre del 2002; y, Que, la Asesoría Legal del COPERE, es de opinión que es procedente ampliar la licencia por instrucción por seis (6) meses, para seguir estudios de perfeccionamiento profesional, conforme fluye del Dictamen Nº 1038 CP- OAL.21.00 del 28.Ago.02; y,