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Pág. 232142 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de octubre de 2002 S B S Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 963-2002 Lima, 2 de octubre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Marietta Rosa Cortegana Gómez para que se le autorice la inscrip- ción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos for- males para la inscripción de los Corredores de Segu- ros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agos- to de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agos- to de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Marietta Rosa Cortegana Gómez con matrícula Nº N-3595 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso- nas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 19015 RESOLUCIÓN SBS Nº 1029-2002 Lima, 17 de octubre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Francisco Javier Velasco Fernández para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso- nas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos for- males para la inscripción de los Corredores de Segu- ros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;Regional, fueron utilizados en concordancia con los ob- jetivos de la entidad y de acuerdo a la normatividad vi- gente; Que, como resultado de la acción de control practicada se ha determinado que, durante el período de febrero a noviembre 2000, se efectuaron pagos al margen de la nor- mativa vigente para el personal administrativo bajo la de- nominación de "racionamiento" por un importe ascendente a S/. 115 387,80 ocasionando perjuicio económico al CTAR AYACUCHO, pagos que fueron otorgados mensualmente en forma permanente y por montos fijos, contraviniendo el literal d) numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2000 y el primer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, donde se es- tablece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole se aprueban mediante Decreto Supremo; constitu- yendo indicios razonables de presunta comisión de delitos de Abuso de Autoridad y de Incumplimiento de Funciones, previstos y penados en los artículos 376º y 377º del Códi- go Penal, respectivamente; Que, asimismo durante los años 1999 y 2000, el Con- sejo Transitorio de Administración Regional Ayacucho - CTAR AYACUCHO, efectuó pagos de incentivos a la productividad a los ex Secretarios Técnicos por el importe total de S/. 20 470,00 contraviniendo el documento deno- minado "Procedimientos para la Aplicación de Incentivos Laborales", el mismo que no considera el otorgamiento del incentivo al nivel F-6 (Secretario Técnico) situación que ha ocasionado perjuicio económico al CTAR AYACUCHO, de- terminándose además indicios razonables que hacen pre- sumir la existencia de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 387º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control prac- ticada, la existencia de comisión de delito y daño económi- co en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran in- volucrados ex funcionarios del Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional Ayacucho - CTAR AYACUCHO, que han desempeñado función pública en el mismo, correspon- de a la Contraloría General de la República proceder con- forme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, apro- bada por la Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspon- diendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asun- tos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18970