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Pág. 232135 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de octubre de 2002 Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración del Ministerio del Interior, a celebrar el contrato co- rrespondiente, previo procedimiento de adjudicación de menor cuantía, sobre la base de acciones inmediatas para la obtención de una cotización que cumpla con los requisi- tos exigidos. Artículo 3º.- Delegar en la Secretaría General del Mi- nisterio del Interior, la obligación de poner a conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Re- solución Ministerial conjuntamente con el Informe Técnico Económico y Técnico-Legal sustentatorios, bajo respon- sabilidad, disponiéndose la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de 10 días de la aprobación de la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 18750 Sancionan con multa de 1 UIT a diver- sas empresas de vigilancia privada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1537-2002-IN-1703-1 Magdalena del Mar, 23 de julio de 2002 VISTO, el Informe Nº 016-2002-IN-1703-1 del 26.JUN.2002, emitido por el Director de Control de Armas, Munición y Explosivos, mediante el cual da cuenta de la existencia de diversas Empresas de Vigilancia Privada, cu- yas autorizaciones de funcionamiento se encuentran can- celadas y que no han cumplido con internar las armas que poseen, de conformidad a disposiciones legales vigentes al respecto. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado con D.S. Nº 007-98-IN del 5.OCT.98, modificado con D.S. Nº 010-2001-IN del 29.DIC.2001, establece que "En caso de cancelación o vencimiento de la resolución de funcionamiento de las empresas de seguridad en cualquiera de sus modalidades, el representante, en el término de sesenta (60) días naturales contados a partir del venci- miento de la resolución de funcionamiento o de la fecha de recepción de la resolución de cancelación deberá in- ternar en calidad de depósito a la DICSCAMEC las ar- mas que posean, efectuando el pago de un décimo por ciento (0.1%) de la U.I.T. vigente por cada una; hasta que se efectúen las transferencias pertinentes, de con- formidad con lo establecido en el presente reglamento. En caso de incumplimiento, la empresa infractora se hará acreedora a sanción pecuniaria que establecerá la DICS- CAMEC, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Públi- co para que promueva la acción penal que corresponda"; Que mediante R.D. Nº 116-99-IN-1704-1 del 5.JUL.1999, se canceló la autorización de funcionamiento a la EVP "SERVICIOS Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL E.I.R.L.", y no obstante el tiempo transcurrido, no ha cum- plido con internar las cinco (5) armas registradas a su nombre, tal como establecen los dispositivos legales en referencia; y, De conformidad a lo establecido en la Tabla de Infrac- ciones a la Ley Nº 25054 y su Reglamento, a lo informado por la Dirección de Control de Armas, Munición y Explosi- vos y el Dictamen Nº 1027-2002-IN-1706 del 20.JUN.2002, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con Multa equivalente a UNA (1) UIT, a la EVP SERVICIOS Y PROTECCIÓN PATRI- MONIAL E.I.R.L., por no haber cumplido con internar sus armas, al haberse cancelado su autorización de funcio- namiento, tal como lo establece el Artículo 83º del Regla- mento de la Ley Nº 25054; aprobado con D.S. Nº 007-98-IN del 5.OCT.98, modificado con D.S. Nº 010-2001-IN del 29.DIC.2001. Artículo 2º.- La empresa infractora deberá depositar el importe de la multa dentro del término improrrogable de quince (15) días en el Banco de la Nación, Sistema de Re- caudación Vía Teleproceso - Rubro "MULTAS - DICSCA- MEC", Tributo 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Dirección de Control de Armas, Municiones y Explosi- vos. Artículo 3º.- La EVP SERVICIOS Y PROTECCIÓN PA- TRIMONIAL E.I.R.L., deberá internar las armas en los al- macenes de la DICSCAMEC, sin perjuicio de iniciarse las acciones legales que el caso amerita. Artículo 4º.- Notifíquese al representante legal de la EVP SERVICIOS Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL E.I.R.L., para efectos del cumplimiento de los artículos 2º y 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil 19010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1540-2002-IN-1703-1 Magdalena del Mar, 23 de julio del 2002 VISTO, el Informe Nº 016-2002-IN-1703-1 del 26.JUN.2002, emitido por el Director de Control de Armas, Munición y Explosivos, mediante el cual da cuenta de la existencia de diversas Empresas de Vigilancia Privada, cu- yas autorizaciones de funcionamiento se encuentran can- celadas y que no han cumplido con internar las armas que poseen, de conformidad a disposiciones legales vigentes al respecto. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado con D.S. Nº 007-98-IN del 5.OCT.98, modificado con D.S. Nº 010-2001-IN del 29.DIC.2001, establece que "En caso de cancelación o vencimiento de la resolución de funcionamiento de las empresas de seguridad en cual- quiera de sus modalidades, el representante, en el térmi- no de sesenta (60) días naturales contados a partir del vencimiento de la resolución de funcionamiento o de la fecha de recepción de la resolución de cancelación de- berá internar en calidad de depósito a la DICSCAMEC las armas que posean, efectuando el pago de un décimo por ciento (0.1%) de la U.I.T. vigente por cada una; hasta que se efectúen las transferencias pertinentes, de con- formidad con lo establecido en el presente reglamento. En caso de incumplimiento, la empresa infractora se hará acreedora a sanción pecuniaria que establecerá la DICS- CAMEC, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Públi- co para que promueva la acción penal que corresponda"; Que mediante R.D. Nº 501-98-IN-1704-1 del 12.MAY.1998, se canceló la autorización de funcionamien- to a la EVP "SERVICIO DE POLICÍA PARTICULAR Y SEGURIDAD S.A. (SERPESE)", y no obstante el tiempo transcurrido, no ha cumplido con internar las treinta (30) armas registradas a su nombre, tal como establecen los dispositivos legales en referencia; y, De conformidad a lo establecido en la Tabla de Infrac- ciones a la Ley Nº 25054 y su Reglamento, a lo informa- do por la Dirección de Control de Armas, Munición y Ex- plosivos y el Dictamen Nº 1026-2002-IN-1706 del 20.JUN.2002, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con Multa equivalente a UNA (1) UIT, a la EVP SERVICIO DE POLICÍA PARTICULAR Y SEGURIDAD S.A. (SERPESE), por no haber cumplido con internar sus armas, al haberse cancelado su autorización