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Pág. 232129 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de octubre de 2002 Que, el RE 615-1 "Licencias, Vacaciones y Permisos", en el párrafo 2.c, norma las condiciones para obtener y conceder Licencia por razones de instrucción, estable- ciendo entre otras; que el personal Militar podrá hacer uso de Licencia por Estudios dentro del territorio de la Repúbli- ca o en el Extranjero; que el Oficial no percibirá gratifica- ción de ninguna clase por estos conceptos en el tiempo que dure la Licencia, asimismo, cuando la licencia sea con- cedida para seguir estudios en el extranjero, las Remune- raciones que le corresponda serán abonados en moneda extranjera en el país donde se encuentre el interesado, o en moneda nacional en Lima, de acuerdo a lo que solicite el beneficiario; Que, el D.S. Nº 047-2002-PCM de 5.Jun.02, Art. 11º, establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asam- bleas, conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al tesoro público, serán autorizados mediante Resolución del titular del Sector correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Señor General Coman- dante General del Comando de Personal del Ejército y a lo aprobado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la licencia por instrucción al Cap. San. Méd. FERNANDEZ BACA DEL CARPIO Freddy, con CIP Nº 119843200, para continuar su perfeccionamiento profesional en el Hospital La Pitié-Salpetriére en París-Fran- cia, del 4 de noviembre del 2002 al 4 de mayo del 2003. Artículo 2º.- La presente resolución no generará nin- gún tipo de gasto para el Estado, y durante el período de Licencia el mencionado Oficial Subalterno seguirá perci- biendo el íntegro de sus remuneraciones que como Ofi- cial corresponde en el Perú. Artículo 3º.- El citado Oficial Superior durante su per- manencia en el extranjero pasará Lista de Revista en el CA-CGE. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 18939 ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan donación de camiones efectua- da a favor del Cuerpo General de Bom- beros Voluntario del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2002-EF Lima, 23 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón ha efec- tuado una donación a favor del Cuerpo General de Bombe- ros Voluntarios del Perú, consistente en camiones de bom- beros, usados; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por Japan Firefighters Association de Japón, a favor delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, con- sistente en 4 camiones de bomberos, usados, cuyas ca- racterísticas se encuentran detalladas en el Anexo que for- ma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 600 000,00 (Seiscientos Mil y 00/100 Ye- nes), según Carta de Donación de fecha 16 de enero de 2002 y un peso aproximado de 11 010 kgs., según Conoci- miento de Embarque Nº OSZX-10 de HUAL - COOL CA- RRIERS JOINT SERVICE. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Marca Tipo Modelo Año Nº de Motor Valor Aprox. ¥ Toyota Camión de M - FJ61V 1984 2F-844916 150 000,00 bombero Toyota Camión de M - FJ61V 1984 2F-841010 150 000,00 bombero Toyota Camión de M - FJ61V 1984 2F-840152 150 000,00 bombero Toyota Camión de M - FJ61V 1984 2F-341449 150 000,00 bombero 18974 Autorizan viaje de asesor a Ecuador para asistir a reuniones en el marco de las negociaciones para la conformación del ALCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2002-EF/10 Lima, 24 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor JAVIER ILLESCAS MUCHA, Asesor II del Despacho del Viceministro de Economía, viajará a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 25 de oc- tubre al 1 de noviembre de 2002, con la finalidad de asistir a la Duodécima Reunión del Comité de Negocia- ciones Comerciales y a la Séptima Reunión Ministerial de Ministros de Comercio en el marco de las negociaciones para la conformación del Área de Libre Comercio de las Américas -ALCA-; Que, en tal sentido y siendo de interés para la institu- ción, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el literal b) del inciso 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002;