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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (27/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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Pág. 232136 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de octubre de 2002 de funcionamiento, tal como lo establece el Artículo 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054; aprobado con D.S. Nº 007-98-IN del 5.OCT.98, modificado con D.S. Nº 010- 2001-IN del 29.DIC.2001. Artículo 2º.- La empresa infractora deberá depositar el importe de la multa dentro del término improrrogable de quince (15) días en el Banco de la Nación, Sistema de Re- caudación Vía Teleproceso - Rubro "MULTAS - DICSCA- MEC", Tributo 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Dirección de Control de Armas, Municiones y Explosi- vos. Artículo 3º.- La EVP SERVICIO DE POLICÍA PARTI- CULAR Y SEGURIDAD S.A. (SERPESE), deberá internar las armas en los almacenes de la DICSCAMEC, sin perjui- cio de iniciarse las acciones legales que el caso amerita. Artículo 4º.- Notifíquese al representante legal de la EVP SERVICIO DE POLICÍA PARTICULAR Y SEGU- RIDAD S.A. (SERPESE), para efectos del cumplimiento de los artículos 2º y 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil 19011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1541-2002-IN-1703-1 Magdalena del Mar, 23 de julio del 2002 VISTO, el Informe Nº 016-2002-IN-1703-1 del 26.JUN.2002, emitido por el Director de Control de Armas, Munición y Explosivos, mediante el cual da cuenta de la existencia de diversas Empresas de Vigilancia Privada, cu- yas autorizaciones de funcionamiento se encuentran can- celadas y que no han cumplido con internar las armas que poseen, de conformidad a disposiciones legales vigentes al respecto. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado con D.S. Nº 007-98-IN del 5.OCT.98, modificado con D.S. Nº 010-2001-IN del 29.DIC.2001, establece que "En caso de cancelación o vencimiento de la resolución de funcionamiento de las empresas de seguridad en cual- quiera de sus modalidades, el representante, en el térmi- no de sesenta (60) días naturales contados a partir del vencimiento de la resolución de funcionamiento o de la fecha de recepción de la resolución de cancelación de- berá internar en calidad de depósito a la DICSCAMEC las armas que posean, efectuando el pago de un décimo por ciento (0.1%) de la U.I.T. vigente por cada una; hasta que se efectúen las transferencias pertinentes, de con- formidad con lo establecido en el presente reglamento. En caso de incumplimiento, la empresa infractora se hará acreedora a sanción pecuniaria que establecerá la DICS- CAMEC, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Públi- co para que promueva la acción penal que corresponda"; Que mediante R.D. Nº 015-02-IN-1704-1 del 7.E- NE.2002, se canceló la autorización de funcionamiento a la EVP "TRANSAMERICAN SECURITY S.A.C. (TAS)", y no obstante el tiempo transcurrido, no ha cumplido con internar las dos (2) armas registradas a su nombre, tal como establecen los dispositivos legales en referencia; y, De conformidad a lo establecido en la Tabla de Infrac- ciones a la Ley Nº 25054 y su Reglamento, a lo informado por la Dirección de Control de Armas, Munición y Explosi- vos y el Dictamen Nº 1026-2002-IN-1706 del 20.JUN.2002, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con Multa equivalente a UNA (1) UIT, a la EVP TRANSAMERICAN SECURITY S.A.C.(TAS), por no haber cumplido con internar sus armas, al haberse cancelado su autorización de funcionamiento, tal como lo establece el Artículo 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054; aprobado con D.S. Nº 007-98-IN del 5.OCT.98, modificado con D.S. Nº 010-2001-IN del 29.DIC.2001. Artículo 2º.- La empresa infractora deberá depositar el importe de la multa dentro del término improrrogable de quince (15) días en el Banco de la Nación, Sistema de Re- caudación Vía Teleproceso - Rubro "MULTAS - DICSCA- MEC", Tributo 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Dirección de Control de Armas, Municiones y Explosi- vos. Artículo 3º.- La EVP TRANSAMERICAN SECURITY S.A.C. (TAS), deberá internar las armas en los almacenes de la DICSCAMEC, sin perjuicio de iniciarse las acciones legales que el caso amerita. Artículo 4º.- Notifíquese al representante legal de la EVP TRANSAMERICAN SECURITY S.A.C. (TAS), para efectos del cumplimiento de los artículos 2º y 3º de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil 19012 MIMDES Autorizan contratación de profesional mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 215-2002-FONCODES/DE Lima, 17 de octubre de 2002 VISTOS: Los Memorandos Nºs. 496 y 497-2002-FONCODES/ GG de fecha 10 de octubre del 2002, Informe Nº 274-2002- FONCODES/GPyS de fecha 10 de octubre del 2002 e In- forme Legal Nº 371-2002-FONCODES/GAL de fecha 10 de octubre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos que correspondan a Licitacio- nes Públicas, Concursos Públicos o Adjudicaciones Direc- tas se encuentran exoneradas de los indicados procesos de selección, procediendo su contratación, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20º de la precitada norma, mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las con- diciones que debe reunir la contratación para poder ac- ceder a la causal de exoneración por servicios persona- lísimos, señalando que ésta está referida a los contratos de locación de servicios celebrados con personas natura- les o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo que la eva- luación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la natu- raleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratación; Que, los Artículos 105º, 113º y 116º del referido Regla- mento establecen los procedimientos a que deben some-