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Pág. 232134 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de octubre de 2002 VISTO; el Oficio Nº 548-2002-IN/0104 del Despacho del Viceministro del Interior; Oficio Nº 116-2002-EF/94.10 de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional Su- pervisora de Empresas y Valores; el Informe Técnico Eco- nómico Nº 21-2002-IN/00506 de la Oficina de Abastecimien- to y Servicios Auxiliares y el Informe Técnico Legal Nº 157- 2002-IN/0509 de 1OCT2002 de la Oficina Legal de Asun- tos Administrativos de la Oficina General de Administra- ción, previo a la exoneración, que sustenta la necesidad de ésta; Hoja Informativa Nº 467-2002-IN/0503 de 2OCT2002 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina Ge- neral de Administración que sustentan la disponibilidad pre- supuestaria y la fuente de financiamiento para atender el gasto; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior requiere implementar un área funcional con competencia sobre los diversos fondos que existen en la Policía Nacional del Perú y en el Ministe- rio del Interior, requiriendo para ello una asesoría relativa al funcionamiento, supervisión y régimen legal de los fon- dos mutuos de inversión de valores, fondos de inversión y fondos colectivos; Que, el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación di- recta, las adquisiciones o contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los crite- rios de economía que establezca el Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección, los contratos de locación de servicios entre En- tidades del Sector Público, sustentados en un informe téc- nico económico elaborado por la Entidad que detalle y de- muestre, cuando menos, a) que la adquisición o contrata- ción resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado; b) que, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado; y c) que la adquisición resulta téc- nicamente idónea y viable; Que, del mismo modo la norma antes citada exige que la Entidad que participe como postor no realice activida- des empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria, entendiéndose que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) ó más contratos de igual o similar naturaleza, con Entida- des del Sector Público o Privado, en los doce (12) meses anteriores, para lo cual la Entidad deberá presentar una Declaración Jurada señalando que no es habitual; Que, el artículo 113º del mencionado Reglamento, es- tablece que las resoluciones que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causas prescritas en el artículo 19º de la Ley, requieren obliga- toriamente de un informe técnico legal que justifique técni- ca y legalmente la adquisición y la contratación y la nece- sidad, contemplando criterios de economía tales como los costos y la oportunidad; Que, los artículos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a los cuales deben someter- se las contrataciones vía exoneración, precisándose la obli- gación de indicar en ella el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación, pudiendo para ello realizar acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla con los requerimientos exigidos; Que, el Ministerio del Interior es un organismo públi- co rector de las actividades de gobierno interior, seguri- dad interna, función policial, identificación, control migra- torio, naturalizaciones y otros que la ley le asigne en ar- monía con las disposiciones constitucionales y la políti- ca general del Estado; Que, igualmente la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV es un organismo público descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tie- ne por finalidad promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas;Que, según Declaración Jurada de fecha 30 de sep- tiembre de 2002, CONASEV, debidamente representada por su Gerente de Administración y Finanzas, ha declara- do bajo juramento que no ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos, ni ha realizado acti- vidades empresariales de manera habitual o bajo alguna forma societaria con entidades del sector público o privado en los doce (12) meses anteriores, que estén referidos a la asesoría especializada para la implementación de un área funcional con competencia sobre el funcionamiento, super- visión y régimen legal de los fondos mutuos de inversión de valores, fondos de inversión y fondos colectivos, ni otras actividades de igual o similar naturaleza; Que, del Informe Técnico Económico elaborado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi- cina General de Administración se concluye que la contra- tación de los servicios de CONASEV es a) Más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, porque CONASEV sólo ha trasladado al Ministerio del In- terior los costos del servicio, en consecuencia el servicio no tiene fines de lucro; b) que, en razón de costos de opor- tunidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado, porque la norma que regula este tipo de contrataciones ha establecido un procedimiento corto en estos casos, por lo que, habiéndose demostrado que ambas lo son, procede emitir el informe técnico económico exigido por ley para la aprobación de la exoneración del caso; y c) que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable, porque el nivel de especialidad que ostenta CO- NASEV en el tema materia del servicio es del más alto nivel académico, experiencia y constituye una muestra de apoyo institucional que difícilmente hubiera el Ministerio podido encontrar para el diseño del área funcional que re- quiere implementar, lo cual redunda en un evidente ahorro para el Estado; Que, el informe técnico legal elaborado por la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior señala que: 1) es necesario ordenar y establecer el régimen legal, funciona- miento y supervisión de los fondos adecuándolos a las nor- mas que regulan la naturaleza de éste, teniendo como ob- jetivo principal el logro de un eficiente y rentable rendimiento del mismo; 2) la normatividad sobre contratación pública vigente permite una selección más rápida en los casos de Entidades Públicas, lo que además permite seleccionar por el reconocido nivel de experiencia, basado en el volumen de casos o de temas que normalmente trata por razón de sus fines institucionales, y 3) en razón de costos de opor- tunidad, la contratación resulta técnicamente idónea y viable porque CONASEV sólo ha trasladado al Ministerio del Interior los costos del servicio y no busca lucrar con esta operación sino brindar apoyo institucional técnico de experiencia al Ministerio del Interior, en aras de un sano y rentable manejo de los mencionados fondos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado es necesario que la autorización para la contratación de servicios personalí- simos se efectúe a través de Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias; Decreto Le- gislativo Nº 861, Decreto Ley Nº 26126 y Ley de Moder- nización del Estado; Con la visación de la Oficina de Abastecimiento y Ser- vicios Auxiliares, Oficina Legal de Asuntos Administrativos, Oficina de Presupuesto, Oficina de Fiscalización y Con- trol, Oficina General de Administración y Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de proceso de selección la con- tratación del servicio de asesoría especializada para el di- seño de un área funcional que se encargue del funciona- miento, supervisión y régimen legal de los Fondos que exis- ten en la Policía Nacional del Perú y en el mismo Ministerio del Interior, por un valor estimado de S/. 25,000.00 (VEIN- TICINCO MIL NUEVOS SOLES).