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Pág. 232332 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Declaran improcedente recurso de re- consideración interpuesto contra la Res. Nº 215-2002-CONAFU por la Uni- versidad Privada Nuestra Señora de la Paz CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 262-2002-CONAFU Lima, 22 de octubre del 2002 VISTOS; la Resolución Nº 215-2002-CONAFU del 10 de setiembre del 2002; que declara la nulidad del proceso de admisión del 17 de marzo del 2002 a la Universidad Pri- vada Nuestra Señora de la Paz; el Expediente Nº 62121 del 2 de octubre del 2002, que contiene el Recurso de Recon- sideración de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, contra la Resolución Nº 215-2002-CONAFU del 10 de setiembre del 2002; el Informe Nº 063-2002-CDAYC del 3 de octubre del 2002; la Resolución Nº 253-2002-CONAFU del 9 de octubre del 2002, que admite a trámite el recurso; el Expediente Nº 62121 del 15 de octubre del 2002, con el que la Universidad amplía los fundamentos del recurso; el Informe Nº 152-2002-CONAFU-CJP-AEP del 15 de octu- bre del 2002, de los Asesores Legales y Jefe del Área de Evaluación Permanente del CONAFU; el Acuerdo Nº 229- 2002 de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 17 de octubre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO- NAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, autorizar, de- negar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como, limitar el número de vacantes en las universida- des con funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, por Resolución Nº 215-2002-CONAFU del 10 de setiembre del 2002, se declaró nulo y sin efecto legal el Concurso de Admisión del 17 de marzo del 2002 a la Uni- versidad Nuestra Señora de la Paz, llevado a cabo incum- pliendo lo dispuesto por el CONAFU, mediante Resolución Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002, en apli- cación de la Ley Nº 26439; Que, contra esta Resolución, la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz ha interpuesto Recurso Adminis- trativo de Reconsideración, señalando, que estando en pro- ceso la evaluación del Informe de Acciones Correctivas que ha tomado para superar las debilidades encontradas en su Primera Evaluación, el proceso de admisión del 17 de mar- zo del 2002 quedaría firme de ser conforme dicha evalua- ción, por lo que el Proceso de Admisión debe ser declarado improcedente, en atención al sexto considerando de la mis- ma Resolución; fundamenta su pedido en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, el artículo 207 de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, con Informe conjunto Nº 152-2002-CONAFU-AL/AEP del 15 de octubre del 2002; los Asesores Legales y del Jefe del Área de Evaluación Permanente del CONAFU, señalan, que el proceso de evaluación de las Acciones Correctivas que la Universidad ha tomado para superar la difícil situación en la que se encontraba, al concluir su Primer Año de funciona- miento, tiene efectos posteriores al del proceso de admisión, es decir después de la notificación de la Resolución Nº 056- 2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002; Que, por otra parte la Universidad señala que acoge favorablemente las resoluciones del CONAFU, por lo que debe dar cumplimiento a las mismas, en sus propios térmi- nos o interponer los recursos que le concede la ley, sin sus- pender su ejecución, lo que en la práctica demuestra todo lo contrario ya que al momento del proceso de admisión yhasta ahora la Universidad no cumple las recomendacio- nes y observaciones detectadas y notificadas oportunamen- te por el CONAFU; Que, a mayor abundamiento la Comisión de Análisis y Consolidación con Informe de Vistos, señala que al con- cluir la evaluación de las acciones correctivas que ha toma- do la Universidad, para superar las observaciones de su Primera Evaluación Anual, éstas se mantienen con la califi- cación de DEFICIENTE por las graves carencias encontra- das en el funcionamiento de la Universidad; Que, el Pleno del CONAFU, con lo informado por los Asesores Legales y el Jefe del Área de Evaluación Perma- nente, en su Sesión Ordinaria del 17 de octubre del 2002, acordó, por unanimidad, declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz contra la Resolución Nº 215-2002- CONAFU 10 de setiembre del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria"; la Ley Nº 27444 "Ley del Proce- dimiento Administrativo General"; el Acuerdo Nº 229-2002 de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 17 de octubre del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el Recur- so de Reconsideración interpuesto por la Universidad Pri- vada Nuestra Señora de la Paz, contra la Resolución Nº 215-2002-CONAFU del 10 de setiembre del 2002. Artículo 2º.- REMITIR, a las instancias correspondien- tes, copia de la presente Resolución para los fines corres- pondientes de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 19061 CONTRALORÍA GENERAL Amplían plazo de presentación de pro- yecto de Plan Anual de Control corres- pondiente al año 2003 de los Órganos de Auditoría Interna RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 239-2002-CG Lima, 29 de octubre de 2002 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 013-2002-CG/PL de la Gerencia de Planificación ratificado por la Gerencia Central de Desarrollo, que pone a consideración la amplia- ción del plazo de presentación del Plan Anual de Control 2003 de los Órganos de Auditoría Interna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 225-2002- CG, publicada el 14.OCT.2002, se aprobaron los Lineamien- tos de Política para orientar la Formulación del Plan Anual de Control de los Órganos que conforman el Sistema Na- cional de Control para el año 2003 y la Directiva Nº 05- 2002-CG/PL - "Directiva de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control"; Que, el literal H.1 de la mencionada Directiva, establece como plazo máximo de presentación del proyecto de Plan Anual de Control por los Órganos de Auditoría Interna, el 30 de octubre del año previo a su ejecución; Que, con el fin de asegurar la adecuada formulación y presentación del proyecto de Plan Anual de Control, con- forme a lo expuesto en el documento del visto y estando a su conclusión y recomendación, resulta pertinente ampliar el plazo referido en el considerando precedente; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;