Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 215-2002-CONAFU por la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 262-2002-CONAFU
MORDAZA, 22 de octubre del 2002 VISTOS; la Resolucion Nº 215-2002-CONAFU del 10 de setiembre del 2002; que declara la nulidad del MORDAZA de admision del 17 de marzo del 2002 a la Universidad Privada Nuestra Senora de la Paz; el Expediente Nº 62121 del 2 de octubre del 2002, que contiene el Recurso de Reconsideracion de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, contra la Resolucion Nº 215-2002-CONAFU del 10 de setiembre del 2002; el Informe Nº 063-2002-CDAYC del 3 de octubre del 2002; la Resolucion Nº 253-2002-CONAFU del 9 de octubre del 2002, que admite a tramite el recurso; el Expediente Nº 62121 del 15 de octubre del 2002, con el que la Universidad amplia los fundamentos del recurso; el Informe Nº 152-2002-CONAFU-CJP-AEP del 15 de octubre del 2002, de los Asesores Legales y Jefe del Area de Evaluacion Permanente del CONAFU; el Acuerdo Nº 2292002 de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 17 de octubre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, asi como, limitar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, por Resolucion Nº 215-2002-CONAFU del 10 de setiembre del 2002, se declaro nulo y sin efecto legal el Concurso de Admision del 17 de marzo del 2002 a la Universidad Nuestra Senora MORDAZA, llevado a cabo incumpliendo lo dispuesto por el CONAFU, mediante Resolucion Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002, en aplicacion de la Ley Nº 26439; Que, contra esta Resolucion, la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA ha interpuesto Recurso Administrativo de Reconsideracion, senalando, que estando en MORDAZA la evaluacion del Informe de Acciones Correctivas que ha tomado para superar las debilidades encontradas en su Primera Evaluacion, el MORDAZA de admision del 17 de marzo del 2002 quedaria firme de ser conforme dicha evaluacion, por lo que el MORDAZA de Admision debe ser declarado improcedente, en atencion al MORDAZA considerando de la misma Resolucion; fundamenta su pedido en el articulo 18º de la Constitucion Politica del Estado, el articulo 207 de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, con Informe conjunto Nº 152-2002-CONAFU-AL/AEP del 15 de octubre del 2002; los Asesores Legales y del Jefe del Area de Evaluacion Permanente del CONAFU, senalan, que el MORDAZA de evaluacion de las Acciones Correctivas que la Universidad ha tomado para superar la dificil situacion en la que se encontraba, al concluir su Primer Ano de funcionamiento, tiene efectos posteriores al del MORDAZA de admision, es decir despues de la notificacion de la Resolucion Nº 0562002-CONAFU del 25 de febrero del 2002; Que, por otra parte la Universidad senala que acoge favorablemente las resoluciones del CONAFU, por lo que debe dar cumplimiento a las mismas, en sus propios terminos o interponer los recursos que le concede la ley, sin suspender su ejecucion, lo que en la practica demuestra todo lo contrario ya que al momento del MORDAZA de admision y

hasta ahora la Universidad no cumple las recomendaciones y observaciones detectadas y notificadas oportunamente por el CONAFU; Que, a mayor abundamiento la Comision de Analisis y Consolidacion con Informe de Vistos, senala que al concluir la evaluacion de las acciones correctivas que ha tomado la Universidad, para superar las observaciones de su Primera Evaluacion Anual, estas se mantienen con la calificacion de DEFICIENTE por las graves carencias encontradas en el funcionamiento de la Universidad; Que, el Pleno del CONAFU, con lo informado por los Asesores Legales y el Jefe del Area de Evaluacion Permanente, en su Sesion Ordinaria del 17 de octubre del 2002, acordo, por unanimidad, declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA contra la Resolucion Nº 215-2002CONAFU 10 de setiembre del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria"; la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; el Acuerdo Nº 229-2002 de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 17 de octubre del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, contra la Resolucion Nº 215-2002-CONAFU del 10 de setiembre del 2002. Articulo 2º.- REMITIR, a las instancias correspondientes, MORDAZA de la presente Resolucion para los fines correspondientes de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 19061

CONTRALORIA GENERAL
Amplian plazo de MORDAZA de proyecto de Plan Anual de Control correspondiente al ano 2003 de los Organos de Auditoria Interna
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 239-2002-CG
MORDAZA, 29 de octubre de 2002 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 013-2002-CG/PL de la Gerencia de Planificacion ratificado por la Gerencia Central de Desarrollo, que pone a consideracion la ampliacion del plazo de MORDAZA del Plan Anual de Control 2003 de los Organos de Auditoria Interna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 225-2002CG, publicada el 14.OCT.2002, se aprobaron los Lineamientos de Politica para orientar la Formulacion del Plan Anual de Control de los Organos que conforman el Sistema Nacional de Control para el ano 2003 y la Directiva Nº 052002-CG/PL - "Directiva de Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control"; Que, el literal H.1 de la mencionada Directiva, establece como plazo MORDAZA de MORDAZA del proyecto de Plan Anual de Control por los Organos de Auditoria Interna, el 30 de octubre del ano previo a su ejecucion; Que, con el fin de asegurar la adecuada formulacion y MORDAZA del proyecto de Plan Anual de Control, conforme a lo expuesto en el documento del visto y estando a su conclusion y recomendacion, resulta pertinente ampliar el plazo referido en el considerando precedente; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica;

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