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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 229374 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de setiembre de 2002 cuota inicial, la que l a no será inferior al 30% del monto de la deuda, el saldo podrá ser fraccionado en partes iguales hasta en quince 15 cuotas como máximo, la cuo- ta inicial, así como las cuotas restantes no podrán ser inferiores a setenta y cinco nuevos soles (S/. 75.00). Artículo Octavo.- Condónense en un 100% las multas tributarias generadas por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos por concep- to del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo Noveno.- No se encuentran comprendidas dentro de los alcances del Beneficio Extraordinario, las deudas tributarias, multas tributarias, ni multas adminis- trativas canceladas con anterioridad a la entrada en vi- gencia de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Con el acogimiento del contribu- yente al Beneficio Extraordinario, se entenderá que hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipali- dad, por lo que no podrá presentar futuras reclamacio- nes respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamación, reconsideración o apelación con anterioridad al Beneficio Extraordinario, por los tributos o multas admi- nistrativas que son materia del mismo que se encuentren pendientes de resolución, deberán desistirse de ellos en la forma prescrita por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento, siendo éste un requisito para acogerse a la presente Ordenanza. Artículo Décimoprimero.- El presente Beneficio Ex- traordinario no paraliza los Procedimientos de Cobranza Coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para lo no previsto en el presente Beneficio Extraordinario será de aplicación lo estipulado en la Or- denanza Nº 012-MDB. Segunda.- Las personas que se acojan al beneficio de descuento establecido en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza, no se encuentran dentro de los al- cances del artículo 26º de la Ordenanza Nº 081-MDB. Tercera.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que me- diante Decreto dicte las medidas reglamentarias y/o amplia- torias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Las Unidades que integran la Oficina de Adminis- tración Tributaria, la Unidad de Tesorería de la Oficina de Admi- nistración y Finanzas, así como la Unidad de Informática y Estadística de la Oficina de Planeamiento serán las responsa- bles de velar por el cumplimie nto de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 15684 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM que estableció be- neficio de regularización tributaria y administrativa municipal - PERTAM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2002-MDSM San Miguel, 2 de setiembre de 2002 LA ALCALDÍA: Visto el informe de la Oficina de Rentas en el que solicita se amplíe el plazo de vigencia del PERTAM de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Rentas ha señalado que existe un gran número de contribuyentes que están solicitando se amplíe el plazo del PERTAM a fin de poder regularizar todas sus deudas pendientes de pago; Que, teniendo presente la petición formulada por los vecinos del distrito de San Miguel, quienes demuestran su voluntad de regularizar sus deudas tributarias frente a la Administración Tributaria, en base a los beneficios otor- gados por el Período de Regularización Tributaria y Ad-ministrativa y, que en razón del tiempo y de la situación económica se ven imposibilitados de acogerse a los be- neficios contenidos en la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM; Que, el plazo ampliado mediante el Decreto de Alcal- día Nº 08-2002-MDSM ha resultado insuficiente para que un gran número de contribuyentes puedan regularizar su situación administrativa y tributaria, esto debido a que la situación económica no ha mejorado; Que, la Administración Tributaria no puede estar aje- na respecto de la situación antes expuesta, por lo que se hace necesario establecer una prórroga del plazo esta- blecido en la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM y sus conse- cuentes beneficios establecidos en favor de los vecinos y/o contribuyentes de nuestro distrito; Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM establece que el plazo establecido puede ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM hasta el día 14 de se- tiembre del 2002 respecto al período de regularización tributaria y administrativa municipal - PERTAM. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, Informática, Administración, Imagen Institucional y Eje- cutoría Coactiva el cu mplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MORENO MORAN Alcalde 15683 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían plazo del Beneficio Especial de Regularización Tributaria, otorgado mediante Ordenanza Nº 137-MDSL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0005-MDSL San Luis, 29 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 0137-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de julio del 2002, se otorgó desde el 15 de julio al 5 de agosto del 2002, el Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Admi- nistrativa a los contribuyentes del distrito de San Luis para que regularicen sus obligaciones pendientes de pago; Que, la Ordenanza en mención, en su artículo nove- no establece otorgar facultades al señor Alcalde para que mediante Decreto amplíe el plazo establecido para el Beneficio Especial referido; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0004-MDSL, se amplió hasta el 31 de agosto del año en curso la vi- gencia del Beneficio Especial señalado y estando por vencerse el plazo del mismo, se hace necesario ampliar- lo, toda vez que existe un gran número de contribuyentes deudores que aún no se han acogido al mismo, y que expresan su voluntad de hacerlo; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 5 de octubre del año en curso, el vencimiento del Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Administrativa, otorgado mediante Ordenanza Nº 137-MDSL. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas en cuanto le corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZALES Alcalde 15685