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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 229371 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de setiembre de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Aprueban tarifa máxima por el servicio de Liquidación de Operaciones a Plazo con prima que presta CAVALI ICLV S.A. RESOLUCIÓN CONASEV Nº 055-2002-EF/94.10 Lima, 27 de agosto de 2002 VISTO: El Informe Nº 058-2002-EF/94.45 de fecha 22 de agosto de 2002, presentado por la Gerencia de Mercados y Emi- sores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 235º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, apro- bado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, los servi- cios que presten las instituciones de compensación y li- quidación de valores se remuneran por los participantes u otros usuarios de sus servicios, cuyo monto deberá ser propuesto por las referidas instituciones y aprobadas por CONASEV, teniendo en cuenta los principios de equili- brio financiero y de equidad entre los usuarios; Que, en concordancia con lo establecido en la disposi- ción legal citada en el considerando precedente, el ar- tículo 22º del Reglamento de Instituciones de Compen- sación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y modificado por las Resoluciones CONASEV Nºs. 069-99-EF/94.10, 087- 2000-EF/94.10, 023-2002-EF/94.10 y 036-2002-EF/94.10, establece que las instituciones de compensación y liqui- dación de valores deben contar con un tarifario para los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos, para lo cual deben presentar a CONASEV su propuesta fundamenta- da y en el caso de implementarse nuevos servicios pue- den solicitar su aprobación por separado; Que, por Acuerdo de Directorio de esta Comisión Nacio- nal adoptado en la sesión de fecha 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores; Que, CAVALI ICLV S.A. solicita la aprobación de su propuesta de tarifas por el servicio de "Liquidación de ope- raciones a plazo con prima" mediante cartas GG.165.02 y GG.168.02 del 22 de julio de 2002, y mediante carta GG.194.02 del 15 de agosto de 2002 adjuntan informa- ción adicional para la evaluación de su solicitud; Que, CAVALI ICLV S.A. ha cumplido con los proce- dimientos establecidos para la presentación de su solici- tud y asimismo de la evaluación del sustento que acom- paña a la misma se deriva que su propuesta cumple con las normas contempladas en la Ley del Mercado de Valo- res y el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, para la aprobación de las tarifas de las referidas instituciones; Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) y el artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por su Directorio, reunido en se- sión de fecha 26 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la tarifa máxima por el servicio de Liquidación de Operaciones a Plazo con Prima que presta CAVALI ICLV S.A. de acuerdo al siguiente detalle: TARIFA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES A PLAZO CON PRIMA (no incluye IGV) SERVICIO OBLIGADO AL PAGO TARIFA MÁXIMA * Liquidación de operaciones Participante Comprador y 0.075% a plazo con prima Participante Vendedor * NOTA Tarifa aplicada sobre el monto de la prima a cobrarse en la fecha en que se liquidan las primas y sobre el monto pactado a plazo a cobrarse en la fecha en que se liquida la operación, siem pre y cuando ésta se realice.Artículo 2º.- Resulta aplicable a la tarifa aprobada en el artículo precedente, lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 045-2002-EF/94.10. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a CA- VALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 15611 SUNARP Expresan reconocimiento a integrantes de comisión para estudio y formulación de propuestas de descentralización de registros jurídicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 351-2002-SUNARP/SN Lima, 2 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 072-2002-SUNARP/SN, se dis- puso la creación de una Comisión para el estudio y formula- ción de propuestas de descentralización de los registros jurí- dicos que actualmente funcionan sólo en la Zona Registral Nº IX, Sede Lima o en algunas Oficinas Registrales del país; Que, mediante Oficio Nº 083-2002-SUNARP/SA, el Presidente de la Comisión antes mencionada, presentó a esta Superintendencia el informe final de la misma, sien- do plenamente satisfactorio; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde brindar el debido reconocimiento a los profesionales que han elabo- rado el estudio y formulación de propuestas de descen- tralización de los registros jurídicos, ya sea en calidad de miembros o suplentes de la Comisión creada para el efecto; De conformidad con lo dispuesto en el literal w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Expresar, a nombre de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, el reconoci- miento de la institución a los señores integrantes de la Comisión para el estudio y formulación de propuestas de descentralización de los registros jurídicos que actual- mente funcionan sólo en la Zona Registral Nº IX - Sede Lima o en algunas oficinas registrales del país: -Ronald Cárdenas Krenz (Presidente) -Mariella Aldana Durán -Gastón Castillo Delgado -Gina Guevara Ruíz -Hernán Martínez Quiñones -Marco Antonio Pacora Bazalar -Nélida Palacios León -Lucía Sánchez Mieses Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se archive en el legajo de los funcionarios de la SUNARP mencionados en el artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 15667 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 348-2002-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 1040-2002-SUNARP/SG la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos, solicita