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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 229361 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de setiembre de 2002 regional. Es decir, existe una jerarquía que se funda en los requisitos y exigencias de ley que permiten de- rechos a un cierto nivel. En consecuencia, las normas electorales igualan entre pares, pero no entre todas las organizaciones; Que, lo anterior se encuentra verificado en el orde- namiento jurídico peruano; así, por ejemplo el constitu- yente, cuando en el segundo párrafo del artículo 35º de la Constitución vigente dispone que "la ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento demo- crático de los partidos políticos" , introduce un tratamiento diferenciado que el legislador recoge al establecer el derecho de las organizaciones políticas intervinientes en elecciones presidenciales y parlamentarias a acce- der a espacios gratuitos en canales de televisión y esta- ciones de radio; derecho que sólo se ha reconocido a las organizaciones políticas de alcance nacional y re- gional en la regulación de la franja electoral para el pre- sente proceso Electoral Regional y Municipal 2002, se- gún la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27683 de Elecciones Regionales, mas no a las organizaciones políticas locales; Que, la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales, en su primera disposición complementaria, establece que sólo las organizaciones políticas de alcance nacional y regional participarán con símbolos mientras que las de alcance local lo harán con números; igualmente en el ar- tículo 88º inciso b) de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elec- ciones, el legislador dispuso que una organización políti- ca de alcance nacional podrá inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones si reúne una relación de adhe- rentes no menor al uno por ciento (1%) del total nacional de votantes del proceso electoral próximo anterior, canti- dad de adherentes que no se requiere para la inscripción de las demás organizaciones políticas sean de alcance regional o local, exigencia distinta a la requerida a las organizaciones políticas locales, a las que la Ley de Elec- ciones Municipales, Nº 26864, exige la presentación de firmas de adherentes equivalentes al dos punto cinco por ciento (2.5%) de los electores hábiles de su respectiva circunscripción; lo cual alude no sólo a distintos niveles de representatividad sino también a los diferentes nive- les de responsabilidad en el manejo de la cosa pública, a los cuales corresponden los diferentes cargos de elec- ción popular; Que, de la misma manera el Jurado Nacional de Elec- ciones ha reconocido las diferencias entre las organiza- ciones políticas al establecer en los ítems 81 y 1.1 de la Resolución Nº 205-2002-JNE, Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Jurado Nacional de Eleccio- nes, derechos de pago distintos para la inscripción de Organizaciones Políticas según su alcance regional, lo- cal provincial o local distrital; Que, en el artículo 2º de la Resolución Nº 109-2002- JNE publicada el 3 de abril del presente año, en desarro- llo de lo dispuesto por la Ley Nº 27683, de Elecciones Regionales, el Jurado Nacional de Elecciones puntualiza que las organizaciones de alcance nacional y regional pueden participar en las elecciones regionales, munici- pales provinciales y municipales distritales; las de alcan- ce local provincial, en elecciones municipales provincia- les y distritales; y las de alcance local distrital, única- mente en elecciones municipales distritales; reconocien- do así un orden jerárquico entre las organizaciones polí- ticas, según su alcance; Que la historia de la legislación electoral peruana ha seguido y señalado la distinción jerárquica de las orga- nizaciones políticas. Es así que la Ley Nº 14669 de elec- ciones municipales, promulgada en 1963 con motivo de las primeras elecciones municipales por sufragio direc- to, en sus artículos 37 y 38, distingue dos bloques, uno para partidos y alianzas de partidos y otro de listas in- dependientes, en la asignación de números, que permi- tía, luego la ubicación en la cédula de sufragio. De esta manera, la cédula de sufragio para las elecciones muni- cipales de 1963 y 1966, así lo contemplaron: primero los partidos y alianzas de partidos y después las listas independientes. No existía ningún sorteo previo entre estos bloques de organizaciones; se respetaba una je- rarquía entre ellas; Que, las posteriores normas y modificatorias siguie- ron este mismo principio de jerarquía. Así con motivo de las elecciones municipales de 1986, bajo la Consti-tución de 1979, en el Texto Único Concordado publica- do por el Jurado Nacional de Elecciones en el artículo 43, en el tercer párrafo señala que en la cédula de su- fragio: "En el centro de cada sección habrá impreso un cuadrilatero con el símbolo de los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos. En la parte inferior de la cédula se colocarán los números que corresponden a las lis- tas independientes". Tampoco existe un sorteo de blo- ques previo, sino un sorteo entre las agrupaciones políticas iguales entre pares. Con motivo de las elec- ciones municipales de 1995, bajo el texto de la nueva Constitución de 1993, en la publicación del Jurado Nacional de Elecciones, Legislación Electoral Munici- pal de 1995, no existe modificación alguna y se repro- duce al artículo 43, antes citado; Que, como consecuencia de la anterior, no existió un sorteo previo entre bloques de organizaciones polí- ticas de distinta naturaleza en las elecciones munici- pales de 1980, 1983, 1986, 1989, 1993, 1995, 1998, y todas las elecciones complementarias municipales. De esta manera, en todas ellas en las cédulas de vota- ción, las organizaciones políticas nacionales o parti- dos políticos ocuparon la ubicación superior seguidas de las organizaciones locales o listas independientes, primero provinciales y luego distritales (ver anexos), sin que en los últimos 22 años se hubieran formulado objeciones por parte de ninguna organización o ciuda- dano que el Jurado Nacional de Elecciones hubiera amparado; Que, desde la existencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, este organismo electoral ha or- ganizado las elecciones municipales de 1995, eleccio- nes municipales complementarias de 1996, elecciones municipales de 1998 y elecciones complementarias de 1999, y sorteado la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio bajo un procedimien- to de jerarquización de bloques, sin que el Jurado Na- cional de Elecciones bajo ningún mecanismo como autoridad fiscalizadora u órgano jurisdiccional haya observado; Que, en relación al criterio de facilitar el ejercicio al voto al elector, tal como se ha considerado anteriormen- te el procedimiento de ubicación en la cédula de sufragio de organizaciones políticas obedeció a la facultad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de diseñar una cédula de sufragio que frente a la complejidad y simulta- neidad de procesos electorales igualmente complejos, permitan al elector sufragar de acuerdo a un orden vin- culado igualmente a criterios de simplicidad en la propia cédula de sufragio de tal manera que no le cause confu- sión; Que, con fecha 26 de agosto del año en curso, el representante legal de la organización política local de ámbito distrital "Ahora Desarrollo Organización Res- ponsabilidad Apertura D.O.R.A." interpuso recurso de nulidad contra la Resolución Jefatural mencionada en el considerando anterior, argumentando que el proce- dimiento de sorteo de ubicación de organizaciones políticas en la cédula de sufragio perjudica a las orga- nizaciones políticas locales de ámbito distrital y que- branta el principio de igualdad al asignarles una ubica- ción fija en las cédulas de sufragio municipal sin que medie sorteo alguno, favoreciendo a las organizacio- nes políticas nacionales, regionales y locales de ámbi- to provincial; Que, mediante Resolución Nº 314-2002-JNE publi- cada con fecha 30 de agosto del presente año, el Jura- do Nacional de Elecciones declaró fundado en parte el recurso de nulidad aludido en el considerando anterior y en consecuencia, declaró nula la Resolución Nº 283- 2002-J/ONPE en la parte que dispone que sólo se sor- tee la ubicación de organizaciones políticas dentro de los bloques de organizaciones políticas nacionales, regionales y locales y no la ubicación de las cédulas de sufragio, y dispuso que "la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio , y posteriormente se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada blo- que" ; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros considerandos de su Resolución señala que "el procedi- miento de ubicación de organizaciones políticas en las