NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/09/2002)
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Pág. 229373 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de setiembre de 2002 pondiente con el señor Guenther K. Friess mediante Ad- judicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/. 4,120.00 (Cuatro mil ciento veinte y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos de ley. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolu- ción y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 15678 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen Beneficio Tributario y Admi- nistrativo Extraordinario para contribu- yentes cuyos predios tengan uso distin- to al de casa habitación ORDENANZA Nº 106-MDB Barranco, 22 de agosto de 2002 EL CONCEJO DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como Órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, asimismo el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se- ñala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 36º del mismo cuerpo normativo pre- establece que la Administración Tributaria puede conce- der fraccionamiento para el pago de la deuda al deudor tributario que así lo solicite, siempre que éste cumpla con los requisitos o garantías que aquella establezca; Que, mediante Ordenanza Nº 100-MDB se concedió un beneficio tributario extraordinario a favor de los contri- buyentes del distrito cuyos predios son utilizados como casa habitación; siendo política del Concejo Distrital de Barranco otorgar similar beneficio a los contribuyentes del distrito cuyo predio tenga un uso distinto al de casa habitación, brindando las máximas facilidades para re- gularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales vencidas, libres de pago de intereses mora- torios, así como de las obligaciones administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta, por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO CUYO PREDIO TENGA UN USO DISTINTO AL DE CASA HABITACIÓN Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del dis- trito de Barranco, un Beneficio Tributario y Administrativo Ex- traordinario desde el 2 de septiembre al 13 de septiembre de 2002, para contribuyentes cuyo predio o predios tengan un uso distinto al de casa habitación. A través de la presente Ordenanza se dispone con carácter general, la condonaciónde intereses, r ecargos y reajustes por concepto de deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria y las cos- tas que se hayan generado como consecuencia del procedi- miento de ejecución coactiva; así como un descuento en el monto de las multas administrativas pendientes de pago. Artículo Segundo.- Se incluyen dentro de este Be- neficio aquellas deudas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2001 y l as multas administrativas por infracciones detectadas hasta el 31 de agosto de 2002, ambas cualquiera fuese su estado de cobranza. Artículo Tercero.- Se encuentran dentro de los alcances del Beneficio Extraordinario las deudas tributarias y adminis- trativas incluidas en los convenios de fraccionamiento suscri- tos con esta Corporación, en cuyo caso se condonará el inte- rés moratorio por las cuotas vencidas. Los pagos parciales efectuados por concepto de fraccionamiento, realizados con anterioridad a la fecha en que el deudor se acoja a la presente ordenanza, serán tomados como pagos correspondientes al convenio, sin derecho a devolución y/o compensación. Artículo Cuarto.- Los tributos comprendidos en el presente beneficio son el Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y de serenazgo, y la Tasa de Licencia de funcionamiento. Artículo Quinto.- Adicionalmente, para aquellos contribu- yentes que tuvieran deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques y jardines, relleno sani- tario y serenazgo) y por conce pto de la tasa de licencia de funcionamiento, se ha establecido el siguiente beneficio: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el contribu- yente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad bajo la modalidad de pago al contado (en- tiéndase como pago al contado: en efectivo o con tarjeta de crédito o débito), obtendrá adicionalmente respecto a los arbitrios municipales, la condonación total del tributo insoluto correspondiente a los años 1995 y 1996; un des- cuento del 80% sobre el tributo insoluto por el año 1997; un descuento del 50% sobre el tributo insoluto por el año 1998, un descuento del 30% sobre el tributo insoluto por el año 1999, un descuento del 20% sobre el tributo inso- luto por el año 2000 y un descuento del 10% sobre el tributo insoluto por el año 2001; y respecto a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, la condonación total del tri- buto insoluto de los años 1996 y 1997, un descuento del 80% sobre el tributo insoluto por el año 1998 y un des- cuento del 60% sobre el tributo insoluto por el año 1999. b. Modalidad de Pago Fraccionado: Si el contribuyente se acoge el pago fraccionado por la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad obtendrá adicionalmente res- pecto a los arbitrios municipales, la condonación total del tri- buto insoluto correspondiente al año 1995; un descuento del 80% sobre el tributo insoluto de los años 1996 y 1997; un descuento del 30% sobre el tributo insoluto por el año 1998 y un descuento del 10% del tributo insoluto por los años 1999 y 2000, y con respecto a la Tasa de Licencia de Funcionamien- to, la condonación total de los años 1996 y 1997 y un descuento del 50% sobre el tributo insoluto por los años 1998 y 1999. Este beneficio adicional sólo será aplicable al contri- buyente que cancele en cualquiera de las modalidades, el total de su deuda tributaria acumulada reflejada en la liquidación emitida por la Municipalidad a la fecha de aco- gimiento al beneficio; por tanto los contribuyentes que cancelen parcialmente la deuda acumulada sólo serán beneficiados con la condonación del interés moratorio señalada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Las compensaciones y/o créditos tributarios otorga- dos mediante Resoluciones Directorales emitidas por la Oficina de Administración Tributaria no podrán ser utili- zados para el presente Beneficio Extraordinario. Artículo Sexto.- Las multas administrativas por in- fracciones detectadas hasta el 31 de agosto del presen- te año gozarán de los siguientes beneficios: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el pago se rea- liza al contado, las multas administrativas tendrán un descuento del 70%. b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el pago se rea- liza acogiéndose al pago fraccionado, las multas admi- nistrativas tendrán un descuento del 40%. Artículo Séptimo.- El importe que resulte como con- secuencia de la aplicación de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza podrá ser fraccionado por el contribuyente, siempre que se cumpla con cancelar la