Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2002 (03/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 3 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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pondiente con el senor Guenther K. Friess mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de S/. 4,120.00 (Cuatro mil ciento veinte y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos de ley. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 15678

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen Beneficio Tributario y Administrativo Extraordinario para contribuyentes cuyos predios tengan uso distinto al de MORDAZA habitacion
ORDENANZA Nº 106-MDB Barranco, 22 de agosto de 2002 EL CONCEJO DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como Organo de Gobierno Local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, asimismo el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 36º del mismo cuerpo normativo preestablece que la Administracion Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda al deudor tributario que asi lo solicite, siempre que este cumpla con los requisitos o garantias que aquella establezca; Que, mediante Ordenanza Nº 100-MDB se concedio un beneficio tributario extraordinario a favor de los contribuyentes del distrito cuyos predios son utilizados como MORDAZA habitacion; siendo politica del Concejo Distrital de Barranco otorgar similar beneficio a los contribuyentes del distrito cuyo predio tenga un uso distinto al de MORDAZA habitacion, brindando las maximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales vencidas, libres de pago de intereses moratorios, asi como de las obligaciones administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, por unanimidad aprobo lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO CUYO PREDIO TENGA UN USO DISTINTO AL DE MORDAZA HABITACION Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco, un Beneficio Tributario y Administrativo Extraordinario desde el 2 de septiembre al 13 de septiembre de 2002, para contribuyentes cuyo predio o predios tengan un uso distinto al de MORDAZA habitacion. A traves de la presente Ordenanza se dispone con caracter general, la condonacion

de intereses, recargos y reajustes por concepto de deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria y las costas que se hayan generado como consecuencia del procedimiento de ejecucion coactiva; asi como un descuento en el monto de las multas administrativas pendientes de pago. Articulo Segundo.- Se incluyen dentro de este Beneficio aquellas deudas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2001 y las multas administrativas por infracciones detectadas hasta el 31 de agosto de 2002, MORDAZA cualquiera fuese su estado de cobranza. Articulo Tercero.- Se encuentran dentro de los alcances del Beneficio Extraordinario las deudas tributarias y administrativas incluidas en los convenios de fraccionamiento suscritos con esta Corporacion, en cuyo caso se condonara el interes moratorio por las cuotas vencidas. Los pagos parciales efectuados por concepto de fraccionamiento, realizados con anterioridad a la fecha en que el deudor se acoja a la presente ordenanza, seran tomados como pagos correspondientes al convenio, sin derecho a devolucion y/o compensacion. Articulo Cuarto.- Los tributos comprendidos en el presente beneficio son el Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y de serenazgo, y la Tasa de Licencia de funcionamiento. Articulo Quinto.- Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que tuvieran deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales (limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo) y por concepto de la tasa de licencia de funcionamiento, se ha establecido el siguiente beneficio: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad bajo la modalidad de pago al contado (entiendase como pago al contado: en efectivo o con tarjeta de credito o debito), obtendra adicionalmente respecto a los arbitrios municipales, la condonacion total del tributo insoluto correspondiente a los anos 1995 y 1996; un descuento del 80% sobre el tributo insoluto por el ano 1997; un descuento del 50% sobre el tributo insoluto por el ano 1998, un descuento del 30% sobre el tributo insoluto por el ano 1999, un descuento del 20% sobre el tributo insoluto por el ano 2000 y un descuento del 10% sobre el tributo insoluto por el ano 2001; y respecto a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, la condonacion total del tributo insoluto de los anos 1996 y 1997, un descuento del 80% sobre el tributo insoluto por el ano 1998 y un descuento del 60% sobre el tributo insoluto por el ano 1999. b. Modalidad de Pago Fraccionado: Si el contribuyente se acoge el pago fraccionado por la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad obtendra adicionalmente respecto a los arbitrios municipales, la condonacion total del tributo insoluto correspondiente al ano 1995; un descuento del 80% sobre el tributo insoluto de los anos 1996 y 1997; un descuento del 30% sobre el tributo insoluto por el ano 1998 y un descuento del 10% del tributo insoluto por los anos 1999 y 2000, y con respecto a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, la condonacion total de los anos 1996 y 1997 y un descuento del 50% sobre el tributo insoluto por los anos 1998 y 1999. Este beneficio adicional solo sera aplicable al contribuyente que cancele en cualquiera de las modalidades, el total de su deuda tributaria acumulada reflejada en la liquidacion emitida por la Municipalidad a la fecha de acogimiento al beneficio; por tanto los contribuyentes que cancelen parcialmente la deuda acumulada solo seran beneficiados con la condonacion del interes moratorio senalada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Las compensaciones y/o creditos tributarios otorgados mediante Resoluciones Directorales emitidas por la Oficina de Administracion Tributaria no podran ser utilizados para el presente Beneficio Extraordinario. Articulo Sexto.- Las multas administrativas por infracciones detectadas hasta el 31 de agosto del presente ano gozaran de los siguientes beneficios: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el pago se realiza al contado, las multas administrativas tendran un descuento del 70%. b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el pago se realiza acogiendose al pago fraccionado, las multas administrativas tendran un descuento del 40%. Articulo Septimo.- El importe que resulte como consecuencia de la aplicacion de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza podra ser fraccionado por el contribuyente, siempre que se cumpla con cancelar la

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