NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 24
Pág. 229362 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de setiembre de 2002 cédulas de sufragio sólo prevé el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas nacionales, regionales y lo- cales en sus respectivos bloques , sin que medie sorteo o motivo expreso que justifique el orden establecido de di- chos bloques" ; y a continuación puntualiza que "siendo los procedimientos electorales establecidos por ley igua- les para todas las organizaciones políticas, sean nacio- nales, regionales o locales, no es posible que las reglas que rigen el proceso sean interpretadas o aplicadas ex- tensivamente a favor de alguna de ellas , lo que implicaría conceder un privilegio o ventaja sobre las demás" ; Que, no obstante la preocupación por brindar protec- ción a las diversas organizaciones políticas expresada en la Resolución Nº 314-2002-JNE, en la parte final de su análisis, el Jurado Nacional de Elecciones invoca en- tre otros "el principio constitucional de igualdad ante la ley que le corresponde, en este caso a cada uno de los candidatos y electores que intervienen en el proceso elec- toral consagrado en el inciso 2) del artículo 2º del mismo texto constitucional " para resolver la nulidad en parte de la Resolución Nº 283-2002-J/ONPE; Que, en la referida Resolución el Jurado Nacional de Elecciones centra su análisis a proteger el derecho a la igualdad de las organizaciones políticas, tal y como se desprende de la impugnación, y sin embargo concluye en la necesidad de salvaguardar el derecho a la igualdad de los candidatos y electores siendo que se trata de su- jetos distintos; Que el artículo 2º, inciso 2, de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, derecho cuyo contenido de acuerdo al reconocido jurista Francisco Eguiguren (Principio de Igualdad y Derecho a la no discriminación. En: Ius et Veritas. Año 8. Nº 15), implica que para determinar la existencia de un acto discriminatorio, tal y como lo pro- pugnan el impugnante y el Jurado Nacional de Eleccio- nes, los sujetos materia de comparación deben ser igua- les; es decir, que la norma no puede ser aplicada de la misma manera si nos encontramos ante supuestos de hecho distintos; Que, el sorteo previo dispuesto mediante Resolución Nº 314-2002-JNE puede traer consigo que las organiza- ciones políticas de alcance nacional o regional ocupen el último lugar en la cédula de sufragio, así como las orga- nizaciones políticas de ámbito distrital o provincial po- drían ocupar los primeros lugares en la misma, situación contraria al diseño elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente Resolución; Que, como se ha mencionado la finalidad de la cédu- la de sufragio está orientada a recoger la manifestación de voluntad del ciudadano para elegir a sus representan- tes, y que incluso equivale al voto mismo de acuerdo con el Diccionario Electoral editado por el Instituto Inte- ramericano de Derechos Humanos , por lo cual ésta debe ser simple y clara a fin de facilitar al ciudadano el ejerci- cio de su derecho de sufragio; Que, en atención a las diferencias fácticas y legales entre las organizaciones políticas según su alcance y a fin de salvaguardar el derecho fundamental al voto, res- petando la voluntad del elector, y en cumplimiento de su mandato constitucional y legal, la Oficina Nacional de Procesos Electorales dispuso en la Resolución impug- nada el orden de los bloques de organizaciones políticas estableciendo a las de alcance nacional en el primer blo- que, a las de alcance regional en un segundo bloque, a las de alcance local provincial en el tercer bloque y a las de alcance local distrital en un cuarto bloque, buscando así organizar la cédula de tal manera que el elector en- cuentre un orden lógico y coherente que no le induzca a error; Que, la organización política local distrital "Ahora De- sarrollo Organización Responsabilidad Apertura - D.O.R.A." al interponer su recurso de nulidad contra el procedimiento aprobado mediante Resolución Nº 283- 2002-J/ONPE no tiene en consideración las diferencias existentes entre las organizaciones políticas según su alcance, invocando erróneamente el principio de igual- dad, siendo que el procedimiento de sorteo establecido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales se lleva- ría a cabo entre organizaciones del mismo alcance al in- terior de cada bloque, en estricto respeto del principio de igualdad, lo que supone una misma aplicación del dere-cho a supuestos de hecho iguales, en este caso a orga- nizaciones políticas del mismo alcance; Que, no obstante las razones fácticas y jurídicas ex- puestas en los considerandos de la presente Resolución y que sirvieron de base para el establecimiento del pro- cedimiento de sorteo aprobado por la resolución impug- nada, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar su nulidad parcial, por lo que en cumplimiento de la Car- ta Política de 1993 y de los artículos 34º y 36º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, procede adecuar el procedimiento de sorteo previo de ubicación de bloques de organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las elecciones regionales y municipales 2002; Que, en atención al principio de simplicidad estable- cido por la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administra- tivo General, que señala que los trámites establecidos deberán ser sencillos debiéndose eliminarse toda com- plejidad innecesaria, la Gerencia de Planeamiento su- giere la aprobación de una nueva Resolución Jefatural que integre las modificaciones dispuestas en un solo pro- cedimiento; Que, no obstante lo señalado en los considerandos de la presente Resolución, la Constitución Política y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, seña- lan como una de las atribuciones del mencionado orga- nismo electoral la administración de justicia, en instancia final, en materia electoral; De conformidad con lo prescrito en el Artículo 5º de la Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú; Con el visado de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de Planeamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Je- fatural Nº 283-2002-J/ONPE por los fundamentos expues- tos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el "Procedimiento de sor- teo de ubicación de organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las elecciones regionales y municipales 2002" que como anexo forma parte de la presente reso- lución. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en co- nocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de las organizaciones políticas en general. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES GERENCIA DE PLANEAMIENTO SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PROCEDIMIENTO ÍNDICE 1Objetivo 2Finalidad 3Alcance 4Destinatarios 5Abreviaturas y Glosario de Términos 6Roles y Responsabilidades 7Entradas 8Descripción del Procedimiento 9Metodología