NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 34
Pág. 229372 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de setiembre de 2002 se publique Fe de Erratas de la Resolución de Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 348- 2002-SUNARP/SN, publicada en la edición del 2 de se- tiembre de 2002, en la página 229337. En el primer considerando: DICE: "... de fecha 28 de agosto de 2002," DEBE DECIR: "... de fecha 29 de agosto de 2002," En el tercer considerando y en el Artículo Primero de la parte resolutiva: DICE: Mario A. Nicolini Del Carpio DEBE DECIR: Mario A. Nicolini Del Castillo 15668 SUNAT Autorizan prórroga de contratos de arrendamiento de inmuebles ubicados en Piura y Loreto mediante procesos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 114-2002/SUNAT Lima, 29 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudi- caciones Directas las prórrogas del plazo de los contra- tos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proce- so de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo esta- blecido por el artículo 20º de dicho Texto; Que en los artículos 105º y 116º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el ór- gano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico-Legal Nº 0013-2002-IE0100 indica que el inmueble ubicado en la avenida "B" Nº 270, Talara - Piura, reúne las características necesarias para el funciona- miento de la Oficina Remota de Talara, encontrándose total- mente equipada con mobiliario a su medida y situada en zona céntrica de la ciudad, es factible exonerar del respectivo proce- so de selección la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del citado Texto; Que lo expuesto en dicho informe justifica técnica y legal- mente la exoneración del proceso de selección para la prórro- ga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artí- culo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SU- NAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superin- tendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección respectivo a la prórroga del contrato de arrendamientodel inmueble ubicado en la avenida "B" Nº 270, Talara - Piura, con un área de 136 m2. por el plazo de doce (12) meses contados a partir del 1 de setiembre del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Regional de Piu- ra a suscribir el Contrato de arrendamiento correspondien- te con la señora Orfa Avellaneda de Rojas, mediante Ad- judicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/. 1,400.00 (Un mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos So- les) incluido impuestos de ley. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolu- ción y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 15677 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 115-2002/SUNAT Lima, 29 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudi- caciones Directas las prórrogas del plazo de los contra- tos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proce- so de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo es- tablecido por el artículo 20º de dicho Texto; Que en los artículos 105º y 116º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse, en la resolución exoneratoria, el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Legal Nº 017-2002-SUNAT/ IJ0100 indica que se requiere prorrogar por el plazo de un (1) mes, el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Sargento Lores Nº 149, Iquitos- Loreto, con un área de 1,067.00 m2, donde actualmente funciona el Alma- cén de Bienes Embargados Comisados y Archivo, en virtud a que se está llevando a cabo el proceso de selección para el alquiler de otro inmueble que culmina a fines del mes de agosto, es factible exonerar del respectivo proceso de se- lección la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del citado Texto; Que lo expuesto en dicho Informe justifica técnica y legal- mente la exoneración del proceso de selección para la prórro- ga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nºs. 004- 2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección respectivo a la prórroga del contrato de arrendamiento el inmueble ubicado en la calle Sargento Lores Nº 149, Iqui- tos- Loreto, con un área de 1,067.00 m2, por el plazo de un (1) mes contados a partir del 31 de julio del 2002 al 31 de agosto del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Regional de Lo- reto a suscribir el contrato de arrendamiento corres-