Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2002 (03/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de setiembre de 2002

se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 3482002-SUNARP/SN, publicada en la edicion del 2 de setiembre de 2002, en la pagina 229337. En el primer considerando: DICE: "... de fecha 28 de agosto de 2002," DEBE DECIR: "... de fecha 29 de agosto de 2002," En el tercer considerando y en el Articulo Primero de la parte resolutiva: DICE: MORDAZA A. Nicolini Del MORDAZA DEBE DECIR: MORDAZA A. Nicolini Del MORDAZA 15668

del inmueble ubicado en la avenida "B" Nº 270, Talara MORDAZA, con un area de 136 m2. por el plazo de doce (12) meses contados a partir del 1 de setiembre del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Regional de MORDAZA a suscribir el Contrato de arrendamiento correspondiente con la senora Orfa MORDAZA de MORDAZA, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de S/. 1,400.00 (Un mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos de ley. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 15677 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 115-2002/SUNAT

SUNAT
Autorizan prorroga de contratos de arrendamiento de inmuebles ubicados en MORDAZA y MORDAZA mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 114-2002/SUNAT MORDAZA, 29 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el articulo 20º de dicho Texto; Que en los articulos 105º y 116º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico-Legal Nº 0013-2002-IE0100 indica que el inmueble ubicado en la avenida "B" Nº 270, Talara MORDAZA, reune las caracteristicas necesarias para el funcionamiento de la Oficina Remota de Talara, encontrandose totalmente equipada con mobiliario a su medida y situada en MORDAZA centrica de la MORDAZA, es factible exonerar del respectivo MORDAZA de seleccion la prorroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del citado Texto; Que lo expuesto en dicho informe justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo a la prorroga del contrato de arrendamiento

MORDAZA, 29 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el articulo 20º de dicho Texto; Que en los articulos 105º y 116º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que debera indicarse, en la resolucion exoneratoria, el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Legal Nº 017-2002-SUNAT/ IJ0100 indica que se requiere prorrogar por el plazo de un (1) mes, el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA Lores Nº 149, Iquitos- MORDAZA, con un area de 1,067.00 m2, donde actualmente funciona el Almacen de Bienes Embargados Comisados y Archivo, en virtud a que se esta llevando a cabo el MORDAZA de seleccion para el alquiler de otro inmueble que culmina a fines del mes de agosto, es factible exonerar del respectivo MORDAZA de seleccion la prorroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del citado Texto; Que lo expuesto en dicho Informe justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nºs. 0042001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo a la prorroga del contrato de arrendamiento el inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA Lores Nº 149, Iquitos- MORDAZA, con un area de 1,067.00 m2, por el plazo de un (1) mes contados a partir del 31 de MORDAZA del 2002 al 31 de agosto del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Regional de MORDAZA a suscribir el contrato de arrendamiento corres-

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