Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2002 (04/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de setiembre de 2002

adoptados por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, en virtud de los cuales se incluye en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR y a la Empresa de Transmision Electrica del Centro Norte S.A. - ETECEN; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 337-2001-EF del 7 de MORDAZA de 2001, se ratifico el Acuerdo de la COPRI por el cual se aprueba que el MORDAZA de promocion de la inversion privada en ETESUR y ETECEN, pueda ejecutarse bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM; asimismo, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 3502001-EF del 12 de MORDAZA de 2001, se ratifico el Acuerdo que aprueba el Plan de Promocion de la Inversion Privada a ser ejecutado en las empresas MORDAZA mencionadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de MORDAZA de 2002, se dispuso la fusion de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, con otras entidades del Estado, en la Direccion Ejecutiva FOPRI, la cual paso a denominarse Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION; Que, con fecha 5 de junio de 2002, se llevo a cabo la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en concesion de los sistemas de transmision electrica del Estado (ETECEN - ETESUR), adjudicandose la buena pro a la empresa Interconexion Electrica S.A. E.S.P., la misma que de conformidad con lo establecido en las Bases de la Licitacion Publica, conjuntamente con Transelca S.A. E.S.P. y Empresa de Energia de Bogota S.A. E.S.P., ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Red de Energia del Peru S.A.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las garantias a que se refiere el considerando precedente, a favor de Red de Energia del Peru S.A., autorizandose al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia, la suscripcion del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570 sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Articulo 4º de la Ley Nº 26885, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese mediante contrato, a la empresa Red de Energia del Peru S.A., la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a su cargo, contenidas en el Contrato de Concesion resultante de la Licitacion Publica convocada para la Entrega en Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN - ETESUR). Articulo 2º.- La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438. Articulo 3º.- Autoricese al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15797

Aprueban transferencia directa a valor neto en libros de lineas de transmision, subestaciones y banco de condensadores de Electroperu S.A. a favor del Ministerio de Energia y Minas
DECRETO SUPREMO Nº 131-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 370-94PCM y 010-95-PCM, de fechas 2 de setiembre de 1994 y 10 de enero de 1995, respectivamente, se ratificaron los Acuerdos adoptados por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, en virtud de los cuales se incluye en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR y a la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN; Que, con Resolucion Suprema Nº 337-2001-EF del 7 de MORDAZA de 2001, se ratifico el Acuerdo de la COPRI de fecha 2 de MORDAZA de 2001, conforme al cual se aprueba que el MORDAZA de promocion de la inversion privada en ETESUR y ETECEN pueda ejecutarse bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM; Que, con fecha 11 de diciembre de 2001, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN - ETESUR), asimismo el 21 de MORDAZA de 2002, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo la version final del respectivo Contrato de Concesion; Que, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesion a ser suscrito con el adjudicatario de la Licitacion Publica MORDAZA mencionada, el concedente sera el Ministerio de Energia y Minas, debiendo ser el propietario de los bienes a ser entregados en concesion; Que, dentro de los bienes a ser entregados en concesion se han incluido las Lineas de Transmision en 220 KV MORDAZA Oeste - Talara y Talara- Zorritos, las Subestaciones de Talara y Zorritos y el Banco de Condensadores de 3x30 MVar de la Subestacion San MORDAZA, instalaciones integrantes o asociadas al Sistema Principal de Transmision Electrica, de propiedad de ELECTROPERU S.A., con el objetivo de permitir una operacion integrada del Sistema de Transmision Electrica, logrando simultaneamente la adecuacion total de ELECTROPERU S.A. a las disposiciones de segmentacion de las actividades electricas previstas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, con Acuerdo adoptado en sesion de fecha 14 de junio de 2002, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 674, PROINVERSION aprobo la transferencia directa de los bienes MORDAZA mencionados a favor del Ministerio de Energia y Minas, a su valor en libros, con cargo a la deuda directa que ELECTROPERU S.A. mantiene con dicho Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano Fiscal 2002; SE DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la transferencia directa a valor neto en libros de las Lineas de Transmision en 220 KV MORDAZA Oeste - Talara y Talara - Zorritos, las Subestaciones de Talara (incluyendo el Sistema de Compensacion Reactiva) y Zorritos, y el Banco de Condensadores de 3x30 MVar de la Subestacion San MORDAZA, de propiedad de ELECTROPERU S.A. a favor del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- La transferencia a que se refiere el articulo anterior, se efectuara con cargo a las deudas que ELECTROPERU S.A. mantiene con el Ministerio de Economia y Finanzas, por lo que el patrimonio de dicha empresa no quedara alterado por la transaccion. Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictaran, en caso de ser necesario, las medidas

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