NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/09/2002)
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Pág. 229384 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de setiembre de 2002 adoptados por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud de los cuales se incluye en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refie- re el Decreto Legislativo Nº 674, a la Empresa de Transmi- sión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR y a la Empresa de Transmisión Eléctrica del Centro Norte S.A. - ETECEN; Que, mediante Resolución Suprema Nº 337-2001-EF del 7 de julio de 2001, se ratificó el Acuerdo de la COPRI por el cual se aprueba que el proceso de promoción de la inversión privada en ETESUR y ETECEN, pueda ejecu- tarse bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM; asimismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 350- 2001-EF del 12 de julio de 2001, se ratificó el Acuerdo que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Priva- da a ser ejecutado en las empresas antes mencionadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se dispuso la fusión de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, con otras entidades del Estado, en la Dirección Ejecutiva FOPRI, la cual pasó a denominarse Agencia de Promo- ción de la Inversión - PROINVERSION; Que, con fecha 5 de junio de 2002, se llevó a cabo la Lici- tación Pública Especial Internacional para la entrega en con- cesión de los sistemas de transmisión eléctrica del Estado (ETECEN - ETESUR), adjudicándose la buena pro a la em- presa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., la misma que de conformidad con lo establecido en las Bases de la Licitación Pública, conjuntamente con Transelca S.A. E.S.P. y Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Red de Energía del Perú S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustitui- do por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supre- mos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisicio- nes e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las garantías a que se refiere el consi- derando precedente, a favor de Red de Energía del Perú S.A., autorizándose al Viceministro de Energía del Minis- terio de Energía, la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570 sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, a la em- presa Red de Energía del Perú S.A., la garantía del Esta- do Peruano en respaldo de las declaraciones, segurida- des, garantías y obligaciones a su cargo, contenidas en el Contrato de Concesión resultante de la Licitación Pública convocada para la Entrega en Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Estado (ETECEN - ETESUR). Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refie- re el artículo precedente, será la que determine el res- pectivo contrato, observándose lo dispuesto por los De- cretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representa- ción del Estado, el contrato a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15797Aprueban transferencia directa a valor neto en libros de líneas de transmisión, subestaciones y banco de condensado- res de Electroperú S.A. a favor del Ministerio de Energía y Minas DECRETO SUPREMO Nº 131-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 370-94- PCM y 010-95-PCM, de fechas 2 de setiembre de 1994 y 10 de enero de 1995, respectivamente, se ratificaron los Acuerdos adoptados por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud de los cuales se in- cluye en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la Empre- sa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR y a la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETE- CEN; Que, con Resolución Suprema Nº 337-2001-EF del 7 de julio de 2001, se ratificó el Acuerdo de la COPRI de fecha 2 de julio de 2001, conforme al cual se aprueba que el proceso de promoción de la inversión privada en ETE- SUR y ETECEN pueda ejecutarse bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM; Que, con fecha 11 de diciembre de 2001, se aproba- ron las Bases de la Licitación Pública Especial Interna- cional para la entrega en Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Estado (ETECEN - ETESUR), asimismo el 21 de mayo de 2002, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la versión final del respectivo Contrato de Concesión; Que, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión a ser suscrito con el adjudicatario de la Li- citación Pública antes mencionada, el concedente será el Ministerio de Energía y Minas, debiendo ser el propietario de los bienes a ser entregados en concesión; Que, dentro de los bienes a ser entregados en conce- sión se han incluido las Líneas de Transmisión en 220 KV Piura Oeste - Talara y Talara- Zorritos, las Subestaciones de Talara y Zorritos y el Banco de Condensadores de 3x30 MVar de la Subestación San Juan, instalaciones integran- tes o asociadas al Sistema Principal de Transmisión Eléc- trica, de propiedad de ELECTROPERÚ S.A., con el obje- tivo de permitir una operación integrada del Sistema de Transmisión Eléctrica, logrando simultáneamente la ade- cuación total de ELECTROPERÚ S.A. a las disposiciones de segmentación de las actividades eléctricas previstas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri- cas; Que, con Acuerdo adoptado en sesión de fecha 14 de junio de 2002, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 674, PROINVERSIÓN apro- bó la transferencia directa de los bienes antes menciona- dos a favor del Ministerio de Energía y Minas, a su valor en libros, con cargo a la deuda directa que ELECTROPE- RÚ S.A. mantiene con dicho Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 27575, Ley de Endeuda- miento del Sector Público para el año Fiscal 2002; SE DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la transferencia directa a va- lor neto en libros de las Líneas de Transmisión en 220 KV Piura Oeste - Talara y Talara - Zorritos, las Subestaciones de Talara (incluyendo el Sistema de Compensación Reac- tiva) y Zorritos, y el Banco de Condensadores de 3x30 MVar de la Subestación San Juan, de propiedad de ELEC- TROPERÚ S.A. a favor del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- La transferencia a que se refiere el artí- culo anterior, se efectuará con cargo a las deudas que ELECTROPERÚ S.A. mantiene con el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, por lo que el patrimonio de dicha em- presa no quedará alterado por la transacción. Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finan- zas se dictarán, en caso de ser necesario, las medidas