NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/09/2002)
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Pág. 229392 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de setiembre de 2002 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador para participar en Audiencia Pública convocada por el Tribunal de Justicia de la CAN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2002-MINCETUR/DM Lima, 2 de setiembre de 2002 Visto, el Memorándum Nº 45-2002-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, en el Proceso Nº 50-AI-2002, sobre acción de cumplimiento presentada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - CAN contra la República del Perú, por supuestas violaciones del ordenamiento jurídico an- dino, en especial de la Decisión 515 y la Resolución Nº 431 expedida por dicho órgano comunitario, el Tribunal de Justicia de la CAN ha convocado a una Audiencia Públi- ca, a realizarse el día 5 de setiembre de 2002, en la ciu- dad de Quito, Ecuador; Que, el proceso de integración andina se desarrolla en base a una normativa negociada entre los cinco paí- ses de la Comunidad Andina, siendo el caso que la Se- cretaría General de la CAN al iniciar dicho Proceso ha desvirtuado los alcances de las normas acordadas entre los países miembros; Que, es necesario autorizar la participación de un re- presentante del Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo, en la Audiencia convocada, a fin de que presente ale- gato sobre la controversia planteada, debiendo negociar una posición que le permita al Perú preservar su facultad de reglamentar una forma complementaria y dentro de los parámetros legales establecidos por la CAN, aspectos relativos al control fitosanitaria en la importación de plan- tas y frutos cítricos; Que, el inciso b) del literal 3.1 del Artículo 3º del De- creto de Urgencia Nº 030-2002-PCM establece medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gas- to público para el año 2002 y señala que se puede autori- zar viajes al exterior con cargo a recursos públicos cuan- do los viajes tienen por finalidad efectuar acciones de pro- moción y/o negociación económica y comercial; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Silvia Ho- oker Ortega, Asesora Legal de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 4 al 6 de setiembre de 2002, para los fines señalados en la parte Considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 225.02 Viáticos US$ 400.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, la funcionaria au- torizada mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones rea- lizadas y los logros obtenidos en la Audiencia Pública a la que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15749Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura solicitadas por Atronic Interna- tional GMBH, International Game Te- chnology S.R.L. y Bally Gaming Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 60-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 26 de agosto del 2002 Visto, el Expediente Nº 017193-2002-MITINCI, presen- tado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de jue- go cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, es- tablece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y regis- tro de las memorias de sólo lectura que integran los pro- gramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza- da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di- rectivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200204-01 de fecha 5.4.2002, expedido por el Laboratorio de la Pontificia Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en lo que resulte aplicable; Que, las memorias de sólo lectura materia de la pre- sente solicitud, corresponden al conjunto gráfico del jue- go de video de rodillos denominado comercialmente: “Chickendales”; Que, únicamente las memorias de sólo lectura que con- tienen los programas principales de juego registran un por- centaje de retorno al público, quedando excluidas de di- cha evaluación las memorias de sólo lectura que contie- nen exclusivamente programas de gráficos; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acce- der a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en los In- formes Técnico Nº 005-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DE- JCMT/JYM y Legal Nº 016-2002-MINCETUR/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir ocho (8) memo- rias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria Fabricante País 01A0004130 CHD5-B-01-F (U8) Atronic International GmbH Alemania 02A0004131 CHD5-B-01-F (U9) Atronic International GmbH Alemania 03A0004132 CHD5-B-01-F (U10) Atronic International GmbH Alemania 04A0004133 CHD5-B-01-F (U11) Atronic International GmbH Alemania 05A0004134 CHD5-B-01-F (U12) Atronic International GmbH Alemania 06A0004135 CHD5-B-01-F (U13) Atronic International GmbH Alemania 07A0004136 CHD5-B-01-F (U14) Atronic International GmbH Alemania 08A0004137 CHD5-B-01-F (U15) Atronic International GmbH Alemania