Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2002 (04/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de setiembre de 2002

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador para participar en Audiencia Publica convocada por el Tribunal de Justicia de la CAN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2002-MINCETUR/DM MORDAZA, 2 de setiembre de 2002 Visto, el Memorandum Nº 45-2002-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA Nº 50-AI-2002, sobre accion de cumplimiento presentada por la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA - CAN contra la Republica del Peru, por supuestas violaciones del ordenamiento juridico MORDAZA, en especial de la Decision 515 y la Resolucion Nº 431 expedida por dicho organo comunitario, el Tribunal de Justicia de la CAN ha convocado a una Audiencia Publica, a realizarse el dia 5 de setiembre de 2002, en la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador; Que, el MORDAZA de integracion MORDAZA se desarrolla en base a una normativa negociada entre los cinco paises de la Comunidad MORDAZA, siendo el caso que la Secretaria General de la CAN al iniciar dicho MORDAZA ha desvirtuado los alcances de las normas acordadas entre los paises miembros; Que, es necesario autorizar la participacion de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la Audiencia convocada, a fin de que presente alegato sobre la controversia planteada, debiendo negociar una posicion que le permita al Peru preservar su facultad de reglamentar una forma complementaria y dentro de los parametros legales establecidos por la CAN, aspectos relativos al control fitosanitaria en la importacion de plantas y frutos citricos; Que, el inciso b) del literal 3.1 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002-PCM establece medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano 2002 y senala que se puede autorizar viajes al exterior con cargo a recursos publicos cuando los viajes tienen por finalidad efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica y comercial; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA Hooker MORDAZA, Asesora Legal de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, del 4 al 6 de setiembre de 2002, para los fines senalados en la parte Considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa CORPAC US$ 225.02 400.00 25.00

Autorizan e inscriben memorias de solo lectura solicitadas por Atronic International GMBH, International Game Technology S.R.L. y Bally Gaming Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 60-2002-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 26 de agosto del 2002 Visto, el Expediente Nº 017193-2002-MITINCI, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 12º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200204-01 de fecha 5.4.2002, expedido por el Laboratorio de la Pontificia Universidad Catolica del Peru asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en lo que resulte aplicable; Que, las memorias de solo lectura materia de la presente solicitud, corresponden al conjunto grafico del juego de video de rodillos denominado comercialmente: "Chickendales"; Que, unicamente las memorias de solo lectura que contienen los programas principales de juego registran un porcentaje de retorno al publico, quedando excluidas de dicha evaluacion las memorias de solo lectura que contienen exclusivamente programas de graficos; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la solicitante, se concluye que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 005-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 016-2002-MINCETUR/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar e inscribir ocho (8) memorias de solo lectura, segun el siguiente detalle:
Nº Registro 01 A0004130 02 A0004131 Codigo de Memoria CHD5-B-01-F (U8) CHD5-B-01-F (U9) Fabricante Atronic International GmbH Atronic International GmbH Atronic International GmbH Atronic International GmbH Atronic International GmbH Atronic International GmbH Atronic International GmbH Atronic International GmbH MORDAZA Alemania Alemania Alemania Alemania Alemania Alemania Alemania Alemania

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, la funcionaria autorizada mediante el Articulo 1º, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la Audiencia Publica a la que asistira. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15749

03 A0004132 CHD5-B-01-F (U10) 04 A0004133 CHD5-B-01-F (U11) 05 A0004134 CHD5-B-01-F (U12) 06 A0004135 CHD5-B-01-F (U13) 07 A0004136 CHD5-B-01-F (U14) 08 A0004137 CHD5-B-01-F (U15)

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