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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 229395 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de setiembre de 2002 Nº Registro Código de Memoria Fabricante País 21 A0004192 CWZ5-A-01-D (U11) Atronic International GmbH, Alemania 22 A0004193 CWZ5-A-01-D (U12) Atronic International GmbH, Alemania 23 A0004194 CWZ5-A-01-D (U13) Atronic International GmbH, Alemania 24 A0004195 CWZ5-A-01-D (U14) Atronic International GmbH, Alemania 25 A0004196 CWZ5-A-01-D (U15) Atronic International GmbH, Alemania 26 A0004197 CWZ_AA_AA (U18) Atronic International GmbH, Alemania 27 A0004198 CWZ_AA_AA (U19) Atronic International GmbH, Alemania 28 A0004199 CWZ_AA_AA (U20) Atronic International GmbH, Alemania 29 A0004200 CWZ_AA_AA (U21) Atronic International GmbH, Alemania Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 15627 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 65-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 26 de agosto del 2002 Visto, el Expediente Nº 017763-2002-MITINCI, presen- tado por la empresa Atronic International GmbH, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectu- ra; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de jue- go cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, es- tablece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y regis- tro de las memorias de sólo lectura que integran los pro- gramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza- da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di- rectivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento de fecha 27.6.2002, expedido por la empresa Gaming Laboratories International Inc, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cum- plen con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI, registrando los programas de personalidad un porcentaje de retorno al público no me- nor del 85%; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en los In- formes Técnico Nº 013-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DE- JCMT/JYM y Legal Nº 023-2002-MINCETUR/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar e inscribir veintinueve (29) me- morias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria Fabricante País 01 A0004201 0-BAB-A-A-CC (U2) Atronic International GmbH, Alemania 02 A0004202 0590-A-02-B (U6) Atronic International GmbH, Alemania 03 A0004203 0590-A-03-B (U6) Atronic International GmbH, Alemania 04 A0004204 0590-A-04-B (U6) Atronic International GmbH, Alemania 05 A0004205 0590-A-05-B (U6) Atronic International GmbH, Alemania 06 A0004206 0595-A-02-B (U6) Atronic International GmbH, Alemania 07 A0004207 0595-A-03-B (U6) Atronic International GmbH, AlemaniaNº Registro Código de Memoria Fabricante País 08 A0004208 0595-A-04-B (U6) Atronic International GmbH, Alemania 09 A0004209 0595-A-05-B (U6) Atronic International GmbH, Alemania 10 A0004210 05B0-A-02-B (U6) Atronic International GmbH, Alemania 11 A0004211 05B0-A-03-B (U6) Atronic International GmbH, Alemania 12 A0004212 05B0-A-04-B (U6) Atronic International GmbH, Alemania 13 A0004213 05B0-A-05-B (U6) Atronic International GmbH, Alemania 14 A0004214 05B5-A-02-B (U6) Atronic International GmbH, Alemania 15 A0004215 05B5-A-03-B (U6) Atronic International GmbH, Alemania 16 A0004216 05B5-A-04-B (U6) Atronic International GmbH, Alemania 17 A0004217 05B5-A-05-B (U6) Atronic International GmbH, Alemania 18 A0004218 BABO1A_A (U18) Atronic International GmbH, Alemania 19 A0004219 BABO1A_A (U19) Atronic International GmbH, Alemania 20 A0004220 BABO1A_A (U20) Atronic International GmbH, Alemania 21 A0004221 BABO1A_A (U21) Atronic International GmbH, Alemania 22 A0004222 BAB5-A-01-F (U8) Atronic International GmbH, Alemania 23 A0004223 BAB5-A-01-F (U9) Atronic International GmbH, Alemania 24 A0004224 BAB5-A-01-F (U10) Atronic International GmbH, Alemania 25 A0004225 BAB5-A-01-F (U11) Atronic International GmbH, Alemania 26 A0004226 BAB5-A-01-F (U12) Atronic International GmbH, Alemania 27 A0004227 BAB5-A-01-F (U13) Atronic International GmbH, Alemania 28 A0004228 BAB5-A-01-F (U14) Atronic International GmbH, Alemania 29 A0004229 BAB5-A-01-F (U15) Atronic International GmbH, Alemania Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 15628 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 66-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 26 de agosto del 2002 Visto, el Expediente Nº 017195-2002-MITINCI, presen- tado por la empresa Atronic International GmbH, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectu- ra; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de jue- go cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, es- tablece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y regis- tro de las memorias de sólo lectura que integran los pro- gramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento de fecha 20.5.2002, expedido por la empresa Gaming Laboratories International Inc, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cum- plen con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI, registrando los programas de personalidad un porcentaje de retorno al público no me- nor del 85%; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en los In- formes Técnico Nº 014-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DE- JCMT/JYM y Legal Nº 026-2002-MINCETUR/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-APD;