Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2002 (04/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de setiembre de 2002

Que, la garantia referida en el parrafo precedente fue aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 033-2000-PCM y el Contrato de Garantia suscrito por el Estado Peruano el 9 de diciembre del 2000; Que, con fecha 5 de junio de 2002 se otorgo la Buena Pro correspondiente a la Licitacion Publica Especial Internacional de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN - ETESUR), resultando adjudicataria la empresa Interconexion Electrica S.A. E.S.P., la misma que ha constituido la Sociedad Concesionaria que se MORDAZA cargo de la concesion; Que, de acuerdo a lo establecido en las Bases de la Licitacion Publica y el Contrato de Concesion senalado en el considerando precedente, la Sociedad Concesionaria asumira las funciones de ETECEN en lo que respecta a la recaudacion y pago de la Garantia por Red Principal, habiendose dispuesto que la funcion que cumplia ETECEN como garante en caso de incumplimiento de pago de dicha Garantia a las Sociedades Concesionarias con derecho a la misma, sera asumida por la entidad del Estado a ser designada a traves del dispositivo legal correspondiente; Que, teniendo en consideracion la proximidad de la fecha de cierre de la Licitacion Publica mencionada en el considerando precedente, resulta urgente dictar una medida extraordinaria en materia economica y financiera para designar a la entidad del Estado garante ante la posible falta de pago de la Garantia por Red Principal y constituir un Fondo de Contingencia con el objeto de permitir la disposicion inmediata de recursos y proteger el patrimonio de la entidad del Estado designada; Que, los dispositivos legales y los Contratos de Concesion de Transporte y Distribucion mencionados, contemplan la Garantia por Red Principal, por lo que es de interes nacional que el Estado cumpla con sus obligaciones contractuales; Contando con la opinion favorable de la Contraloria General de la Republica de conformidad con lo establecido en el inciso l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Designacion de entidad garante Designase a PERUPETRO S.A. como la entidad garante, ante la posible falta de pago de la Garantia por Red Principal, que debe ser recaudada por la Empresa Recaudadora, a que se refiere la Ley Nº 27133, los Decretos Supremos Nºs. 040 y 057-99-EM y el numeral 14.7.2 de los Contratos de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima. Articulo 2º.- Fondo de Contingencia Constituir un Fondo de Contingencia por el monto de US$ 12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Dolares Americanos), cuyo objeto sera permitir la disposicion inmediata de recursos, en caso de retraso o incumplimiento de pago de la Garantia por Red Principal a las Sociedades Concesionarias con derecho a dicha Garantia en virtud de las normas legales y los Contratos a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto de Urgencia. El Fondo de Contingencia sera constituido en el ano 2004, en la forma senalada en el MORDAZA parrafo del Articulo 4º de la presente MORDAZA y sera reducido al 50% de su importe original, cuando el monto anual de la Garantia por Red Principal sea igual o inferior al 50% del monto determinado para el primer ano calendario completo de operacion. El Fondo de Contingencia se extinguira cuando, a partir del MORDAZA ano de operacion, la Garantia por Red Principal resultara igual a cero por un periodo de 3 anos de calculo consecutivos, o 3 anos durante 5 anos de calculo consecutivos. Articulo 3º.- Fideicomiso PERUPETRO S.A. y las Sociedades Concesionarias con derecho a la Garantia por Red Principal, constituiran un Fideicomiso, cuyo patrimonio estara conformado en parte por los recursos del Fondo de Contingencia. Este Fideicomiso tendra por objeto recibir el pago de la Garan-

tia por Red Principal para su entrega a las Sociedades Concesionarias mencionadas. Articulo 4º.- Reposicion del Fondo de Contingencia PERUPETRO S.A. debera reponer el Fondo de Contingencia, cuando este se vea disminuido al 50% de su importe original o del MORDAZA monto resultante de la reduccion mencionada en el MORDAZA parrafo del Articulo 2º. Para efectos de cumplir con esta obligacion, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a deducir el monto que se requiera de los ingresos que debera entregar al Tesoro Publico a que se refiere el inciso g) del Articulo 6º de la Ley Nº 26221 y el inciso g) del Articulo 3º de la Ley Nº 26225. PERUPETRO S.A. a traves del Fideicomiso debera llevar a cabo las acciones correspondientes con el objeto de que se restituyan los montos utilizados del Fondo de Contingencia. Articulo 5º.- Disposiciones complementarias Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se emitiran las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para efectos de implementar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15796

AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionarios del INRENA a EE.UU. para asistir a la MORDAZA del 2002 Parker/Gentry Award
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0798-2002-AG MORDAZA, 2 de setiembre del 2002 VISTA: La invitacion cursada por The Field Museum de Chicago para asistir a la ceremonia de MORDAZA del 2002 Parker/Gentry Award, a llevarse a cabo el 5 de septiembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Museo Field de Chicago, Estados Unidos de MORDAZA, ha cursado invitacion, entre otros a la Dra. MORDAZA MORDAZA Ostoic, Directora General de la Oficina de Asesoria Juridica, y al Ing. MORDAZA MORDAZA De Freitas, Director General de Areas Naturales Protegidas, a fin que asistan a la ceremonia de MORDAZA del 2002 MORDAZA Gentry Award, a llevarse a cabo el 5 de setiembre de 2002; Que, a la entrega del Parker/Gentry Award, establecido en el ano 1995 para honrar a aquellas personas u organizaciones cuyos esfuerzos han sido de significativo impacto para preservar el patrimonio natural, han sido invitados los funcionarios MORDAZA mencionados por su aporte

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