NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/09/2002)
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Pág. 229378 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de setiembre de 2002 Que, la garantía referida en el párrafo precedente fue aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 033-2000-PCM y el Contrato de Garantía suscrito por el Estado Peruano el 9 de diciembre del 2000; Que, con fecha 5 de junio de 2002 se otorgó la Buena Pro correspondiente a la Licitación Pública Especial Inter- nacional de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Es- tado (ETECEN - ETESUR), resultando adjudicataria la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., la misma que ha constituido la Sociedad Concesionaria que se hará car- go de la concesión; Que, de acuerdo a lo establecido en las Bases de la Licitación Pública y el Contrato de Concesión señalado en el considerando precedente, la Sociedad Concesiona- ria asumirá las funciones de ETECEN en lo que respecta a la recaudación y pago de la Garantía por Red Principal, habiéndose dispuesto que la función que cumplía ETE- CEN como garante en caso de incumplimiento de pago de dicha Garantía a las Sociedades Concesionarias con derecho a la misma, será asumida por la entidad del Es- tado a ser designada a través del dispositivo legal corres- pondiente; Que, teniendo en consideración la proximidad de la fecha de cierre de la Licitación Pública mencionada en el considerando precedente, resulta urgente dictar una me- dida extraordinaria en materia económica y financiera para designar a la entidad del Estado garante ante la posible falta de pago de la Garantía por Red Principal y constituir un Fondo de Contingencia con el objeto de permitir la dis- posición inmediata de recursos y proteger el patrimonio de la entidad del Estado designada; Que, los dispositivos legales y los Contratos de Con- cesión de Transporte y Distribución mencionados, contem- plan la Garantía por Red Principal, por lo que es de inte- rés nacional que el Estado cumpla con sus obligaciones contractuales; Contando con la opinión favorable de la Contraloría General de la República de conformidad con lo estableci- do en el inciso l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Designación de entidad garante Desígnase a PERUPETRO S.A. como la entidad ga- rante, ante la posible falta de pago de la Garantía por Red Principal, que debe ser recaudada por la Empresa Re- caudadora, a que se refiere la Ley Nº 27133, los Decretos Supremos Nºs. 040 y 057-99-EM y el numeral 14.7.2 de los Contratos de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima. Artículo 2º.- Fondo de Contingencia Constituir un Fondo de Contingencia por el monto de US$ 12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Dólares Ame- ricanos), cuyo objeto será permitir la disposición inmedia- ta de recursos, en caso de retraso o incumplimiento de pago de la Garantía por Red Principal a las Sociedades Concesionarias con derecho a dicha Garantía en virtud de las normas legales y los Contratos a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia. El Fondo de Contingencia será constituido en el año 2004, en la forma señalada en el segundo párrafo del Ar- tículo 4º de la presente norma y será reducido al 50% de su importe original, cuando el monto anual de la Garantía por Red Principal sea igual o inferior al 50% del monto determinado para el primer año calendario completo de operación. El Fondo de Contingencia se extinguirá cuando, a par- tir del quinto año de operación, la Garantía por Red Prin- cipal resultara igual a cero por un período de 3 años de cálculo consecutivos, o 3 años durante 5 años de cálculo consecutivos. Artículo 3º.- Fideicomiso PERUPETRO S.A. y las Sociedades Concesionarias con derecho a la Garantía por Red Principal, constituirán un Fideicomiso, cuyo patrimonio estará conformado en parte por los recursos del Fondo de Contingencia. Este Fideicomiso tendrá por objeto recibir el pago de la Garan-tía por Red Principal para su entrega a las Sociedades Concesionarias mencionadas. Artículo 4º.- Reposición del Fondo de Contingencia PERUPETRO S.A. deberá reponer el Fondo de Con- tingencia, cuando éste se vea disminuido al 50% de su importe original o del nuevo monto resultante de la reduc- ción mencionada en el segundo párrafo del Artículo 2º. Para efectos de cumplir con esta obligación, PERU- PETRO S.A. se encuentra facultada a deducir el monto que se requiera de los ingresos que deberá entregar al Tesoro Público a que se refiere el inciso g) del Artículo 6º de la Ley Nº 26221 y el inciso g) del Artículo 3º de la Ley Nº 26225. PERUPETRO S.A. a través del Fideicomiso deberá lle- var a cabo las acciones correspondientes con el objeto de que se restituyan los montos utilizados del Fondo de Con- tingencia. Artículo 5º.- Disposiciones complementarias Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se emitirán las disposiciones complementarias que sean necesarias para efectos de implementar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15796 AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionarios del INRENA a EE.UU. para asistir a la presentación del 2002 Parker/Gentry Award RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0798-2002-AG Lima, 2 de setiembre del 2002 VISTA: La invitación cursada por The Field Museum de Chica- go para asistir a la ceremonia de presentación del 2002 Parker/Gentry Award, a llevarse a cabo el 5 de septiem- bre de 2002; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Museo Field de Chicago, Esta- dos Unidos de América, ha cursado invitación, entre otros a la Dra. Lucía Ruiz Ostoic, Directora General de la Ofici- na de Asesoría Jurídica, y al Ing. Gustavo Suárez De Frei- tas, Director General de Áreas Naturales Protegidas, a fin que asistan a la ceremonia de presentación del 2002 Par- ker Gentry Award, a llevarse a cabo el 5 de setiembre de 2002; Que, a la entrega del Parker/Gentry Award, estableci- do en el año 1995 para honrar a aquellas personas u or- ganizaciones cuyos esfuerzos han sido de significativo impacto para preservar el patrimonio natural, han sido in- vitados los funcionarios antes mencionados por su aporte