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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 229385 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de setiembre de 2002 complementarias que se requieran para la mejor aplica- ción de la presente norma. Artículo 3º.- En un plazo no mayor de 30 días calen- dario contado a partir de la publicación de la presente norma, ELECTROPERÚ S.A. conciliará con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas el monto que corresponda a la asunción de deu- da a que se refiere el artículo precedente. Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los ajustes que sean necesarios en la cuenta patrimonial que corresponda por efecto de la compensa- ción de deudas que se dispone en el artículo 2º de la pre- sente norma. Artículo 5º.- Autorízase al Director General de Crédi- to Público del Ministerio de Economía y Finanzas a sus- cribir la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 6º.- Es de aplicación a las transferencias que se indican en el Artículo 1º de esta norma legal, lo dis- puesto en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 782, concordado con el artículo 4º de la Ley Nº 26885. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre de 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15798 Autorizan a Directorios de ETESUR y ETECEN ejecutar el Programa de Sanea- miento Laboral aprobado por PROINVERSION DECRETO SUPREMO Nº 132-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 370-94- PCM y 010-95-PCM, de fecha 2 de setiembre de 1994 y 10 de enero de 1995, respectivamente, se ratificaron los Acuerdos adoptados por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud de los cuales se in- cluye en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la Empre- sa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR y a la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN; Que, con Resolución Suprema Nº 337-2001-EF del 7 de julio de 2001, se ratificó el Acuerdo de la COPRI por el cual se aprueba que el proceso de promoción de la inver- sión privada en ETESUR y ETECEN, pueda ejecutarse bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado y Reglamento, aprobados por De- cretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM; asi- mismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 350-2001- EF del 12 de julio de 2001, se ratificó el Acuerdo que aprue- ba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en las empresas antes mencionadas; Que, con fecha 5 de junio de 2002 se efectuó la Licita- ción Pública Especial Internacional para la Entrega en Con- cesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Esta- do (ETECEN-ETESUR), resultando adjudicataria de la buena pro la empresa Interconexión Eléctrica S.A.; la cual de acuerdo a lo establecido en las Bases ha constituido la Sociedad Concesionaria que deberá contratar al perso- nal de ETECEN y ETESUR, bajo las condiciones estable- cidas en el Contrato de Concesión; Que, con el objeto de viabilizar el otorgamiento de be- neficios extraordinarios a favor del personal que será con-tratado por la Sociedad Concesionaria, la Agencia de Pro- moción de la Inversión - PROINVERSION, al amparo de lo dispuesto en el literal a) del artículo 7º del Decreto Ley Nº 26120, ha aprobado la ejecución de un Programa de Saneamiento Laboral, previo a la contratación del perso- nal por parte de la Sociedad Concesionaria, el cual ha sido propuesto por el Comité Especial de Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 26120, concordante con el artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Directorio de la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR y de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETE- CEN, a ejecutar el Programa de Saneamiento Laboral aprobado por la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSION, al amparo de lo dispuesto en el literal a) del artículo 7º del Decreto Ley Nº 26120 en concordan- cia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885. Artículo 2º.- Los beneficios que perciban los trabaja- dores en virtud de la ejecución del Programa a que se refiere el artículo precedente, no determinan impedimento alguno para que dichos trabajadores puedan incorporar- se a cualquier entidad o empresa del Estado, bajo cual- quier modalidad contractual. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15799 Autorizan a ETESUR y a ETECEN para que procedan al saneamiento legal de inmuebles de su propiedad DECRETO SUPREMO Nº 133-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 370-94- PCM y 010-95-PCM, de fechas 2 de setiembre de 1994 y 10 de enero de 1995, respectivamente, se ratificaron los Acuerdos adoptados por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud de los cuales se in- cluye en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la Empre- sa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR y a la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETE- CEN; Que, con Resolución Suprema Nº 337-2001-EF del 7 de julio de 2001, se ratificó el Acuerdo de la COPRI por el cual se aprueba que el proceso de promoción de la inver- sión privada en ETESUR y ETECEN, pueda ejecutarse bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM; asimismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 350- 2001-EF del 12 de julio de 2001, se ratificó el Acuerdo que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Priva- da a ser ejecutado en las empresas antes mencionadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se dispuso la fusión de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, con otras entidades del Estado, en la Dirección Ejecutiva