Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2002 (04/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de setiembre de 2002

FOPRI, la cual paso a denominarse Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION; Que, con el fin de concluir con el respectivo MORDAZA de promocion de la inversion privada, PROINVERSION ha aprobado el Programa de Saneamiento Legal de los inmuebles de propiedad de ETECEN y ETESUR, a que se refiere el presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en literal c) del Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR y a la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, para que procedan al saneamiento legal de los inmuebles de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La Superintendencia Nacional de Registros Publicos y sus organos desconcentrados dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos, creado por Ley Nº 26366, procedera a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble, a traves de todas sus dependencias a nivel nacional y, demas pertinentes, incluidas las Oficinas Registrales Regionales, la propiedad de terrenos, instalaciones industriales, edificaciones, construcciones, inmuebles y derechos de diversa indole sobre los mismos, correspondientes a ETECEN y ETESUR, segun corresponda. Articulo 3º.- Las inscripciones sobre inmuebles a que hace referencia el articulo precedente, podran recaer sobre inmuebles que hayan sido afectados en uso para el desarrollo de las actividades derivadas de los procesos de promocion de la inversion privada de ETESUR y ETECEN, respectivamente, o que se encuentren en su posesion a la fecha de la expedicion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Las inscripciones registrales a ser realizadas bajo el MORDAZA del programa de saneamiento legal aprobado al MORDAZA del presente Decreto Supremo, podran comprender el dominio, las declaratorias o constataciones de fabrica, ampliacion o aclaracion de la descripcion de fabrica, inscripcion, aclaracion o rectificacion de areas, linderos o medidas perimetricas y demas caracteristicas de los inmuebles que MORDAZA necesarias y requeridas. Las inscripciones registrales, segun corresponda, podran contemplar independizaciones, acumulaciones, desmembraciones, jurisdiccion, numeracion, cancelacion de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantia que conforme a ley se encuentren extinguidos; cancelacion de cargas, gravamenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la propiedad que se encuentren inscritas y que afecten al libre uso y disponibilidad de los bienes, constitucion de servidumbres activas y pasivas, aclaraciones y rectificaciones de primeras de dominio e inscripcion de las mismas y, en general todos los derechos reales cuya titularidad pertenece a ETESUR y/o ETECEN, segun corresponda. Articulo 5º.- Respecto a la inscripcion de los inmuebles, a solicitud de ETECEN y/o ETESUR, y en relacion al respectivo MORDAZA de promocion de la inversion privada, se podran rectificar los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculaciones o demas inscripciones efectuadas en caso que estas lo requieran. Articulo 6º.- Los documentos necesarios para llevar a cabo los tramites mencionados en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo ante los Registros Publicos, consistira en una Declaracion Jurada mediante la cual ETECEN y/o ETESUR, segun corresponda, declaren expresamente que los inmuebles y derechos que se pretenden inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble, no son materia de procedimientos judiciales u otro que pudiera afectar la titularidad del mismo. Adicionalmente, se debera presentar una Memoria Descriptiva del mismo y de los derechos reales a inscribirse. Articulo 7º.- En los casos que los inmuebles que se pretende inscribir, rectificar, o aclarar no cuenten con la declaratoria de fabrica o con antecedentes de dominio registrados o bien estos MORDAZA inexactos, ETECEN y/o ETESUR, segun corresponda, debera presentar a los Registros Publicos una Declaracion Jurada formulada por un profesional designado para tal efecto por el Comite Especial encargado de la ejecucion de los procesos de promocion de la inver-

MORDAZA privada, a fin de que este determine cuales son los linderos, medidas perimetricas y colindancias del inmueble, asi como material de construccion utilizado y distribucion de la fabrica en el caso que se encuentre levantada. Para efectos de ubicacion del inmueble y de la fabrica, ETECEN y/o ETESUR, segun corresponda debera presentar a los Registros Publicos los planos que debera elaborar el profesional MORDAZA mencionado. Los documentos aludidos anteriormente no limitan ni impiden la MORDAZA de otros titulos que permitan el saneamiento legal de los predios y derechos correspondientes. Articulo 8º.- Las inscripciones a que se refiere el articulo precedente procederan solo respecto de aquellos inmuebles y derechos sobre los que no exista litigio judicial. Se considerara que existe litigio judicial en aquellos casos en que la demanda MORDAZA sido notificada al demandado hasta un dia MORDAZA de la publicacion del presente Decreto Supremo o que se encuentre pendiente de resolucion definitiva. Articulo 9º.- Las inscripciones registrales de los inmuebles objeto del saneamiento legal, seran realizadas de manera provisional por el lapso improrrogable de 30 dias naturales, contados a partir de la fecha de publicacion del aviso a que se refiere el Articulo 10º del presente Decreto Supremo. Las referidas inscripciones registrales, a solicitud de ETECEN y/o ETESUR, se convertiran en definitivas una vez que MORDAZA transcurrido el plazo MORDAZA indicado sin que MORDAZA mediado oposicion judicial de terceras personas de acuerdo con lo establecido por el Articulo 8º del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- El Comite Especial encargado del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada de ETECEN y ETESUR debera publicar en el Diario Oficial y en dos diarios de circulacion nacional, la relacion detallada de los inmuebles y derechos que seran materia del saneamiento legal aprobado en virtud del presente Decreto Supremo. Articulo 11º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de setiembre del dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15800

Designan asesor del Despacho del Viceministro de Economia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2002-EF/10 MORDAZA, 27 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 093 y 215-2001-EF se aprobo la nueva estructura organica del Viceministro de Economia; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Categoria F-5 del Despacho del Viceministro de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, es necesario designar al funcionario que ocupara el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27594 y el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, al senor MORDAZA ILLESCAS MORDAZA, en el cargo de Asesor II, Categoria F-5, del Des-

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