NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/09/2002)
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Pág. 229386 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de setiembre de 2002 FOPRI, la cual pasó a denominarse Agencia de Promo- ción de la Inversión - PROINVERSION; Que, con el fin de concluir con el respectivo proceso de promoción de la inversión privada, PROINVERSION ha aprobado el Programa de Saneamiento Legal de los inmuebles de propiedad de ETECEN y ETESUR, a que se refiere el presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en literal c) del Artí- culo 7º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR y a la Empresa de Trans- misión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, para que procedan al saneamiento legal de los inmuebles de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el presen- te Decreto Supremo. Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de Regis- tros Públicos y sus órganos desconcentrados dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, creado por Ley Nº 26366, procederá a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble, a través de todas sus dependencias a nivel nacional y, demás pertinentes, incluidas las Ofici- nas Registrales Regionales, la propiedad de terrenos, ins- talaciones industriales, edificaciones, construcciones, in- muebles y derechos de diversa índole sobre los mismos, correspondientes a ETECEN y ETESUR, según corres- ponda. Artículo 3º.- Las inscripciones sobre inmuebles a que hace referencia el artículo precedente, podrán recaer so- bre inmuebles que hayan sido afectados en uso para el desarrollo de las actividades derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada de ETESUR y ETE- CEN, respectivamente, o que se encuentren en su pose- sión a la fecha de la expedición del presente Decreto Su- premo. Artículo 4º.- Las inscripciones registrales a ser reali- zadas bajo el marco del programa de saneamiento legal aprobado al amparo del presente Decreto Supremo, po- drán comprender el dominio, las declaratorias o constata- ciones de fábrica, ampliación o aclaración de la descrip- ción de fábrica, inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos o medidas perimétricas y demás caracte- rísticas de los inmuebles que sean necesarias y requeri- das. Las inscripciones registrales, según corresponda, po- drán contemplar independizaciones, acumulaciones, des- membraciones, jurisdicción, numeración, cancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos per- sonales o reales, incluyendo los de garantía que confor- me a ley se encuentren extinguidos; cancelación de car- gas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la propiedad que se encuentren inscritas y que afecten al libre uso y disponibilidad de los bienes, constitución de servidumbres activas y pasivas, aclaraciones y rectifica- ciones de primeras de dominio e inscripción de las mis- mas y, en general todos los derechos reales cuya titulari- dad pertenece a ETESUR y/o ETECEN, según correspon- da. Artículo 5º.- Respecto a la inscripción de los inmue- bles, a solicitud de ETECEN y/o ETESUR, y en relación al respectivo proceso de promoción de la inversión privada, se podrán rectificar los asientos registrales que lo ameri- ten, bien sea por inmatriculaciones o demás inscripcio- nes efectuadas en caso que éstas lo requieran. Artículo 6º.- Los documentos necesarios para llevar a cabo los trámites mencionados en el Artículo 1º del pre- sente Decreto Supremo ante los Registros Públicos, con- sistirá en una Declaración Jurada mediante la cual ETE- CEN y/o ETESUR, según corresponda, declaren expre- samente que los inmuebles y derechos que se pretenden inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble, no son materia de procedimientos judiciales u otro que pudiera afectar la titularidad del mismo. Adicionalmente, se debe- rá presentar una Memoria Descriptiva del mismo y de los derechos reales a inscribirse. Artículo 7º.- En los casos que los inmuebles que se pre- tende inscribir, rectificar, o aclarar no cuenten con la decla- ratoria de fábrica o con antecedentes de dominio registra- dos o bien éstos sean inexactos, ETECEN y/o ETESUR, según corresponda, deberá presentar a los Registros Públi- cos una Declaración Jurada formulada por un profesional designado para tal efecto por el Comité Especial encargado de la ejecución de los procesos de promoción de la inver-sión privada, a fin de que éste determine cuáles son los lin- deros, medidas perimétricas y colindancias del inmueble, así como material de construcción utilizado y distribución de la fábrica en el caso que se encuentre levantada. Para efectos de ubicación del inmueble y de la fábrica, ETECEN y/o ETE- SUR, según corresponda deberá presentar a los Registros Públicos los planos que deberá elaborar el profesional antes mencionado. Los documentos aludidos anteriormente no limitan ni impiden la presentación de otros títulos que permitan el saneamiento legal de los predios y derechos correspon- dientes. Artículo 8º.- Las inscripciones a que se refiere el artícu- lo precedente procederán sólo respecto de aquellos inmue- bles y derechos sobre los que no exista litigio judicial. Se considerará que existe litigio judicial en aquellos casos en que la demanda haya sido notificada al demandado hasta un día antes de la publicación del presente Decreto Supre- mo o que se encuentre pendiente de resolución definitiva. Artículo 9º.- Las inscripciones registrales de los in- muebles objeto del saneamiento legal, serán realizadas de manera provisional por el lapso improrrogable de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de publica- ción del aviso a que se refiere el Artículo 10º del presente Decreto Supremo. Las referidas inscripciones registrales, a solicitud de ETECEN y/o ETESUR, se convertirán en definitivas una vez que haya transcurrido el plazo antes indicado sin que haya mediado oposición judicial de terceras personas de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- El Comité Especial encargado del Pro- ceso de Promoción de la Inversión Privada de ETECEN y ETESUR deberá publicar en el Diario Oficial y en dos dia- rios de circulación nacional, la relación detallada de los inmuebles y derechos que serán materia del saneamien- to legal aprobado en virtud del presente Decreto Supre- mo. Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15800 Designan asesor del Despacho del Vice- ministro de Economía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2002-EF/10 Lima, 27 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF, modifica- do por los Decretos Supremos Nºs. 093 y 215-2001-EF se aprobó la nueva estructura orgánica del Viceministro de Economía; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Ca- tegoría F-5 del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar al funcionario que ocupa- rá el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor JAVIER ILLESCAS MUCHA, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5, del Des-