Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2002 (04/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 4 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Designan a Red de Energia del Peru S.A. como empresa responsable de recaudacion y pago de monto anual para hacer efectiva la garantia dispuesta en el Art. 8º de la Ley Nº 27133
DECRETO SUPREMO Nº 026-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-99-EM, de fecha 18 de noviembre de 1999, se otorgo la Garantia por Red Principal prevista en la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, al proyecto de red principal del sistema de transporte y distribucion en alta presion del Proyecto Camisea, y se designo a la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. ETECEN, como la empresa responsable de la recaudacion del monto anual que la CTE, hoy OSINERG, fije a efectos de hacer efectiva la garantia dispuesta por el Articulo 8º de la Ley MORDAZA mencionada; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 337-2001-EF del 7 de MORDAZA de 2001, se ratifico el Acuerdo de la COPRI (ahora ProInversion) por el cual se aprueba que el MORDAZA de promocion de la inversion privada en ETESUR y ETECEN, pueda ejecutarse bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM; asimismo, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 350-2001-EF del 12 de MORDAZA de 2001, se ratifico el Acuerdo que aprueba el Plan de Promocion de la Inversion Privada a ser ejecutado en las empresas MORDAZA mencionadas; Que, con fecha 5 de junio de 2002, se llevo a cabo la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en concesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN - ETESUR), adjudicandose la buena pro a la empresa Interconexion Electrica S.A. E.S.P., la misma que de conformidad con lo establecido en las Bases de la Licitacion Publica ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Red de Energia del Peru S.A., con la cual se suscribira el correspondiente Contrato de Concesion; Que, conforme lo dispuesto en las Bases de la Licitacion Publica MORDAZA mencionada y el respectivo Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria asumira las funciones de ETECEN en lo que respecta a la recaudacion y pago de la garantia dispuesta en el Articulo 8º de la Ley Nº 27133, habiendose establecido que la funcion que cumplia ETECEN como garante en caso de incumplimiento de pago de dicha garantia a las Sociedades Concesionarias con derecho a la misma, sera asumida por la entidad del Estado a ser designada a traves del dispositivo legal correspondiente; Que, resulta necesario designar a Red de Energia del Peru S.A., como la empresa responsable de la recaudacion y pago de la Garantia dispuesta en el Articulo 8º de la Ley Nº 27133; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 27133 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Designese a la Empresa Red de Energia del Peru S.A., como la empresa responsable de la recaudacion y pago del monto anual que OSINERG fije a efectos de hacer efectiva la garantia dispuesta en el Articulo 8º de la Ley Nº 27133. Articulo 2º.- En virtud del dispositivo legal correspondiente, se designara a la entidad del Estado que asumira la funcion de garante ante la posible falta de recaudacion que se podria originar en la garantia referida en el articulo precedente, Decreto Supremo Nº 040-99-EM y el numeral 14.7.2 de los Contratos de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao.

Articulo 3º.- Dejese sin efecto todas las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15801

Autorizan a Red de Energia del Peru S.A. obtener concesion de bienes y derechos ubicados dentro de los 50 Kms. de la frontera del MORDAZA relativos a los Sistemas de Transmision Electrica
DECRETO SUPREMO Nº 027-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, establece que dentro de los cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido, exceptuando el caso de necesidad publica, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 370-94PCM y 010-95-PCM, de fechas 2 de setiembre de 1994 y 10 de enero de 1995, respectivamente, se ratificaron los Acuerdos adoptados por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, en virtud de los cuales se incluye en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR y a la Empresa de Transmision Electrica del Centro Norte S.A. ETECEN; Que, con Resolucion Suprema Nº 337-2001-EF del 7 de MORDAZA de 2001, se ratifico el Acuerdo de la COPRI por el cual se aprueba que el MORDAZA de promocion de la inversion privada en ETESUR y ETECEN, pueda ejecutarse bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM; asimismo, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 3502001-EF del 12 de MORDAZA de 2001, se ratifico el Acuerdo que aprueba el Plan de Promocion de la Inversion Privada a ser ejecutado en las empresas MORDAZA mencionadas; Que, con Acuerdo COPRI de fecha 11 de diciembre de 2001, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN - ETESUR); Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de MORDAZA de 2002, se dispuso la fusion de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, con otras entidades del Estado, en la Direccion Ejecutiva FOPRI, la cual paso a denominarse Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION; Que, con fecha 5 de junio de 2002, se procedio a la adjudicacion de la buena pro de la Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN ETESUR) a la empresa Interconexion Electrica S.A. E.S.P., empresa extranjera que de acuerdo a lo establecido en el Numeral 7.1 de las Bases de la Licitacion Publica ha cumplido con constituir la respectiva Sociedad Concesionaria denominada Red de Energia del Peru S.A., la misma que prestara los servicios de transmision de energia electrica de acuerdo al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones

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