Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

24 DE SETIEMBRE Ministerio de Educacion Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 25 DE SETIEMBRE Ministerio de Defensa 26 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior Articulo 2º.- La Direccion General del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgara dichas Autorizaciones con anticipacion de dos dias habiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberan ser presentados al Banco con dos dias de anticipacion. Articulo 4º.- Lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º precedentes, no es de aplicacion por las dependencias a que se refiere la Duodecima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. Registrese y comuniquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Viceministro de Hacienda 15961

Que, el plan piloto del Programa Especial de Educacion Rural y Desarrollo Magisterial (PERDM) se desarrolla en tres componentes, que se corresponden con los del Programa Especial de Educacion Rural y Desarrollo Magisterial, a saber, incremento en el acceso, mejoramiento de la calidad educativa y mayor eficiencia de la gestion educativa; Que, el plan piloto se ejecutara en los ambitos de influencia de cuatro areas de desarrollo educativo (ADE), a saber las ADE MORDAZA y MORDAZA, correspondientes a los distritos de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, del departamento de Piura; el ADE El MORDAZA, correspondiente a la provincia de El MORDAZA en el departamento de San Martin; y el USE Canas, correspondiente a 4 distritos (Pampamarca, Yanaoca, Quehue y MORDAZA Amaru) de la provincia de Canas y 5 centros educativos de los distritos de Liviataca y Mosoq MORDAZA de las provincias de Chumbivilcas y Acomayo, respectivamente, del departamento del Cusco; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 05195-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion la realizacion de un Plan Piloto del Programa de Educacion Rural y Desarrollo Magisterial con una duracion de dos anos, a partir del 1 de marzo de 2002, que estara a cargo de la Oficina de Coordinacion para el Desarrollo Educativo Rural, organo dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica, en coordinacion con las direcciones nacionales, oficinas y organos intermedios involucrados. Articulo 2º.- El Plan Piloto del Programa de Educacion Rural y Desarrollo Magisterial, se ejecuta en cuatro zonas representativas del ambito rural peruano, que han sido elegidas tomando en cuenta los factores expresados en los considerandos precedentes. Dichas zonas corresponden a los ambitos de influencia de las areas de desarrollo educativo (ADE) de MORDAZA y MORDAZA, correspondientes a los distritos de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, del departamento de Piura; el ADE El MORDAZA, correspondiente a la provincia de El MORDAZA en el departamento de San Martin; y la USE Canas, correspondiente a 4 distritos (Pampamarca, Yanaoca, Quehue y MORDAZA Amaru) de la provincia de Canas y 5 centros educativos de los distritos de Liviataca y Mosoq MORDAZA de las provincias de Chumbivilcas y Acomayo, respectivamente, del departamento del Cusco. Articulo 3º.- La Oficina de Coordinacion para el Desarrollo Educativo Rural estara encargada de supervisar, en coordinacion con la Secretaria de Planificacion Estrategica, la ejecucion del plan piloto del programa especial de educacion rural y desarrollo magisterial, a que se refiere la presente resolucion y presentara un informe cada semestre, dirigido a los despachos del Viceministro de Gestion Pedagogica y del Viceministro de Gestion Institucional, para su evaluacion y generalizacion, si fuere el caso. Registrese y comuniquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 15952

EDUCACION
Autorizan realizacion del Plan Piloto del Programa de Educacion Rural y Desarrollo Magisterial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 698-2002-ED
MORDAZA, 27 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educacion ha disenado el Programa Especial de Educacion Rural y Desarrollo Magisterial (PERDM), con el objetivo de mejorar la calidad de la educacion basica y reducir las brechas en acceso, calidad y rendimiento entre las areas MORDAZA y rural, con una duracion de 10 anos a partir del 2003; Que, de conformidad con el articulo 99º de la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion, el Ministerio de Educacion promueve la aplicacion experimental de las innovaciones tecnico pedagogicas y de MORDAZA material cuya generalizacion se autoriza despues de una adecuada y favorable experimentacion; Que, con el proposito de probar la validez, viabilidad y alcance de las estrategias propuestas en el PERDM, se ha programado para el bienio 2002 - 2003 un plan piloto a realizarse en cuatro zonas representativas del ambito rural peruano por la situacion de pobreza, dispersion geografica, dificil acceso y predominancia del bilinguismo, siendo necesario autorizar su ejecucion en via de regularizacion; Que, el plan piloto del Programa Especial de Educacion Rural y Desarrollo Magisterial (PERDM) esta a cargo de la Oficina de Coordinacion para el Desarrollo Educativo Rural (OER), creada mediante Decreto Supremo Nº 0642001-ED, del 13 de octubre de 2001 y a la que corresponde, segun se establece en el Decreto Supremo de su creacion, "orientar y dirigir el desarrollo y la implementacion de la educacion rural en coordinacion con los organos intermedios", asi como "impulsar proyectos piloto de Educacion Rural";

Crean la Comision Tecnica del Plan de Accion del Programa de Educacion para Todos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 749-2002-ED
MORDAZA, 4 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 16º de la Constitucion Politica del Peru, es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas; Que, en consonancia con el citado deber y dentro del MORDAZA del compromiso adoptado por el Peru en el Foro Mundial de Educacion celebrado en Dakar, Senegal, el Gobierno ha establecido entre sus principales prioridades la elaboracion de un Plan Nacional de Accion del Progra-

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