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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 229516 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 24 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 25 DE SETIEMBRE Ministerio de Defensa 26 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará di- chas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras re- querirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autoriza- ciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de aho- rro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º pre- cedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Regístrese y comuníquese. KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda 15961 EDUCACIÓN Autorizan realización del Plan Piloto del Programa de Educación Rural y Desarrollo Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 698-2002-ED Lima, 27 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación ha diseñado el Progra- ma Especial de Educación Rural y Desarrollo Magisterial (PERDM), con el objetivo de mejorar la calidad de la edu- cación básica y reducir las brechas en acceso, calidad y rendimiento entre las áreas urbana y rural, con una dura- ción de 10 años a partir del 2003; Que, de conformidad con el artículo 99º de la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, el Ministerio de Educa- ción promueve la aplicación experimental de las innovacio- nes técnico pedagógicas y de nuevo material cuya genera- lización se autoriza después de una adecuada y favorable experimentación; Que, con el propósito de probar la validez, viabilidad y alcance de las estrategias propuestas en el PERDM, se ha programado para el bienio 2002 - 2003 un plan piloto a realizarse en cuatro zonas representativas del ámbito ru- ral peruano por la situación de pobreza, dispersión geo- gráfica, difícil acceso y predominancia del bilingüismo, sien- do necesario autorizar su ejecución en vía de regulariza- ción; Que, el plan piloto del Programa Especial de Educa- ción Rural y Desarrollo Magisterial (PERDM) está a cargo de la Oficina de Coordinación para el Desarrollo Educativo Rural (OER), creada mediante Decreto Supremo Nº 064- 2001-ED, del 13 de octubre de 2001 y a la que correspon- de, según se establece en el Decreto Supremo de su crea- ción, "orientar y dirigir el desarrollo y la implementación de la educación rural en coordinación con los órganos inter- medios", así como "impulsar proyectos piloto de Educa- ción Rural";Que, el plan piloto del Programa Especial de Educación Rural y Desarrollo Magisterial (PERDM) se desarrolla en tres componentes, que se corresponden con los del Programa Especial de Educación Rural y Desarrollo Magisterial, a sa- ber, incremento en el acceso, mejoramiento de la calidad edu- cativa y mayor eficiencia de la gestión educativa; Que, el plan piloto se ejecutará en los ámbitos de in- fluencia de cuatro áreas de desarrollo educativo (ADE), a saber las ADE Suyo y Frías, correspondientes a los distri- tos de Suyo y Frías, respectivamente, del departamento de Piura; el ADE El Dorado, correspondiente a la provincia de El Dorado en el departamento de San Martín; y el USE Canas, correspondiente a 4 distritos (Pampamarca, Yanao- ca, Quehue y Túpac Amaru) de la provincia de Canas y 5 centros educativos de los distritos de Liviataca y Mosoq Llacta de las provincias de Chumbivilcas y Acomayo, respectivamente, del departamento del Cusco; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi- cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 051- 95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización la reali- zación de un Plan Piloto del Programa de Educación Rural y Desarrollo Magisterial con una duración de dos años, a partir del 1 de marzo de 2002, que estará a cargo de la Oficina de Coordinación para el Desarrollo Educativo Ru- ral, órgano dependiente del Viceministerio de Gestión Pe- dagógica, en coordinación con las direcciones nacionales, oficinas y órganos intermedios involucrados. Artículo 2º.- El Plan Piloto del Programa de Educación Rural y Desarrollo Magisterial, se ejecuta en cuatro zonas representativas del ámbito rural peruano, que han sido ele- gidas tomando en cuenta los factores expresados en los considerandos precedentes. Dichas zonas corresponden a los ámbitos de influencia de las áreas de desarrollo educativo (ADE) de Suyo y Frías, correspondientes a los distritos de Suyo y Frías, respectiva- mente, del departamento de Piura; el ADE El Dorado, corres- pondiente a la provincia de El Dorado en el departamento de San Martín; y la USE Canas, correspondiente a 4 distritos (Pampamarca, Yanaoca, Quehue y Túpac Amaru) de la pro- vincia de Canas y 5 centros educativos de los distritos de Liviataca y Mosoq Llacta de las provincias de Chumbivilcas y Acomayo, respectivamente, del departamento del Cusco. Artículo 3º.- La Oficina de Coordinación para el Desa- rrollo Educativo Rural estará encargada de supervisar, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégi- ca, la ejecución del plan piloto del programa especial de educación rural y desarrollo magisterial, a que se refiere la presente resolución y presentará un informe cada semes- tre, dirigido a los despachos del Viceministro de Gestión Pedagógica y del Viceministro de Gestión Institucional, para su evaluación y generalización, si fuere el caso. Regístrese y comuníquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 15952 Crean la Comisión Técnica del Plan de Acción del Programa de Educación para Todos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 749-2002-ED Lima, 4 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 16º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; Que, en consonancia con el citado deber y dentro del marco del compromiso adoptado por el Perú en el Foro Mundial de Educación celebrado en Dakar, Senegal, el Gobierno ha establecido entre sus principales prioridades la elaboración de un Plan Nacional de Acción del Progra-