Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y el Informe Legal Nº 115-2002-IN/0509 de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos que constituyen el informe tecnicolegal exigido por el articulo 20º del Texto Unico y Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0105-2002-IN/ 0501 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior, el cual fue modificado por Resolucion Ministerial Nº 0410-2002-IN/0501 de 11.MAR.2002, previendose la ejecucion de un concurso publico para la contratacion del servicio de provision de alimentos para el personal de dependencias no policiales del Ministerio del Interior; Que, por Resolucion Directoral Nº 050-2002-IN/0501 del 11.MARZO.2002 se conformo el Comite Especial del Ministerio del Interior para la conduccion del Concurso Publico Nº 004-2002-IN/OGA "Servicio de provision de alimentos para el personal de dependencias no policiales del Ministerio del Interior"; Que, dicho concurso fue declarado desierto al haberse declarado valida una sola propuesta, hecho que motivo llevar a cabo una MORDAZA convocatoria del MORDAZA, otorgandose la buena pro a la empresa SERCONSFA, y difiriendose la suscripcion del contrato hasta que se resuelva el recurso de apelacion interpuesto por la empresa OYSSA; Que, actualmente los actuados se encuentran ante el Tribunal del CONSUCODE al haber interpuesto la empresa OYSSA recurso de revision, resultado que puede demorar mas de dos meses por la carga procesal que soporta dicha Entidad; Que, durante la ejecucion del MORDAZA MORDAZA mencionado, el Ministerio del Interior no puede interrumpir el servicio de Provision de Alimentos para el personal de las dependencias no policiales del Ministerio del Interior, por ser este servicio, esencial para el desarrollo de las funciones institucionales; Que, el informe tecnico-legal elaborado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion senalan que, efectivamente la suspension del Concurso Publico Nº 004-2002-IN/OGA por efecto de la interposicion y tramitacion de un recurso impugnativo puede provocar la ausencia o paralizacion del servicio de provision de alimentos, comprometiendo de forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o las operaciones productivas que la Entidad brinda; Que, la mencionada circunstancia condiciona la necesidad de solicitar al Titular del Pliego la aprobacion de una exoneracion para contratar mediante MORDAZA de menor cuantia y por un tiempo determinado una empresa que le brinde el servicio de provision de alimentos, mientras dure el procedimiento impugnativo a cargo del Tribunal CONSUCODE; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico y Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM senala que "Estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que el articulo 21º del Texto Unico y Ordenado indica que " la situacion de urgencia se da cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, pudiendo la Entidad contratar dicho servicio solo durante el lapso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, conforme lo establece el numeral 2 del articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la presente situacion de urgencia es una medida temporal, ante el hecho excepcional de no poder contar con el servicio esencial, hecho objetivo que determina una accion rapida, que se perfecciona con la declaracion formal de la situacion de urgencia, la exoneracion del caso, y la fijacion de un plazo suficiente para concluir la confirmacion del otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 004-2002-IN/

OGA, sin perjudicar la continuidad de los servicios ni las operaciones productivas del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico y Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Reglamento y modificatorias; y, Con el sustento del Informe tecnico -legal y la visacion de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos, Oficina de Presupuesto y la Oficina de Fiscalizacion y Control, Oficina General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de provision de alimentos para el personal de dependencias no policiales del Ministerio del Interior, por el plazo de 60 dias calendario, mientras se resuelve el recurso de revision interpuesto ante el CONSUCODE y cualquier otro acto que impida la ejecucion del servicio materia del Concurso Publico Nº 004-2002-IN/ OGA. Articulo 2º.- Exonerar de Concurso Publico la contratacion del "Servicio de provision de alimentos para el personal de dependencias no policiales del Ministerio del Interior". Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior a efectuar las gestiones necesarias para la contratacion del servicio de provision de alimentos materia de la presente Resolucion Ministerial, segun el procedimiento senalado en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por el valor referencial de S/. 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y por el plazo de 60 dias calendario. Articulo 4º.- En el termino de diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion Ministerial, la Secretaria General del Ministerio del Interior remitira a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los informes tecnico-legal sustentatorio, bajo responsabilidad. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 15232

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1564-2002-IN-0501
MORDAZA, 23 de agosto del 2002 Visto, el Oficio Nº 706-2002-IN/0104 que informa sobre la declaracion de desierto generada en el Concurso Publico Nº 002-2002-IN/OGA, el Informe Nº 042-2002-IN/ 0506.JSO, elevado mediante Oficio Nº 656-2002-IN/0506 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, que sustenta la solicitud de exoneracion temporal por razon de urgencia y el Informe Nº 90-2002-IN/0509 de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos que informa respecto al cumplimiento de los requisitos legales para la obtencion de la mencionada exoneracion, los que conjuntamente constituyen el informe tecnico- legal exigido en el articulo 20º del Texto Unico Y Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0105-2002IN/0501 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior, el cual fue modificado por Resolucion Ministerial Nº 0410-2002-IN/0501 de 11.MARZ.2002, previendose la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Sede Central de Dicscamec, Sede Central de Digemin y Jefaturas Departamentales de Dicscamec en MORDAZA y Junin; Que, amparandose en lo dispuesto por el articulo 32º del Texto Unico y Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, el Ministerio del Interior debe llevar a cabo una MORDAZA convocatoria por haberse declarado desierto el

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