NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)
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Pág. 229519 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 creado el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, den- tro de cuya competencia se encuentra la promoción, orien- tación y regulación de la artesanía; Que, por Ley Nº 27790 se aprobó la Ley de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo - MINCETUR, asignándole entre otras funciones la de promover la constitución de los Cen- tros de Innovación Tecnológica - CITES artesanales y actividades conexas. Asimismo, conforme al artículo 62º del Reglamento de Organización y Funciones del MIN- CETUR aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR y al Decreto Supremo Nº 002-2002-MINCE- TUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Ministerio de Turismo, es el órgano competen- te para la promoción y constitución y calificación de los Centros de Innovación Tecnológica - CITES artesana- les y de actividades conexas; Que, en dicho marco se viene concertando con entida- des públicas y privadas, la ejecución de acciones desti- nadas a impulsar la competitividad y el desarrollo de la actividad artesanal; Que, en tal sentido se ha promovido la creación de la Asociación Civil Centro de Innovación Tecnológica para la Artesanía Textil, Cerámica y Otros de Ayacu- cho - CITEARTESANÍA AYACUCHO, localizado en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga y departa- mento de Ayacucho, a fin de apoyar a las empresas artesanales y artesanos individuales, dándoles la po- sibilidad de aumentar su competitividad, elevar su nivel tecnológico, calidad, productividad y su capacidad de innovación; que estará conformada entre otros socios fundadores por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, a los efectos antes mencionados, resulta necesa- rio autorizar a los funcionarios que actuarán en represen- tación del MINCETUR, otorgándoles las facultades nece- sarias; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los siguientes funcionarios para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR suscriban el Acta de Fundación así como los documentos complementarios que se requie- ran para la constitución de la Asociación Civil Centro de Innovación Tecnológica para la Artesanía Textil, Cerámica y Otros de Ayacucho - CITEARTESANÍA AYACUCHO: Representante Titular: Sr. Javier Escandon Dam Director Nacional de Artesanía Representante Alterno: Sr. Isaías Abel Flores Palomino Profesional de la Dirección Nacional de Artesanía El Representante Alterno actuará en caso de ausencia y/o impedimento del Representante Titular. Artículo 2º.- El CITEARTESANÍA AYACUCHO estará ubicado en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huaman- ga, departamento de Ayacucho. Artículo 3º.- La designación a que se refiere el artículo 1º comprende igualmente la facultad para integrar, en re- presentación del MINCETUR, el Consejo Directivo de la Asociación Civil que se constituirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2002-MINCETUR/DM Lima, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifi- có la Organización y Funciones de los Ministerios, ha sido creado el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, den-tro de cuya competencia se encuentra la promoción, orien- tación y regulación de la artesanía; Que, por Ley Nº 27790 se aprobó la Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo - MINCETUR, asignándole entre otras funciones la de promover la constitución de los Centros de Innovación Tecnológica - CITES artesanales y actividades conexas. Asimismo, conforme al artículo 62º del Reglamento de Or- ganización y Funciones del MINCETUR aprobado por De- creto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y al Decreto Su- premo Nº 002-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo, a través del Ministerio de Turismo, es el órgano competente para la promoción y constitución y calificación de los Centros de Innovación Tecnológica - CITES artesanales y de actividades conexas; Que, en dicho marco se viene concertando con entida- des públicas y privadas, la ejecución de acciones destina- das a impulsar la competitividad y el desarrollo de la activi- dad artesanal; Que, en tal sentido se ha promovido la creación de la Asociación Civil Centro de Innovación Tecnológica Textil Camélidos Puno - CITETEXTIL-CAMÉLIDOS PUNO, lo- calizado en la ciudad de Puno, provincia y departamento de Puno, a fin de apoyar a las empresas artesanales y ar- tesanos individuales, dándoles la posibilidad de aumentar su competitividad, elevar su nivel tecnológico, calidad, pro- ductividad y su capacidad de innovación; que estará con- formada entre otros socios fundadores por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, a los efectos antes mencionados, resulta necesa- rio autorizar a los funcionarios que actuarán en repre- sentación del MINCETUR, otorgándoles las facultades necesarias; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-2002-MINCETUR; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los siguientes funcionarios para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, suscriban el Acta de Fundación así como los documentos complementarios que se requie- ran para la constitución de la Asociación Civil Centro de Innovación Tecnológica Textil-Camélidos Puno - CITETEX- TIL-CAMÉLIDOS PUNO: Representante Sr. Javier Escandon Dam Titular: Director Nacional de Artesanía Representante Sr. Godofredo Tapay Paredes Alterno: Funcionario de la Dirección Nacional de Artesanía El representante Alterno actuará en caso de ausencia y/o impedimento del Representante Titular. Artículo 2º.- El CITETEXTIL-CAMÉLIDOS PUNO, es- tará ubicado en la ciudad de Puno, provincia y departamento de Puno. Artículo 3º.- La designación a que se refiere el artículo 1º comprende igualmente la facultad para integrar, en re- presentación del MINCETUR, el Consejo Directivo de la Asociación Civil que se constituirá, de ser el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16015 INTERIOR Exoneran de concurso público la contratación de servicios de provisión de alimentos y de seguridad y vigilancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1563-2002-IN-0501 Lima, 23 de agosto del 2002 VISTOS: el Oficio Nº 811-2002-IN-0505 que eleva el Informe Técnico Nº 052-2002-IN/0501 de la Oficina