Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

Que, mediante la Ley Nº 27793 se promulgo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES); Que, la Secretaria Nacional de Adopciones, organo desconcentrado del MINDES, cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, conformado, entre otros por un representante del Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 102-2000-JUS, de fecha 2 de MORDAZA de 2000, se designo al representante del Ministerio de Justicia ante el referido Consejo, considerandose conveniente designar al MORDAZA representante del Ministerio de Justicia ante el referido Consejo; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 119º de la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes, Decreto Ley Nº 25993, Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 008-2002-MINDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 102-2000-JUS. Articulo 2º.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MACCHIAVELLO CASABONNE, como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo Nacional de Adopciones. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a la Secretaria Nacional de Adopciones, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 15853

PRODUCE
Establecen que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo
DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; aspecto que concuerda con la actual politica del Estado de promover la operatividad de una moderna flota pesquera de consumo humano directo, dotadas de artes de pesca adecuados y sistemas de preservacion a bordo, que contribuyan al mejoramiento de la higiene, calidad y sanidad de los recursos y productos pesqueros; debiendo concertarse la accion entre el Estado y el Sector Privado, de garantizar el abastecimiento de materia prima a la industria dedicada a la elaboracion de productos de consumo humano directo, promoviendo de esta manera el desarrollo de dicha industria de importancia economica y social; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001PE, contempla que el acceso a la pesqueria de jurel y caballa para embarcaciones de bandera extranjera esta condicionado al abastecimiento del producto de la pesca a la industria nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-PE del 11 de octubre del 2001, se creo el "Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado" a cargo del Ministerio de Pesqueria y su ejecucion por los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR) - Direcciones Regionales de Pesqueria y los Organismos Publicos Descentralizados del sector pesquero;

Que con la finalidad de asegurar el objetivo para lo cual se establecio el "Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado" aprobado por el Decreto Supremo Nº 0342001-PE, se promulgo un Regimen Especial de Apoyo al referido Programa a traves del Decreto Supremo Nº 0362001-PE del 26 de noviembre del 2001, en el MORDAZA del cual se autoriza a embarcaciones a extraer los recursos jurel y caballa para su procesamiento en establecimientos industriales nacionales para el consumo humano directo, bajo condiciones promocionales; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE del 4 de MORDAZA del 2001, se establecio un Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, cuyo destino es la elaboracion exclusiva de productos de consumo humano directo, en el MORDAZA del cual se autorizo la extraccion y procesamiento de los recursos sardina, jurel y caballa a las embarcaciones cerqueras de mayor escala que cumplan con las condiciones previstas en la citada MORDAZA legal; Que del seguimiento efectuado a los Regimenes aprobados por Decretos Supremos Nºs. 034 y 036-2001-PE, Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE, 222 y 2552002-PE, se concluye que los resultados no reflejan el proposito para el cual fueron establecidos; razon por la cual, es necesario dictar medidas de ordenamiento pesquero de caracter promocional con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados; Que el Ministerio de la Produccion en concertacion con los agentes productores del Subsector Pesqueria dedicados a la actividad de consumo humano directo e indirecto; han armonizado criterios a efectos de que la Industria Conservera, Congeladora y de Curados revitalice sus actividades en el MORDAZA, habiendo concordado asegurar el abastecimiento continuo de los recursos sardina, jurel y caballa, para lo cual se requiere establecer el mecanismo que conlleve al logro de este objetivo de importancia social y economica por ser fuente generadora de empleo y divisas; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Establezcase que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo. DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS CERQUERAS DE BANDERA NACIONAL Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividad extractiva de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en citada resolucion. Articulo 3º.- Exonerese del pago por concepto de derechos de pesca a los volumenes de extraccion de sardina y/o jurel y/o caballa a que se refiere el Capitulo III DE LOS DERECHOS DE PESCA del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, a las embarcaciones pesqueras que destinen dichos recursos al consumo humano directo y desarrollen su actividad extractiva dentro de los alcances del articulo 2º. DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARRASTRERAS DE MEDIA AGUA DE BANDERA NACIONAL Articulo 4º.- Anadase el siguiente parrafo al numeral 4.4 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE lo siguiente: 4.4 ... "La ampliacion del permiso de pesca para los recursos jurel y caballa se otorgara en forma automatica, previa MORDAZA de la solicitud respectiva, entendiendose que se encuentran exonerados de los requisitos establecidos en el procedimiento 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE y las modificaciones que se establezcan al mismo, has-

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