NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)
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Pág. 229522 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27793 se promulgó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social (MINDES); Que, la Secretaría Nacional de Adopciones, órgano desconcentrado del MINDES, cuenta con un Consejo Na- cional de Adopciones, conformado, entre otros por un re- presentante del Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2000-JUS, de fecha 2 de abril de 2000, se designó al representante del Ministerio de Justicia ante el referido Consejo, consi- derándose conveniente designar al nuevo representante del Ministerio de Justicia ante el referido Consejo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, De- creto Ley Nº 25993, Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 008-2002-MINDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 102-2000-JUS. Artículo 2º.- Designar a la doctora GIANNA MARÍA MILAGROS MACCHIAVELLO CASABONNE, como repre- sentante del Ministerio de Justicia ante el Consejo Nacio- nal de Adopciones. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a la Secreta- ría Nacional de Adopciones, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15853 PRODUCE Establecen que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al con- sumo humano directo DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el segundo párrafo del artículo 21º de la Ley Ge- neral de Pesca, establece que el Estado promueve, prefe- rentemente, las actividades extractivas de recursos hidro- biológicos destinados al consumo humano directo; aspec- to que concuerda con la actual política del Estado de pro- mover la operatividad de una moderna flota pesquera de consumo humano directo, dotadas de artes de pesca ade- cuados y sistemas de preservación a bordo, que contribu- yan al mejoramiento de la higiene, calidad y sanidad de los recursos y productos pesqueros; debiendo concertarse la acción entre el Estado y el Sector Privado, de garantizar el abastecimiento de materia prima a la industria dedicada a la elaboración de productos de consumo humano directo, promoviendo de esta manera el desarrollo de dicha indus- tria de importancia económica y social; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Ju- rel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001- PE, contempla que el acceso a la pesquería de jurel y ca- balla para embarcaciones de bandera extranjera está con- dicionado al abastecimiento del producto de la pesca a la industria nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-PE del 11 de octubre del 2001, se creó el "Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado" a cargo del Ministerio de Pesquería y su ejecución por los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) - Direcciones Regionales de Pesquería y los Organismos Públicos Descentraliza- dos del sector pesquero;Que con la finalidad de asegurar el objetivo para lo cual se estableció el "Programa de Incentivo al Consumo Popu- lar de Pescado" aprobado por el Decreto Supremo Nº 034- 2001-PE, se promulgó un Régimen Especial de Apoyo al referido Programa a través del Decreto Supremo Nº 036- 2001-PE del 26 de noviembre del 2001, en el marco del cual se autoriza a embarcaciones a extraer los recursos jurel y caballa para su procesamiento en establecimientos industriales nacionales para el consumo humano directo, bajo condiciones promocionales; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE del 4 de mayo del 2001, se estableció un Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, cuyo destino es la elaboración exclusiva de productos de consumo humano directo, en el marco del cual se autorizó la extracción y procesamiento de los recursos sardina, jurel y caballa a las embarcacio- nes cerqueras de mayor escala que cumplan con las con- diciones previstas en la citada norma legal; Que del seguimiento efectuado a los Regímenes apro- bados por Decretos Supremos Nºs. 034 y 036-2001-PE, Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE, 222 y 255- 2002-PE, se concluye que los resultados no reflejan el pro- pósito para el cual fueron establecidos; razón por la cual, es necesario dictar medidas de ordenamiento pesquero de carácter promocional con la finalidad de contribuir al forta- lecimiento de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados; Que el Ministerio de la Producción en concertación con los agentes productores del Subsector Pesquería dedica- dos a la actividad de consumo humano directo e indirecto; han armonizado criterios a efectos de que la Industria Con- servera, Congeladora y de Curados revitalice sus activida- des en el país, habiendo concordado asegurar el abasteci- miento continuo de los recursos sardina, jurel y caballa, para lo cual se requiere establecer el mecanismo que con- lleve al logro de este objetivo de importancia social y eco- nómica por ser fuente generadora de empleo y divisas; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Establézcase que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus mur- phy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán desti- nados al consumo humano directo. DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS CERQUE- RAS DE BANDERA NACIONAL Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar activi- dad extractiva de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Re- solución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en citada resolución. Artículo 3º.- Exonérese del pago por concepto de de- rechos de pesca a los volúmenes de extracción de sardina y/o jurel y/o caballa a que se refiere el Capítulo III DE LOS DERECHOS DE PESCA del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, a las embarcaciones pesqueras que destinen dichos recursos al consumo humano directo y desarrollen su acti- vidad extractiva dentro de los alcances del artículo 2º. DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARRAS- TRERAS DE MEDIA AGUA DE BANDERA NACIONAL Artículo 4º.- Añádase el siguiente párrafo al numeral 4.4 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE lo siguiente: 4.4 ... "La ampliación del permiso de pesca para los recursos jurel y caballa se otorgará en forma automática, previa pre- sentación de la solicitud respectiva, entendiéndose que se encuentran exonerados de los requisitos establecidos en el procedimiento 5 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PE y las modificaciones que se establezcan al mismo, has-