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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 229518 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifi- có la Organización y Funciones de los Ministerios, ha sido creado el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, den- tro de cuya competencia se encuentra la promoción, orien- tación y regulación de la artesanía; Que, por Ley Nº 27790 se aprobó la Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo - MINCETUR, asignándole entre otras funciones la de promover la constitución de los Centros de Innovación Tecnológica - CITES artesanales y actividades conexas. Asimismo, conforme al artículo 62º del Reglamento de Or- ganización y Funciones del MINCETUR aprobado por De- creto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y al Decreto Su- premo Nº 002-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo, a través del Ministerio de Turismo, es el órgano competente para la promoción y constitución y calificación de los Centros de Innovación Tecnológica - CITES artesanales y de actividades conexas; Que, en dicho marco se viene concertando con entida- des públicas y privadas, la ejecución de acciones destina- das a impulsar la competitividad y el desarrollo de la activi- dad artesanal; Que, en tal sentido se ha promovido la creación de la Asociación Civil Centro de Innovación Tecnológica de la Peletería - CITEPELETERÍA CUSCO, localizado en la ciu- dad de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, a fin de apoyar a las empresas artesanales y arte- sanos individuales, dándoles la posibilidad de aumentar su competitividad, elevar su nivel tecnológico, calidad, produc- tividad y su capacidad de innovación; que estará confor- mada entre otros socios fundadores por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, a los efectos antes mencionados, resulta necesa- rio autorizar a los funcionarios que actuarán en repre- sentación del MINCETUR, otorgándoles las facultades necesarias; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-2002-MINCETUR; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los siguientes funcionarios para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, suscriban el Acta de Fundación así como los documentos complementarios que se requie- ran para la constitución de la Asociación Civil Centro de Innovación Tecnológica de la Peletería - CITEPELETERÍA CUSCO: Representante Titular: Sr. Javier Escandon Dam Director Nacional de Artesanía Representante Alterno: Sr. Godofredo Tapay Paredes Funcionario de la Dirección Nacional de Artesanía El Representante Alterno actuará en caso de ausencia y/o impedimento del Representante Titular. Artículo 2º.- El CITEPELETERÍA CUSCO estará ubi- cado en la ciudad de Sicuani, provincia de Canchis, depar- tamento de Cusco. Artículo 3º.- La designación a que se refiere el artículo 1º comprende igualmente la facultad para integrar, en re- presentación del MINCETUR, el Consejo Directivo de la Asociación Civil que se constituirá, de ser el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2002-MINCETUR/DM Lima, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifi- có la Organización y Funciones de los Ministerios, ha sidoCONSIDERANDO: Que, el Perú como miembro del Foro de Cooperación Eco- nómica del Asia Pacífico - APEC, desde noviembre de 1998 participa activamente en dicho foro, junto con otras veinte (20) economías miembros, para alcanzar el objetivo común, de li- beralizar y facilitar el comercio y la inversión para desarrollar y aumentar los negocios en la región del Asia Pacífico; Que, el Perú ha sido invitado a participar en la "Tercera Feria de Inversiones de APEC", que se realizará en la ciu- dad de Vladivostok, República Federativa Rusa, del 9 al 12 de setiembre del 2002; siendo la Feria de Inversiones el principal evento de APEC para la promoción de la inversión en la región Asia Pacífico; Que, la promoción del país como plaza de inversión y plataforma de exportaciones es de gran relevancia para la adecuada inserción en la economía global y para alcanzar los objetivos de la política de desarrollo; Que, una participación efectiva del Perú contempla la pre- sentación de nuestro régimen sobre política de inversiones y la promoción de proyectos específicos del sector público y privado, por lo que se requerirá del apoyo y colaboración de las entidades competentes del sector público y privado; Que, asimismo, la participación del país en el referido evento permitirá generar interés entre los principales inver- sionistas del Asia, Oceanía, Norteamérica y Latinoamérica por las oportunidades de negocios que ofrece el Perú; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo Nº 028-2002- PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Agen- cia de Promoción de la Inversión; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la participación del Perú en la "Tercera Feria de Inversiones de APEC", que se realizará en la ciudad de Vladivostok, Rusia, del 9 al 12 de setiem- bre del 2002, la misma que será coordinada de manera conjunta por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Pro- moción de la Inversión - PROINVERSION. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione la participación del Perú en la "Tercera Feria de Inversiones de APEC" se- rán cubiertos con cargo a los presupuestos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, y el Ministerio de Economía y Finanzas- Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción de la Inver- sión. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15948 Designan representantes del Ministerio a fin de suscribir documentos necesa- rios para la constitución de las Asocia- ciones Civiles CITEPELETERÍA CUSCO, CITEARTESANÍA AYACUCHO y CITETEXTIL-CAMÉLIDOS PUNO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2002-MINCETUR/DM Lima, 5 de setiembre de 2002