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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 229529 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 .722 976,00 (setecientos veintidós mil no vecientos setentiséis y 00/100 Nuevos Soles) para la Primera Etapa de operación y mantenimiento del BIC Humboltd, conforme se señala en la Cláusula Sexta del Convenio antes citado y en el artículo 7º del Acuerdo sobre la Operación del BIC Humboldt y la Cláusula Tercera del Acuerdo de Aportes y Donación, de fecha 22 de mayo de 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación que efectúa la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japón, a favor del Instituto del Mar del Perú -IMARPE (IMARPE), consis- tente en, dos winches eléctricos, herramientas y materia- les varios para el uso en las faenas de pesca y una red de arrastre de media agua y accesorios en el marco del Con- venio de Cooperación para el Estudio Multidisciplinario de recursos pesqueros y potenciales en relación al fenómeno "El Niño" suscrito el 22 de mayo de 2002, por un valor de US$ 164 340,52 (ciento sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y 52/100 Dólares Americanos), los cuales se sus- tentan en la documentación que forma parte integrante de la presente Resolución, y que se detalla a continuación: - Certificado de Donación de fecha 4.7.02 de dos win- ches eléctricos, herramientas y materiales varios para el uso en las faenas de pesca. - Factura emitida por NORDSEA Limited s/n. - Conocimiento de Embarque Nº HAL 223313. - Factura emitida por NORDSEA Limited s/n. - DHL 9857206225 . - Factura emitida por SIMRAD s/n. - Conocimiento Aéreo Nº 074-20237522. - Certificado de Donación de fecha 22.7.02 de red de media agua. - Factura emitida por NORDSEA Limited s/n; y, - Conocimiento de Embarque HLCU HAL 20700535. Artículo 2º.- Aceptar la donación de fondos que efec- túa la JDSTA al IMARPE, que contribuirá a sufragar los gastos de operación y mantenimiento del BIC Humboltd, durante la Primera Etapa de navegación de la nave en el marco del Convenio mencionado en el artículo anterior, por la suma a S/. 722 976,00 (setecientos veintidós mil nove- cientos setentiseis y 00/100 Nuevos Soles), que se incor- pora al Presupuesto Institucional del IMARPE, y se sus- tenta con la documentación, que forma parte integrante de la presente Resolución, y que se detalla a continuación: - Certificado de Donación de fecha 5.8.01 - Recibo de ingreso Nº 0000957 de fecha 15.7.02 Artículo 3º.- Asignar al Instituto del Mar del Perú (IMAR- PE) los fondos, bienes y equipos donados, disponiéndose su incorporación al Presupuesto Institucional e Inventario Patrimonial correspondiente. Artículo 4º.- Agradecer a la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japón, por su importante contri- bución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, y a la Superintendencia Nacional de Aduanas dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 15766 Modifican resoluciones con el fin de aprovechar disponibilidad registrada en determinados recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2002-PRODUCE Lima, 5 de setiembre del 2002CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que mediante Resolución Ministerial Nº 203-2002-PE del 12 de junio del 2002, se autorizó con carácter temporal la extracción de los recursos falso volador, bagre, bere- che, pez cinta y chiri a partir de las 00.00 horas del 15 de junio hasta el 31 de diciembre del 2002, a las embarcacio- nes arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00' Latitud Sur; debien- do para cuyo efecto, cumplir con los requisitos estableci- dos en la citada norma legal; Que por Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE del 29 de agosto del 2002, se establece la veda reproduc- tiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspende la actividad de extracción y recepción del citado recurso, cuya fecha de inicio ha sido fijada en función a zonas delimitadas por el paralelo 04° 30' Latitud Sur; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 049-2002- PRODUCE del 3 de setiembre del 2002, se dejó en sus- penso a partir del 5 de setiembre del 2002, las disposicio- nes contenidas en la Resolución Ministerial Nº 203-2002- PE, en tanto dure la vigencia de la veda reproductiva esta- blecida en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 047- 2002-PRODUCE; medida que fuera dispuesta con el obje- to de reforzar la protección del recurso merluza durante su época de mayor actividad reproductiva; Que del seguimiento efectuado a la pesquería del re- curso merluza y su fauna acompañante, en base a los re- portes de los inspectores a bordo de las embarcaciones que participan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 203-2002-PE, se ha determinado en los últimos días una mayor disponibilidad de los recursos que conforman la fauna acompañante de la merluza, principalmente de falso vola- dor al norte del paralelo 4° 30' Latitud Sur; situación que concuerda con lo expresado por el Instituto del Mar del Perú en el informe técnico remitido mediante Oficio Nº DE- 100-144-02-PE/IMP, en el cual manifiesta que dichos re- cursos presentan picos de abundancia temporal durante el año y que es aprovechada por la flota arrastrera, compor- tamiento que se debe básicamente a las variaciones de las condiciones oceanográficas. Bajo este contexto, es conveniente modificar parcialmente los alcances Resolu- ción Ministerial Nº 049-2002-PRODUCE, así como la Re- solución Ministerial Nº 203-2002-PE; a fin de dar aprove- chamiento a la disponibilidad y abundancia que se registra en determinados recursos, y por ende promover la diversi- ficación de la industria pesquera nacional; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Re- glamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo único de la Reso- lución Ministerial Nº 049-2002-PRODUCE en los términos siguientes: "Déjese en suspenso a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las dispo- siciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 203- 2002-PE, en la zona comprendida entre los paralelos 4° 30' y 06° 00' Latitud Sur, en tanto dure la vigencia de la veda reproductiva establecida en el artículo 1º de la Reso- lución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE." Artículo 2º.- Precísese que las actividades extractivas que se desarrollen en el marco de la autorización dispues- ta por la Resolución Ministerial Nº 203-2002-PE, podrán efectuarse en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 4° 30' Latitud Sur, debiendo sujetarse al cumplimiento de las disposicio- nes contenidas en la citada resolución. Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 6º de la Resolu- ción Ministerial Nº 203-2002-PE, en los términos siguientes: "La tolerancia máxima de captura incidental del recur- so merluza (Merluccius gayi peruanus) , será del 5% del