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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 229523 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 ta el 31 de diciembre del 2004. Asimismo, la administración se reserva el derecho de fiscalización posterior de las am- pliaciones de permiso de pesca otorgados al amparo de la presente disposición y en concordancia con el artícu- lo 32º de la Ley General de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444". Artículo 5º.- Exonérese del pago por concepto de dere- chos de pesca de los recursos jurel y caballa a que se refiere el Capítulo III DE LOS DERECHOS DE PESCA del Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, a las embarcaciones arrastreras de media agua que destinen los volúmenes de extracción de di- chos recursos al consumo humano directo y desarrollen la actividad extractiva de tales recursos hidrobiológicos. DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS DE BAN- DERA EXTRANJERA Artículo 6º.- Modificar los siguientes numerales del Régimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 036-2001-PE: "Numeral 1.2 del artículo 1º.- El Régimen Especial ten- drá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2004. Numeral 3.3 del artículo 3º.- Se establece 10,000 m3 de capacidad de bodega o 2,800 unidades de arqueo neto (AN) el esfuerzo de pesca máximo de la totalidad de em- barcaciones que accedan al Régimen Especial. Numeral 4.1 del artículo 4º.- El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones arrastreras de media agua de bandera extranjera que accedan al Régimen Es- pecial será de US$ 10.00 (Diez y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN), por períodos de tres (3) meses." Artículo 7º.- Déjese sin efecto los alcances del nume- ral 3.4 del artículo 3º del Régimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-PE. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 8º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 222-2002-PE y su modificatoria establecida por Resolu- ción Ministerial Nº 255-2002-PE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 9º.- El Ministerio de la Producción en base a los informes científicos del Instituto del Mar del Perú sobre la disponibilidad y abundancia de los recursos sardina, ju- rel y caballa, regulará el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento de dichos recursos hidrobioló- gicos. Artículo 10º.- El Ministerio de la Producción en un pla- zo de quince (15) días hábiles contados a partir de la en- trada en vigencia del presente Decreto Supremo, promul- gará mediante Resolución del Titular del Pliego las dispo- siciones que regulen los alcances de la misma. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 16008 Aprueban listado de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2002-PRODUCE Lima, 29 de agosto del 2002CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- los recursos hidro- biológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, en consecuencia correspon- de al Estado regular el manejo integral y la explotación ra- cional de dichos recursos; Que la licencia para la operación de plantas de pro- cesamiento pesquero es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera de procesamien- to, en el que se especifica la respectiva capacidad ins- talada. Cualquier modificación de dicha capacidad re- quiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que por Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE del 11 de enero de 2001, se aprobó el listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que con- taban con licencia para la operación de plantas de pro- cesamiento vigentes, facultándose conforme al orde- namiento legal pesquero la inclusión, modificación o ex- clusión del citado listado, por lo que deviene necesaria su actualización; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión Favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el listado actualizado de los esta- blecimientos industriales pesqueros, que cuentan con li- cencia para la operación de plantas de procesamiento pes- quero vigentes, conforme a continuación se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Reso- lución: Anexo I Plantas de procesamiento pesquero de en- latado, cuya capacidad está expresada en cajas/turno (c/t) Anexo II Plantas de procesamiento pesquero de congelado, cuya capacidad está expresa- da en toneladas/día (t/día). Anexo III Plantas de procesamiento pesquero de cu- rado, cuya capacidad está expresada en toneladas/mes ( t/mes). Anexo IV-A Plantas de procesamiento pesquero de harina de pescado de alto contenido pro- teínico, cuya capacidad está expresada en toneladas/hora (t/h). Anexo IV-B Plantas de procesamiento pesquero de harina de pescado convencional, cuya ca- pacidad está expresada en toneladas/hora (t/h). Anexo IV-C Plantas de procesamiento pesquero de ha- rina de pescado residual, cuya capacidad está expresada en toneladas/hora (t/h). La capacidad instalada de procesamiento está deter- minada por la capacidad limitante de los equipos que con- forman cada planta. Artículo 2º.- Mediante la correspondiente Resolución y conforme al ordenamiento legal pesquero, podrá reali- zarse incorporaciones, modificaciones o exclusiones de los Anexos del listado que se aprueba por la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Entiéndase que toda referencia hecha a los listados de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación, en el ordenamiento le- gal pesquero, en lo aplicable está referida a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción