Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ta el 31 de diciembre del 2004. Asimismo, la administracion se reserva el derecho de fiscalizacion posterior de las ampliaciones de permiso de pesca otorgados al MORDAZA de la presente disposicion y en concordancia con el articulo 32º de la Ley General de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444". Articulo 5º.- Exonerese del pago por concepto de derechos de pesca de los recursos jurel y caballa a que se refiere el Capitulo III DE LOS DERECHOS DE PESCA del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, a las embarcaciones arrastreras de media agua que destinen los volumenes de extraccion de dichos recursos al consumo humano directo y desarrollen la actividad extractiva de tales recursos hidrobiologicos. DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA Articulo 6º.- Modificar los siguientes numerales del Regimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-PE: "Numeral 1.2 del articulo 1º.- El Regimen Especial tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del 2004. Numeral 3.3 del articulo 3º.- Se establece 10,000 m3 de capacidad de bodega o 2,800 unidades de arqueo neto (AN) el esfuerzo de pesca MORDAZA de la totalidad de embarcaciones que accedan al Regimen Especial. Numeral 4.1 del articulo 4º.- El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones arrastreras de media agua de bandera extranjera que accedan al Regimen Especial sera de US$ 10.00 (Diez y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN), por periodos de tres (3) meses." Articulo 7º.- Dejese sin efecto los alcances del numeral 3.4 del articulo 3º del Regimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-PE. DISPOSICION FINAL Articulo 8º.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 222-2002-PE y su modificatoria establecida por Resolucion Ministerial Nº 255-2002-PE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 9º.- El Ministerio de la Produccion en base a los informes cientificos del Instituto MORDAZA del Peru sobre la disponibilidad y abundancia de los recursos sardina, jurel y caballa, regulara el desarrollo de las actividades de extraccion y procesamiento de dichos recursos hidrobiologicos. Articulo 10º.- El Ministerio de la Produccion en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, promulgara mediante Resolucion del Titular del Pliego las disposiciones que regulen los alcances de la misma. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del dos mil dos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 16008

Que conforme lo establece el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que la licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera de procesamiento, en el que se especifica la respectiva capacidad instalada. Cualquier modificacion de dicha capacidad requiere de la autorizacion y la licencia correspondiente; Que por Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE del 11 de enero de 2001, se aprobo el listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que contaban con licencia para la operacion de plantas de procesamiento vigentes, facultandose conforme al ordenamiento legal pesquero la inclusion, modificacion o exclusion del citado listado, por lo que deviene necesaria su actualizacion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion Favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes, conforme a continuacion se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: Anexo I Plantas de procesamiento pesquero de enlatado, cuya capacidad esta expresada en cajas/turno (c/t) Plantas de procesamiento pesquero de congelado, cuya capacidad esta expresada en toneladas/dia (t/dia). Plantas de procesamiento pesquero de curado, cuya capacidad esta expresada en toneladas/mes ( t/mes).

Anexo II

Anexo III

Anexo IV-A Plantas de procesamiento pesquero de harina de pescado de alto contenido proteinico, cuya capacidad esta expresada en toneladas/hora (t/h). Anexo IV-B Plantas de procesamiento pesquero de harina de pescado convencional, cuya capacidad esta expresada en toneladas/hora (t/h). Anexo IV-C Plantas de procesamiento pesquero de harina de pescado residual, cuya capacidad esta expresada en toneladas/hora (t/h). La capacidad instalada de procesamiento esta determinada por la capacidad limitante de los equipos que conforman cada planta. Articulo 2º.- Mediante la correspondiente Resolucion y conforme al ordenamiento legal pesquero, podra realizarse incorporaciones, modificaciones o exclusiones de los Anexos del listado que se aprueba por la presente Resolucion. Articulo 3º.- Entiendase que toda referencia hecha a los listados de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion, en el ordenamiento legal pesquero, en lo aplicable esta referida a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Aprueban listado de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2002-PRODUCE
MORDAZA, 29 de agosto del 2002

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