NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)
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Pág. 229517 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 ma de Educación para Todos, con la participación efectiva de los actores de la comunidad educativa; Que, de acuerdo con lo que establece el inciso a) del artículo 12º de la Ley Nº 23384, Ley General de Educa- ción, la responsabilidad del Estado de promover la educa- ción, dirigirla y supervisarla, a fin de facilitar a todos el ac- ceso a los diversos niveles y modalidades educativas en función de su capacidad y esfuerzos, se ejerce fundamen- talmente a través del Ministerio de Educación; Que, en concordancia con lo señalado en los conside- randos precedentes, resulta necesario crear en el Minis- terio de Educación una Comisión Técnica como órgano de coordinación dependiente de su Viceministerio de Gestión Pedagógica, encargada de la elaboración, implementación y supervisión de la ejecución y desarrollo del Plan Nacio- nal de Acción del Programa de Educación para Todos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25762, modificada por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase la Comisión Técnica del Plan Na- cional de Acción del Programa de Educación para Todos, como órgano de Coordinación dependiente del Viceminis- terio de Gestión Pedagógica. Artículo 2º.- La Comisión Técnica del Plan Nacional de Acción del Programa de Educación para Todos, tendrá las siguientes funciones: - Elaborar, implementar, coordinar y supervisar la eje- cución y desarrollo del Plan Nacional de Acción del Pro- grama de Educación para Todos. - Coordinar con todos los actores de la comunidad edu- cativa a nivel nacional e internacional, las acciones del Plan Nacional del Programa de Educación para Todos. - Difundir a nivel nacional el Plan Nacional de Acción del Programa de Educación para Todos. - Promover la convocatoria para la realización de foros sobre el Programa de Educación para Todos. - Fomentar la participación activa y efectiva de todos los actores de la comunidad educativa en la ejecución del Plan Nacional de Acción del Programa de Educación para Todos. Artículo 3º.- La Comisión Técnica del Plan Nacional de Acción del Programa de Educación para Todos, estará conformada por: - Dr. César Rolando PICÓN ESPINOZA, quien la presi- dirá, - Dr. Rolando ANDRADE TALLEDO, Coordinador Ejecu- tivo - Sr. Víctor Hernando SOTO VELIZ - Srta. Liliana MIRANDA MOLINA - Srta. Ursula SÁNCHEZ GAMARRA - Srta. Jessica A. VÁSQUEZ TÜRKOWSKY Regístrese y comuníquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 15953 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8 - Selva DECRETO SUPREMO Nº 028-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu- ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el terri- torio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 16-94-EM, de fe- cha 15 de marzo de 1994, se aprobó el Contrato de Licen-cia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote 8, ubica- do en la Selva Norte del Perú, celebrado entre PERUPE- TRO S.A. y Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-96-EM, de fe- cha 20 de julio de 1996, se aprobó la cesión total de parti- cipación en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8 - Selva por parte de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. a favor de Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, Korea Petroleum Develop- ment Corporation, Sucursal Peruana, Daewoo Corporation, Sucursal Peruana, y Yukong Limited, Sucursal Peruana, así como la modificación del contrato; Que, las referidas empresas han llevado a cabo proce- sos de reorganización y modificación de sus denomi- naciones sociales, debido a diversas acciones de carácter societario; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Ac- tualización de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, modificaciones que serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Minis- tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº 027-2002, de fecha 15 de mayo de 2002, aprobó el proyecto de Modificación del Contrato de Licencia, para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8 - Selva, con la finalidad de in- corporar cambios en la denominación social de las empresas que participan como Contratista, elevándolo al Poder Ejecuti- vo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modifica- da por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocar- buros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8 - Selva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 16-94- EM y modificado por Decreto Supremo Nº 030-96-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presen- te Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana, Daewoo In- ternational Corporation, Sucursal Peruana y SK Corpora- tion, Sucursal Peruana. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscri- bir con las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana, Daewoo Internacional Corporation, Sucursal Peruana y SK Corpo- ration, Sucursal Peruana la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8 - Selva, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 16007 MINCETUR Oficializan participación del Perú en la "Tercera Feria de Inversiones de APEC", a realizarse en la República Federativa Rusa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2002-MINCETUR Lima, 4 de setiembre de 2002