Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ma de Educacion para Todos, con la participacion efectiva de los actores de la comunidad educativa; Que, de acuerdo con lo que establece el inciso a) del articulo 12º de la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion, la responsabilidad del Estado de promover la educacion, dirigirla y supervisarla, a fin de facilitar a todos el acceso a los diversos niveles y modalidades educativas en funcion de su capacidad y esfuerzos, se ejerce fundamentalmente a traves del Ministerio de Educacion; Que, en concordancia con lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario crear en el Ministerio de Educacion una Comision Tecnica como organo de coordinacion dependiente de su Viceministerio de Gestion Pedagogica, encargada de la elaboracion, implementacion y supervision de la ejecucion y desarrollo del Plan Nacional de Accion del Programa de Educacion para Todos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25762, modificada por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease la Comision Tecnica del Plan Nacional de Accion del Programa de Educacion para Todos, como organo de Coordinacion dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica. Articulo 2º.- La Comision Tecnica del Plan Nacional de Accion del Programa de Educacion para Todos, tendra las siguientes funciones: - Elaborar, implementar, coordinar y supervisar la ejecucion y desarrollo del Plan Nacional de Accion del Programa de Educacion para Todos. - Coordinar con todos los actores de la comunidad educativa a nivel nacional e internacional, las acciones del Plan Nacional del Programa de Educacion para Todos. - Difundir a nivel nacional el Plan Nacional de Accion del Programa de Educacion para Todos. - Promover la convocatoria para la realizacion de foros sobre el Programa de Educacion para Todos. - Fomentar la participacion activa y efectiva de todos los actores de la comunidad educativa en la ejecucion del Plan Nacional de Accion del Programa de Educacion para Todos. Articulo 3º.- La Comision Tecnica del Plan Nacional de Accion del Programa de Educacion para Todos, estara conformada por: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira, - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador Ejecutivo - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Srta. MORDAZA A. MORDAZA TURKOWSKY Registrese y comuniquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 15953

cia para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote 8, ubicado en la MORDAZA Norte del Peru, celebrado entre PERUPETRO S.A. y Petroleos del Peru - PETROPERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-96-EM, de fecha 20 de MORDAZA de 1996, se aprobo la cesion total de participacion en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 8 - MORDAZA por parte de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. a favor de Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru, Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana, Daewoo Corporation, Sucursal Peruana, y Yukong Limited, Sucursal Peruana, asi como la modificacion del contrato; Que, las referidas empresas han llevado a cabo procesos de reorganizacion y modificacion de sus denominaciones sociales, debido a diversas acciones de caracter societario; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, modificaciones que seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº 027-2002, de fecha 15 de MORDAZA de 2002, aprobo el proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia, para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 8 - MORDAZA, con la finalidad de incorporar cambios en la denominacion social de las empresas que participan como Contratista, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 8 - MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 16-94EM y modificado por Decreto Supremo Nº 030-96-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana, Daewoo International Corporation, Sucursal Peruana y SK Corporation, Sucursal Peruana. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana, Daewoo Internacional Corporation, Sucursal Peruana y SK Corporation, Sucursal Peruana la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 8 - MORDAZA, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 16007

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 8 - MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 028-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 16-94-EM, de fecha 15 de marzo de 1994, se aprobo el Contrato de Licen-

MINCETUR
Oficializan participacion del Peru en la "Tercera Feria de Inversiones de APEC", a realizarse en la Republica Federativa Rusa
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2002-MINCETUR
MORDAZA, 4 de setiembre de 2002

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