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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 229530 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 volumen total extraído por cada embarcación durante las operaciones de pesca de los recursos a que se hace refe- rencia en el artículo 1º de la presente Resolución Ministe- rial; la misma que se descontará de la cuota anual estable- cida." Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pes- queras que desarrollen actividad extractiva en el marco de la Resolución Ministerial Nº 203-2002-PE, deberán remitir en forma permanente a la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Pro- ducción, los volúmenes de pesca según recursos extraí- dos que obtengan como resultado de sus operaciones de pesca. Así también, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia deberá remitir a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero copia de los in- formes elaborados por los inspectores a bordo de tales embarcaciones pesqueras, a efectos de realizar la evalua- ción constante de la actividad pesquera de la fauna acom- pañante de merluza. Artículo 5º.- Está prohibido el desarrollo de actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) al sur del paralelo 06° 00' Latitud Sur, quedando exceptua- da la actividad pesquera artesanal siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6º de la Resolu- ción Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial entra- rá en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 15988 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Ordenan reanudar labores paralizadas con ocasión de la huelga desarrollada por el Sindicato de Obreros de Shou- gang Hierro Perú S.A. y disponen se de solución al pliego de reclamos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2002-TR Lima, 5 de setiembre de 2002 VISTA: La Huelga general e indefinida iniciada por el Sindicato de Obreros de Shougang Hierro Perú S.A. y te- niendo en consideración lo regulado en el Artículo 68º del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas, que faculta al Poder Ejecutivo a ordenar la inmediata suspen- sión de la paralización de las labores y a convocar a una junta de conciliación; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 68º del Decre- to Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas, cuan- do una huelga se prolongue excesivamente en el tiem- po, comprometiendo gravemente a una empresa o sec- tor productivo, o derive en actos de violencia o, de cual- quier manera asuma características graves por su mag- nitud o consecuencias, el Poder Ejecutivo podrá inter- venir ordenando mediante Resolución Suprema fundamentada, la inmediata reanudación de labores, sin perjuicio de promover el arreglo directo u otras formas de solución pacífica; Que, en ese sentido, es de apreciarse que los trabaja- dores afiliados al Sindicato de Obreros de Shougang Hie- rro Perú S.A. vienen realizando una huelga desde el día 19 de agosto del presente año, la misma que tiene como obje- tivo la solución de la negociación colectiva correspondien- te al Período 2002-2003 materia del Expediente Nº 009- 02-SD-NC-RGP; Que, es de apreciarse que la paralización realizada por los trabajadores viene comprometiendo gravemente el nor- mal desenvolvimiento de las actividades del sector mine- ro, tan fundamental para el desarrollo nacional;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Artículos 68º y 85º del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ordenar la inmediata reanudación de las labores de la actividad minera paralizada con ocasión de la huelga desarrollada por el Sindicato de Obreros de Shougang Hierro Perú S.A., notificándose a sus afiliados para que se reincorpore a sus labores habituales a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Su- prema. Artículo 2º.- Disponer que, dentro del plazo del tercer día de publicada la presente las partes den solución al plie- go presentado por la parte laboral, bajo apercibimiento que la Autoridad Administrativa de Trabajo resuelva de manera definitiva dicho petitorio, conforme al Artículo 68º del De- creto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16016 Inician procedimiento disciplinario a ex Director de la Oficina de Abastecimien- tos y Servicios Auxiliares RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL Nº 113-2002-TR/SG Lima, 3 de setiembre de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 042-2002-TR/OAI del Auditor General (e) del Sector, el Informe Nº 492-2002-TR/OAJ-OAAL de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 015-2002-TR/ CPPAD del Presidente de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos, el Informe Nº 003-2002-TR/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector, los Oficios Nº 061-2001-TR/OII y Nº 037-2002-TR/OII del Inspector General (e) del Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante los que se adjuntan las Hojas Informativas Nº 018-2001-OII/OAEE y Nº 003-2002-OII/OAEE, respectivamente; documentos que forman parte integrante de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, de los documentos de Vistos se desprende que el señor Juan Advíncula Carbajal, ex Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, habría incurri- do en presuntas faltas de carácter disciplinario previstas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú- blico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, las referidas faltas se deben a la inobservancia del artículo 35º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, artículo 2º de la Directiva de Tesorería aprobada por Resolución Directoral Nº 054-2000-EF/77.15, así como por la inobservancia de las Normas Técnicas de Control: NTC 280-06 "Documentación Sustentatoria" y NTC 100- 08 "Monitoreo de Controles Internos" aprobados por Re- solución de Contraloría Nº 072-98-CG, de acuerdo con el Examen Especial relativo a los devengados contraídos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con la empresa Columbia Worldwide Services S.A. elaborado por la Oficina de Inspectoría Interna, Informe que hace suyo el Inspector General del Sector; Que, de conformidad con el artículo 20º de la Resolu- ción Ministerial Nº 194-92-TR, que aprueba el Reglamento Normativo para los Procesos Administrativos Disciplina- rios que se instauren en el Sector, la instauración del pro- ceso administrativo disciplinario deberá ser solicitada a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos por los Directores Generales o Funcionarios de nivel equivalente,