Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

volumen total extraido por cada embarcacion durante las operaciones de pesca de los recursos a que se hace referencia en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial; la misma que se descontara de la cuota anual establecida." Articulo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que desarrollen actividad extractiva en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 203-2002-PE, deberan remitir en forma permanente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, los volumenes de pesca segun recursos extraidos que obtengan como resultado de sus operaciones de pesca. Asi tambien, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia debera remitir a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero MORDAZA de los informes elaborados por los inspectores a bordo de tales embarcaciones pesqueras, a efectos de realizar la evaluacion MORDAZA de la actividad pesquera de la fauna acompanante de merluza. Articulo 5º.- Esta prohibido el desarrollo de actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) al sur del paralelo 06° 00' Latitud Sur, quedando exceptuada la actividad pesquera artesanal siempre que cumplan las condiciones establecidas en el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 15988

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo y los Articulos 68º y 85º del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ordenar la inmediata reanudacion de las labores de la actividad minera paralizada con ocasion de la huelga desarrollada por el Sindicato de Obreros de Shougang Hierro Peru S.A., notificandose a sus afiliados para que se reincorpore a sus labores habituales a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Disponer que, dentro del plazo del tercer dia de publicada la presente las partes den solucion al pliego presentado por la parte laboral, bajo apercibimiento que la Autoridad Administrativa de Trabajo resuelva de manera definitiva dicho petitorio, conforme al Articulo 68º del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 16016

Inician procedimiento disciplinario a ex Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 113-2002-TR/SG
MORDAZA, 3 de setiembre de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 042-2002-TR/OAI del Auditor General (e) del Sector, el Informe Nº 492-2002-TR/OAJ-OAAL de la Oficina de Asesoria Juridica, el Oficio Nº 015-2002-TR/ CPPAD del Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos, el Informe Nº 003-2002-TR/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector, los Oficios Nº 061-2001-TR/OII y Nº 037-2002-TR/OII del Inspector General (e) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante los que se adjuntan las Hojas Informativas Nº 018-2001-OII/OAEE y Nº 003-2002-OII/OAEE, respectivamente; documentos que forman parte integrante de la presente Resolucion; y, CONSIDERANDO: Que, de los documentos de Vistos se desprende que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, habria incurrido en presuntas faltas de caracter disciplinario previstas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, las referidas faltas se deben a la inobservancia del articulo 35º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, articulo 2º de la Directiva de Tesoreria aprobada por Resolucion Directoral Nº 054-2000-EF/77.15, asi como por la inobservancia de las Normas Tecnicas de Control: NTC 280-06 "Documentacion Sustentatoria" y NTC 10008 "Monitoreo de Controles Internos" aprobados por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, de acuerdo con el Examen Especial relativo a los devengados contraidos por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo con la empresa MORDAZA Worldwide Services S.A. elaborado por la Oficina de Inspectoria Interna, Informe que hace MORDAZA el Inspector General del Sector; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 194-92-TR, que aprueba el Reglamento Normativo para los Procesos Administrativos Disciplinarios que se instauren en el Sector, la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario debera ser solicitada a la Comision Permanente de Procesos Administrativos por los Directores Generales o Funcionarios de nivel equivalente,

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Ordenan reanudar labores paralizadas con ocasion de la huelga desarrollada por el Sindicato de Obreros de Shougang Hierro Peru S.A. y disponen se de solucion al pliego de reclamos
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2002-TR MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 VISTA: La Huelga general e indefinida iniciada por el Sindicato de Obreros de Shougang Hierro Peru S.A. y teniendo en consideracion lo regulado en el Articulo 68º del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas, que faculta al Poder Ejecutivo a ordenar la inmediata suspension de la paralizacion de las labores y a convocar a una junta de conciliacion; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 68º del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas, cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en actos de violencia o, de cualquier manera asuma caracteristicas graves por su magnitud o consecuencias, el Poder Ejecutivo podra intervenir ordenando mediante Resolucion Suprema fundamentada, la inmediata reanudacion de labores, sin perjuicio de promover el arreglo directo u otras formas de solucion pacifica; Que, en ese sentido, es de apreciarse que los trabajadores afiliados al Sindicato de Obreros de Shougang Hierro Peru S.A. vienen realizando una huelga desde el dia 19 de agosto del presente ano, la misma que tiene como objetivo la solucion de la negociacion colectiva correspondiente al Periodo 2002-2003 materia del Expediente Nº 00902-SD-NC-RGP; Que, es de apreciarse que la paralizacion realizada por los trabajadores viene comprometiendo gravemente el normal desenvolvimiento de las actividades del sector minero, tan fundamental para el desarrollo nacional;

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