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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 229618 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra la Universidad Privada San Juan Bautista, a fin de que cum- pla con el pago de US$. 2,704.56 (dos mil setecientos cua- tro y 56/100 dólares americanos) al IRTP, por concepto de transmisión de espacios publicitarios, de acuerdo a lo esta- blecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 008- 2001-IRTP del 15 de agosto de 2001; Que, mediante Contrato de Compra-Venta y Suministro de Espacios Publicitarios Nº 0460, del 4 de agosto de 1999, suscrito entre el IRTP y la Universidad Privada San Juan Bautista, el IRTP vende y suministra a dicha Universidad, los spots y/o espacios publicitarios; estableciéndose el pre- cio de US$ 2,696.56 (dos mil seiscientos noventa y seis y 56/100 dólares americanos); Que, mediante Cartas Simples s/n -2000-OGA-OF/IRTP y Nº 099-2000-OGA-OF/IRTP del 20 de julio y 14 de agosto de 2000 respectivamente, el IRTP solicitó a la Universidad Privada San Juan Bautista, se sirva efectuar la cancelación inmediata de la Factura Nº 2467, ascendente a la suma de US$ 2,704.56 (dos mil setecientos cuatro y 56/100 dólares americanos); Que, mediante Cartas Notariales Nºs. 131-00-OGA-OF/ IRTP y 211-2001-OGA-OF/IRTP, del 12 de setiembre y 14 de diciembre de 2000 respectivamente, el IRTP requirió el pago adeudado por la Universidad Privada San Juan Bautista; Que, el inciso 1) del artículo 1219º del Código Civil es- tablece que es efecto de las obligaciones autorizar al acree- dor a emplear las medidas legales a fin de que el deudor procure aquello a que está obligado; Que, asimismo, el artículo 1333º del Código Civil esta- blece que incurre en mora el obligado desde que el acree- dor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación; Que, el artículo 1356º del citado cuerpo normativo estable- ce que las disposiciones de la ley sobre contratos son supleto- rias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas; Que, al respecto, no habiendo la Universidad Privada San Juan Bautista asumido el saldo deudor establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 008-2001-IRTP del 15 de agosto de 2001, el mismo que asciende a la suma de US$ 2,704.56 (dos mil setecientos cuatro y 56/100 dóla- res americanos) por concepto de transmisión de espacios publicitarios; no obstante el requerimiento efectuado por la Oficina de Finanzas del IRTP, mediante las Cartas Notaria- les Nºs. 131-00-OGA-OF/IRTP y 211-2001-OGA-OF/IRTP, del 12 de setiembre y 14 de diciembre de 2000, resulta per- tinente exigir su cancelación en la vía judicial; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, median- te Informe Nº 642-2002-ME/SG-OAJ del 5 de junio de 2002; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu- cación, para que inicie las acciones judiciales correspon- dientes contra la Universidad Privada San Juan Bautista, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 16018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 722-2002-ED Lima, 27 de agosto de 2002 Visto el Expediente Nº 27925-2002, el Oficio Nº 545- PP/ED del Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 008-2001-IRTP, del 15 de abril de 2001, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, autoriza a través de la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP la remisión de los actua-dos y antecedentes documentales de las deudas incobrables, a la Procuradoría Pública encargada de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de Educación, para que ejercite las acciones judiciales para la recuperación de las mismas; Que, con fecha 11 de enero de 2000, el Instituto Nacio- nal de Radio y Televisión del Perú subscribe contrato de transmisión de programa radial con doña Maribel Aguilar Gamboa, a fin de transmitir por Radio La Crónica el progra- ma denominado "Festival del Ande", en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a 9:00 horas; Que, en el mencionado contrato las partes acuerdan que la contratante abonará en forma adelantada por cada pro- grama la suma de US$ 10.00, siendo el monto total a pa- gar, la suma de US$ 2,550.00, por la transmisión de 255 horas radiales convenidas, firmando la contratante una le- tra de cambio por dicho monto, la misma que se ejecutará en caso de incumplimiento; Que, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva Nº 009-98-IRTP "Normas y Procedimientos para la Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables" aprobada por Resolu- ción de Gerencia General Nº 084-98-IRTP, del 16 de diciem- bre de 1998, al realizar las gestiones del envío de partes de visita de cobranza con fechas 7 de setiembre de 2000, 12 de setiembre de 2000, 26 de octubre de 2000 y 26 de mayo de 2001, y de carta simple Nº 107-00-OGA-OF/IRTP del 5 de setiembre de 2000 y notariales Nº 128-00-OGA-OF/IRTP del 12 de setiembre de 2000, Nº 209-00-OGA-OF/IRTP del 14 de diciembre de 2000 y Nº 277-01-OGA-OF/IRTP del 18 de abril de 2001; agotándose toda gestión de cobranza por la vía administrativa de acuerdo a lo establecido en la nor- ma citada, no respondiendo el deudor a las cartas envia- das, por lo que se establece la incobrabilidad de la deuda; Que, las facturas Nº 0401 de fecha 8 de agosto de 2000 y Nº 0420 de fecha 9 de octubre de 2000, suman un importe total de US$ 290.00, que se encuentran pendientes de cancelación; Que, los numerales 5.10, 6.1.7 y 6.2.2 de la Directiva Nº 009-98-IRTP, indican que agotada la vía administrativa de la cobranza de las deudas del IRTP mayores a una remu- neración mínima vital, la Gerencia General dispondrá la derivación de sus actuados y antecedentes documentales a la Procuraduría General del Ministerio de Educación para el inicio de las acciones judiciales correspondientes a tra- vés de la Oficina General de Asesoría Jurídica del IRTP; Que, el inciso 1 del artículo 1219º del Código Civil seña- la que el acreedor puede emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado; Que, el artículo 1246º del mismo cuerpo legal prescribe que si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto el interés legal; Con la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica conte- nido en el Informe Nº 640-2002-ME/SG-OAJ, de fecha 4 de junio de 2002; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa- ción, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra doña Maribel Aguilar Gamboa, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 16019 MINCETUR Autorizan viaje de asesor del Viceminis- terio de Comercio Exterior a Panamá para participar en reuniones y semina- rio en el marco del ALCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2002-MINCETUR/DM Lima, 5 de setiembre de 2002