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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 229628 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 Nacional de Elecciones al aplicar el redondeo en las reso- luciones que fija el número de la cuota de género y el que corresponde a comunidades nativas y pueblos originarios; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del año 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002- JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número míni- mo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de Pill- co Marca un mínimo de tres (3) candidatos varones o muje- res por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Movimiento Indepen- diente "Avanza Pillco Marca" para el Concejo Distrital de Pillco Marca, se tiene que ésta se encuentra integrada por cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres; determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto, es improcedente su inscripción; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por Juan Manuel Chocos Arrieta, perso- nero legal del Movimiento Independiente "Avanza Pillco Marca"; por consiguiente, confirmar la Resolución Nº 291- 2002 de fecha 27 de agosto del 2002, que declaró improce- dente la solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huánuco y de los interesados, el con- tenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16064 Confirman resoluciones que declararon improcedentes solicitudes de inscrip- ción de candidatos para alcaldes y re- gidores de los Concejos Provinciales de Huánuco y Ambo RESOLUCIÓN Nº 347-2002-JNE Huánuco, 6 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 266-2002 de fecha 24 de agosto del 2002, modificada por Resolución Nº 281-2002 de fecha 27 del mis- mo mes, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánu- co, interpuesta por don Teodolfo Abner Villanera Solís, perso- nero legal titular del Partido Político Nacional Primero Perú; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 266-2002 del 24 de agosto del 2002, modificada por Resolución Nº 281-2002 de fecha 27 del mismo mes, el Jurado Electoral Especial de Huánuco, declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores presentada por el Partido Político Nacional Primero Perú, para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por no haber cum- plido con la cuota de género establecida en la ley;Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del año 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002- JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número míni- mo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo a la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco un mínimo de cuatro (4) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Conce- jo Provincial con 11 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores pre- sentada por el personero legal del Partido Político Nacional Primero Perú para la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, se tiene que ésta se encuentra integrada por ocho (8) candidatos varones y tres (3) candidatas mujeres; determi- nándose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto, es improcedente su inscripción; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsa- nar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Teodolfo Abner Villanera Solís, per- sonero legal titular del Partido Político Nacional Primero Perú, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 266-2002 , modificada por la Resolución Nº 281-2002, de fechas 24 y 27 de agosto de 2002, respectivamente, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Político Nacional Primero Perú, para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huánuco y de los interesados, el con- tenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16061 RESOLUCIÓN Nº 349-2002-JNE Huánuco, 6 de setiembre de 2002 Expediente Nº 846-2002-Apelación Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de las Resoluciones Nº 164-2002 de fecha 22 de agosto del 2002 y Nº 273-2002 de fecha 26 de agosto del 2002, expe- didas por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, inter- puesta por Margot Kelly Ollague Rojas, personera legal ti- tular del Partido Perú Posible acreditada ante el Jurado Elec- toral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 164-2002 de 22 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Huánuco declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores presentada por el Partido Perú Posible para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; y mediante Resolución Nº 273-2002