NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)
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Pág. 229629 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 de 26 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Huánuco declaró improcedente la solicitud de rectificación de la lista de candidatos presentada para el Concejo Pro- vincial de Ambo, departamento de Huánuco; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del año 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002- JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número míni- mo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo a la provincia de Ambo un mínimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Provincial con 9 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Partido Político Perú Posible para el Concejo Provincial de Ambo, se tiene que ésta se encuentra integrada por siete (7) candidatos varo- nes y dos (2) candidatas mujeres; determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto, es improcedente su inscripción; Que el pedido extemporaneo de rectificar la omisión en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posi- ble subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo con- trario los plazos electorales dejarían de tener sentido afec- tando el desarrollo del proceso; Que es de mencionar que en el caso de producirse tal sustitución se alteraría la ubicación de los candidatos pre- sentados el 19 de agosto del 2002; ya que el pedido se refiere a anular la inscripción de don Víctor Manuel Cornejo Ponce como 6º candidato a regidor e inscribir a doña Rita Elva Ávila Rodríguez como 4º candidato a regidor; además, de no acreditarse en autos que el candidato Cornejo Ponce haya presentado renuncia a su postulación; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Margot Kelly Ollague Rojas, personera le- gal del Partido Perú Posible; por consiguiente, confirmar las Re- soluciones Nº 164-2002 de fecha 22 de agosto del 2002 y Nº 273-2002 de fecha 26 de agosto del 2002, que declaró improce- dente la solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores e improcedente la solicitud de rectificación, respectivamente; presentada por el Partido Perú Posible, para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huánuco y de los interesados, el con- tenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16063 Revocan resolución del Jurado Elec- toral Especial de Yarowilca, sobre ta- cha interpuesta contra candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Lau- ricocha RESOLUCIÓN Nº 351-2002-JNE Huánuco, 6 de setiembre de 2002 Visto, en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 168-2002 de fecha 2 de setiembre del 2002,expedida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, inter- puesta por don Gustavo Ladislao Aguirre Romero personero legal del Movimiento independiente "Progreso Lauricocha", acreditado ante el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 168-2002 de fecha 2 de septiembre del presente año, el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Cipriano Ricci Escandón, en contra de don FES- TO GLIRIO CORREA MORALES candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Lauricocha por el Movimiento Inde- pendiente "Progreso Lauricocha", al tener el ciudadano Correa Morales proceso judicial pendiente; Que, conforme al inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concor- dante con el inciso 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, están impedidos de ser candidatos los ciu- dadanos que tienen procesos judiciales pendientes con sus respectivas municipalidades; Que, si bien es cierto con los documentos presentados se acredita que en el Expediente Nº 99-215 se ha emitido el dicta- men acusatorio de fecha 20 de noviembre de 2001, y con fe- cha 15 de abril del 2002 la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, declara haber méri- to para pasar a Juicio Oral contra Festo Glirio Correa Morales por delito de Peculado y Manejo de Fondos en agravio de la Municipalidad Provincial de Lauricocha y el Estado, señalan- do fecha para la realización de juicio oral; también lo es que, la causal de tacha prevista por el artículo 8º numeral 8.1 inciso c) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 concordante con el artículo 23º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853: respecto a tener proceso judicial pendiente con las respectivas municipalidades, por reiterada jurispruden- cia de este Supremo Tribunal se ha establecido que dicho tex- to, debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan proceso de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriéndose a proceso penal, debido a que es garantía de la administración de justicia que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicial- mente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto por el Artículo 2º numeral 24 literal e) de la Constitución Política; razones por las cuales don Festo Glirio Correa Morales no está incurso en la causal de tacha que se le imputa; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación inter- puesta por don Gustavo Ladislao Aguirre Romero, personero legal del Movimiento Independiente "Progreso Lauricocha"; y en consecuencia revocar la Resolución Nº 168-2002 de fecha 2 de septiembre del 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, que declaró fundada la Tacha y reformándola, declara infundada la misma; don Festo Glirio Correa Morales continua como candidato a la Alcaldía en la lista presentada por el referido Movimiento Independiente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Yarowilca y de los interesados, el con- tenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS 0VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16065 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Se- guros RESOLUCIÓN SBS Nº 849-2002 Lima, 3 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS