Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de 26 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la solicitud de rectificacion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huanuco; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del ano 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo a la provincia de Ambo un minimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Provincial con 9 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Partido Politico Peru Posible para el Concejo Provincial de Ambo, se tiene que esta se encuentra integrada por siete (7) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto, es improcedente su inscripcion; Que el pedido extemporaneo de rectificar la omision en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Que es de mencionar que en el caso de producirse tal sustitucion se alteraria la ubicacion de los candidatos presentados el 19 de agosto del 2002; ya que el pedido se refiere a anular la inscripcion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como 6º candidato a regidor e inscribir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como 4º candidato a regidor; ademas, de no acreditarse en autos que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentado renuncia a su postulacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ollague MORDAZA, personera legal del Partido Peru Posible; por consiguiente, confirmar las Resoluciones Nº 164-2002 de fecha 22 de agosto del 2002 y Nº 273-2002 de fecha 26 de agosto del 2002, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores e improcedente la solicitud de rectificacion, respectivamente; presentada por el Partido Peru Posible, para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huanuco. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16063

expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del Movimiento independiente "Progreso Lauricocha", acreditado ante el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 168-2002 de fecha 2 de septiembre del presente ano, el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca, declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Escandon, en contra de don FESTO GLIRIO MORDAZA MORDAZA candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Lauricocha por el Movimiento Independiente "Progreso Lauricocha", al tener el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA judicial pendiente; Que, conforme al inciso c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, estan impedidos de ser candidatos los ciudadanos que tienen procesos judiciales pendientes con sus respectivas municipalidades; Que, si bien es MORDAZA con los documentos presentados se acredita que en el Expediente Nº 99-215 se ha emitido el dictamen acusatorio de fecha 20 de noviembre de 2001, y con fecha 15 de MORDAZA del 2002 la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco, declara haber merito para pasar a Juicio Oral contra Festo Glirio MORDAZA MORDAZA por delito de Peculado y Manejo de Fondos en agravio de la Municipalidad Provincial de Lauricocha y el Estado, senalando fecha para la realizacion de juicio oral; tambien lo es que, la causal de tacha prevista por el articulo 8º numeral 8.1 inciso c) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 concordante con el articulo 23º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853: respecto a tener MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipalidades, por reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal se ha establecido que dicho texto, debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan MORDAZA de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriendose a MORDAZA penal, debido a que es garantia de la administracion de justicia que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto por el Articulo 2º numeral 24 literal e) de la Constitucion Politica; razones por las cuales don Festo Glirio MORDAZA MORDAZA no esta incurso en la causal de tacha que se le imputa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Independiente "Progreso Lauricocha"; y en consecuencia revocar la Resolucion Nº 168-2002 de fecha 2 de septiembre del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca, que declaro fundada la Tacha y reformandola, declara infundada la misma; don Festo Glirio MORDAZA MORDAZA continua como candidato a la Alcaldia en la lista presentada por el referido Movimiento Independiente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0VELA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16065

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca, sobre tacha interpuesta contra candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Lauricocha
RESOLUCION Nº 351-2002-JNE
MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Visto, en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 168-2002 de fecha 2 de setiembre del 2002,

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 849-2002
MORDAZA, 3 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

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