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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 229632 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad de oficio del proce- so de Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2002-C.G.B.V.P. - Adquisición de Deslizadores, retrotrayendo el proceso a la etapa de evaluación de propuestas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO NICOLINI AYARZA Comandante General 16026 INACC Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2002 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01529-2002-INACC/J Lima, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otor- gar las concesiones mineras, administración de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás normas legales y reglamentarias rela- cionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publi- cará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior"; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Artícu- lo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE, en el Diario Oficial El Pe- ruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2002, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 124º del Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 16091 OSINERG Declaran fundadas en parte e infundada reconsideraciones contra las RR. Nºs. 1414 y 1417-2002-OS/CD interpuestas por Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Electroandes S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1430-2002-OS/CD Lima, 6 de setiembre de 2002Que, con fecha 28 de julio de 2002, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN” y la “RESOLUCIÓN COMPLE- MENTARIA”, respectivamente) contra las cuales la empre- sa EDELNOR S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, sien- do materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD se aprobó la norma denominada “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, dentro de la cual se en- cuentra el Anexo B “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Trans- misión”, habiéndose expedido posteriormente la Resolución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, relacionada con la fecha de inicio del correspondiente proceso regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedi- miento anterior se realizaron audiencias públicas con fe- chas 15 de abril y 6 de mayo de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios técnico - económi- cos presentados por los titulares de los Sistemas Secunda- rios de Transmisión (en delante “SST”), se recibieron las absoluciones a dichas observaciones y se publicó la rela- ción de la información que sustenta la resolución de fijación de tarifas y compensaciones de los SST, cumpliéndose de esta forma con los requerimientos del debido proceso; Que, mediante la RESOLUCIÓN el Consejo Directivo del OSINERG aprobó las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas instala- ciones, las mismas que fueron consignadas en la RESO- LUCIÓN COMPLEMENTARIA; Que, con fecha 07 de agosto de 2002, la Empresa EDEL- NOR, de acuerdo con la atribución que le confiere el Artículo 74º de la LCE1, inter puso recurso de reconsider ación contr a la RESOLUCIÓN y contra la RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA; Que, finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG, con fecha 12 de agosto de 2002, convocó a una nueva audien- cia pública para que las instituciones y empresas, que pre- sentaron recursos de reconsideración contra las resolucio- nes que fijaron las tarifas y compensaciones para los SST, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. 2.- CUESTIONES EN DISCUSIÓN EDELNOR solicita a OSINERG que: 1.- Utilice la demanda de energía proporcionada por EDELNOR, en el cálculo del peaje por transmisión secun- daria, sin ningún ajuste por pérdidas en Media Tensión (en adelante “MT”) y en Baja Tensión (en adelante “BT”); 2.- Establezca el valor actual del peaje anual tomando en cuenta un incremento continuo anual en los costos de inversión; 3.- Considere en la inversión, las áreas promedio de los terrenos de las subestaciones según lo presentado en su informe que absolvió las observaciones de OSINERG a su propuesta de tarifas y compensaciones, y la información adicional presentada como sustento de su pedido; 4.- Incluya como parte de la inversión, el costo de ade- cuación de las subestaciones para la conexión de la subes- tación móvil; 5.- Reconsidere el costo de mantenimiento del sistema SCADA en el cálculo del peaje secundario de acuerdo al monto establecido en el contrato por este concepto con la empresa SYNAPSIS; y, 6.- Reconsidere el costo de seguridad en el cálculo del peaje secundario de acuerdo a su propuesta de vigilancia fija. 2.1. DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA DE ENERGÍA 2.1.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, EDELNOR solicita se reconsidere el valor de la demanda de energía considerado en el Informe OSINERG- 1Artículo 74 º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsi- deración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agotada la vía administrativa.