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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 229635 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico OSINERG- GART/GRGT Nº 067-2002 elaborado por la Gerencia Ad- junta de Regulación Tarifaria del OSINERG y el informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-076; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por EDELNOR S.A.A. a que se refiere el numeral 2.1, por las razones que aparecen en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la EDELNOR S.A.A. a que se refiere el numeral 2.4, por las razones que aparecen en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Las modificaciones correspondientes a la determinación de OSINERG, a que se refieren los Artículos 1º y 2º que anteceden, deberán consignarse en resolución complementaria, tal como aparecen en el Informe Técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 067-2002. Artículo 4º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por EDELNOR S.A.A. por los argumentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Constituye Anexo 1 de la presente resolu- ción el Informe Técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 067- 2002. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. Artículo 7º.- Los interesados que lo deseen podrán so- licitar copia del Anexo 1 de la presente resolución en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 16107 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 1431-2002-OS/CD Lima, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de julio de 2002, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó las Resoluciones del Consejo Directivo OSINERG Nº  1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº  1417-2002-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN” y la “RESOLUCIÓN COM- PLEMENTARIA”, respectivamente) contra las cuales la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsidera- ción, siendo materia del presente acto administrativo el aná- lisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº  0003-2002-OS/ CD se aprobó la norma denominada “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, dentro de la cual se en- cuentra el Anexo B - “Procedimiento para Fijación de Tari- fas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”, habiéndose expedido posteriormente la Re- solución OSINERG Nº  0424-2002-OS/CD, relacionada con la fecha de inicio del correspondiente proceso regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedi- miento anterior se realizaron audiencias públicas con fe- chas 15 de abril y 6 de mayo de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios técnico - económi- cos presentados por los titulares de los Sistemas Secunda- rios de Transmisión (en adelante “SST”), se recibieron las absoluciones a dichas observaciones y se publicó la rela- ción de la información que sustenta la resolución de fijaciónde tarifas y compensaciones de los sistemas secundarios de transmisión, cumpliéndose de esta forma con los reque- rimientos del debido proceso; Que, mediante la RESOLUCIÓN, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas instala- ciones, las mismas que fueron consignadas en la RESO- LUCIÓN COMPLEMENTARIA; Que, con fecha 7 de agosto de 2002, la empresa LUZ DEL SUR, de acuerdo con la atribución que le confiere el Artículo 74º Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), interpuso recurso de reconsideración contra la RE- SOLUCIÓN y contra la RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA; Que, finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG, con fecha 12 de agosto de 2002, convocó a una nueva audien- cia pública para que las instituciones y empresas, que pre- sentaron recursos de reconsideración contra las resolucio- nes que fijaron las tarifas y compensaciones para los SST, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. 2.- CUESTIONES EN DISCUSIÓN Que, LUZ DEL SUR solicita se fijen los peajes por uso de las redes del Sistema Secundario de Transmisión de LUZ DEL SUR, a partir del Sistema Económicamente Adaptado que esta empresa está proporcionando como anexo de su recurso, utilizando 15 años de horizonte de largo plazo para las proyecciones de sus consumos e inversiones; 2.1 PEAJES POR EL USO DEL SST DE LUZ DEL SUR 2.1.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, señala la recurrente, que el OSINERG, invocando el Artículo 157º del Reglamento de la LCE2, ha fijado los cargos CBPSE3 de LUZ DEL SUR sobre la base de los cargos fijados en 1999, actualizados de acuerdo con el tipo de cambio y el índice de precios al por mayor correspon- dientes al 30 de junio de 2002. Al respecto, LUZ DEL SUR manifiesta que el OSINERG sustentó este proceder adu- ciendo que la propuesta presentada por LUZ DEL SUR se orientaba a solicitar únicamente la revisión de una parte de la metodología empleada en 1999 para establecer las tari- fas por el uso de su SST, la cual de haberse aceptado ha- bría dado lugar a la introducción un sesgo indebido que no se daría de haberse presentado un estudio integral sobre el tema que tome en consideración la determinación del Sis- tema Económicamente Adaptado (en adelante “SEA”) co- rrespondiente a sus redes; Que, la recurrente menciona que, como consecuencia de lo expuesto, “... es la única empresa para cuya fijación tarifaria el OSINERG no ha utilizado los 15 años de hori- zonte de largo plazo para las proyecciones de sus consu- mos e inversiones por haber omitido, supuestamente de manera voluntaria, la presentación del SEA de las redes de su SST, lo que no resulta correcto ”; Que, en este sentido, LUZ DEL SUR indica que, en su documento de absolución de observaciones remitido me- diante comunicación GC-051-02 de fecha 13.05.2002, y en atención al pedido del OSINERG de que esta empresa pre- sentase el diseño del SEA de las redes de su SST, solicitó que, “... en aras de una mayor claridad y transparencia en el proceso de regulación de las tarifas para los Sistemas Secundarios de Transmisión,..., OSINERG publique en for- ma detallada el procedimiento general, métodos, premisas y criterios que deben considerarse en la elaboración de los estudios que se preparen teniendo las propuestas de los interesados ”, requerimiento que, en opinión del recurrente, fue obviado por el OSINERG al haber resuelto que la falta de información requerida resultaba imputable a LUZ DEL SUR y que, en consecuencia, correspondía fijar la tarifa de 1Artículo 74 º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsi- deración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agotada la vía administrativa.2Artículo 157 º.- Si los concesionarios o los respectivos COES, no cumplieran con la presentación de los estudios e información requerida para la fijación tarifaria, dentro de los plazos que señalan la Ley y el Reglamento, la Comisión establecerá las tarifas correspondientes.3CBPSE = Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía.