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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 229634 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 res o también en el tablero de 10 kV, no sería razonable prever las subestaciones para que se acomode a ellas la SET móvil; antes bien es el diseño de la SET móvil el que debe ser lo suficientemente flexible como para permitir su conexión a la SET fija ante diferentes tipos de falla; Que, teniendo en cuenta las consideraciones señala- das, determinadas previsiones propuestas por la recurren- te son innecesarias. Se considera entre éstas, y por las ra- zones que se indica, a las siguientes: § Mayor cantidad de celdas de 10 kV y adecuación de túneles: la conexión se realiza en las mismas entradas de transformadores y sus túneles. § Ampliación del sistema de barras de 60 kV: la conexión se realiza en el sistema existente. § Incremento de las pistas de acceso: la unidad móvil se instala al costado del camino de acceso. Que, sin embargo, se reconoce que para la conexión de una SET móvil, el agregado de elementos en las unidades terminales remotas, contactos auxiliares, llaves de mando, lámparas de señalización, interruptores térmicos de BT, cables de montaje y algún cable de puesta a tierra adicio- nal; son necesarios generando un costo adicional aproxi- mado de U$S 20 000 por subestación. Monto que debe in- cluirse en los costos de inversión. Que, en consecuencia este extremo del recurso resulta fundado en parte. 2.5 COSTO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA SCA- DA 2.5.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, EDELNOR señala que el OSINERG no precisa las partidas o tareas de mantenimiento o los costos que se re- cortaron en la reducción del costo de mantenimiento del sistema SCADA propuesto por la recurrente; Que, al respecto, EDELNOR menciona que en la propuesta de su informe modificatorio el costo de mantenimiento del siste- ma SCADA contaba con el sustento del contrato firmado con SYNAPSIS. Además, EDELNOR considera que el monto equi- valente a US$ 81 600 es adecuado y eficiente como manteni- miento del sistema SCADA, señalando para ello como sustento a los contratos de mantenimiento previos al firmado con SY- NAPSIS cuyo monto global ascendía a US$ 87 000; Que, bajo los argumentos señalados, EDELNOR solici- ta se reconsidere el costo de mantenimiento del sistema SCADA en el cálculo del peaje secundario unitario; Que, en el Anexo Nº 1, que acompaña a su Recurso de Reconsideración, adjunta el contrato con la empresa SOL- TEC S.A. 2.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, cabe precisar que en el estudio original y su modi- ficatorio, la recurrente presentó un contrato celebrado con SYNAPSIS el que no constituye garantía de competitividad, en vista que ambas firmas SYNAPSIS y EDELNOR perte- necen al mismo grupo empresarial; Que, en este caso, se ha procedido a evaluar los requeri- mientos que habrían sido utilizados en la contratación de SOL- TEC S.A., documento éste que ha sido presentado recién en el recurso de reconsideración; es decir, EDELNOR no había sus- tentado su propuesta del sistema SCADA con este contrato; Que, del análisis del contrato se observa que existen dos grupos de tareas: a.- Servicio de mantenimiento del Centro de Control. b.- Mantenimiento de Unidades Terminales Remotas. Que, las tareas descritas en el literal a) aparecen como in- necesarias ya que se asume un adecuado funcionamiento del sistema. En todo caso, los mismos pueden ser realizados por el mismo personal de EDELNOR que opera el sistema. En este caso, sólo se requeriría una adecuada capacitación; Que, en este sentido, las tareas requeridas se refieren a organización de archivos, ejecución de respaldos, ajustes, y otros realizables por el mismo personal de sistemas o del Centro de Control, adecuadamente capacitado para ello; Que, sin embargo, el mantenimiento y adecuación de las Unidades Remotas, deben ser realizados en las distintas sub- estaciones, debiendo asignarse personal especializado, al cual la administración de un contratista le puede permitir alcanzar un alto grado de eficiencia, compartiendo con otras tareas; Que, a la luz de estos nuevos elementos de juicio, se confirma la necesidad de considerar sólo una cantidad del orden del 50 % del monto pedido (sin IGV). Esta cantidad, que es similar al valor utilizado por el OSINERG para la respectiva regulación en la resolución recurrida, responde mejor a los requerimientos reales, que la previsión hecha en la solicitud de la recurrente;Que, en consecuencia este extremo del recurso resulta infundado; 2.6 COSTO DE SEGURIDAD 2.6.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, EDELNOR solicita se reconsidere el costo de se- guridad porque las funciones que realiza la vigilancia en cada subestación no solamente están circunscritas a la seguridad conforme lo considerado por OSINERG, sino tam- bién a otras tareas como: a.- El control y registro de ingreso y salida de personal autorizado b.- Control y registro de ingreso y salida de materiales y equipos c.- Control, registro y comunicación inmediata de cual- quier incidencia que se presente en la subestación durante las 24 horas. Que, además, la recurrente señala que de acuerdo con las estadísticas de maniobra en las subestaciones, se efec- túan 1,3 maniobras por día y por subestación; índice que, según la recurrente, demuestra que independientemente de otras actividades de seguridad se requiere de vigilancia fija en cada subestación; Que, EDELNOR concluye su argumentación señalando que “ (...) las actividades de vigilar, controlar, registrar, res- guardar y comunicar son parte de un sistema de seguridad y vigilancia fija ”; 2.6.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, en relación con este extremo del recurso, cabe pre- cisar que el criterio que le permite al OSINERG seleccionar el uso de vigilancia móvil en lugar de vigilancia fija para seguridad de las subestaciones, se fundamenta en una mayor economía y una efectividad equivalente o mejor; Que, la existencia de vigilancia fija no disminuye o impide los riesgos de la comisión de un delito (asalto o atentado), me- jor que lo que se lograría con un sistema de vigilancia móvil. Los atentados se pueden cometer en cualquier circunstancia desde el exterior. En cuanto a un asalto, tratándose de un solo vigilante fijo con cambio de horarios, es muy poco lo que éste puede hacer para garantizar la seguridad de la subestación; Que, además, los recorridos se pueden programar en función de la logística que se elabore para cada zona, con- siderando estadísticas, vecindad, ayuda policial, etc.; Que, con relación a las otras funciones que la recurren- te señala que se asignan a la vigilancia fija se debe indicar lo siguiente: § Tanto el registro de personal, materiales y de equipos puede ser llevado por el personal autorizado que acuda a la subestación a realizar tareas relacionadas con la opera- ción y mantenimiento. § Las subestaciones deben disponer de cerraduras con llaves o códigos que sólo puedan ser abiertas por personal autorizado, que registrará su ingreso y salida así como el de materiales y equipos que corresponda. § Las funciones señaladas en el literal “c” son relativamente válidas para incidencias menores; sin embargo, en caso de una incidencia mayor, seguramente el vigilante podrá haber sido reducido sin haber cumplido con esta función asignada. Que, cabe mencionar que EDELNOR en su propuesta original había previsto un monto para la seguridad de las subestaciones, muy próximo al reconocido por el OSINERG y que éste fue incrementado sustancialmente en el informe modificatorio de la recurrente, con la explicación basada en la organización de un sistema de vigilancia fija; Que, en consideración a los argumentos expuestos este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 067- 2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el análisis del recurso de reconsideración presentado por EDELNOR y que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución, complementa la motivación que sustenta la decisión de OSI- NERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, el numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General 2; 2Artículo 3 º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4.Motivación .- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)