NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)
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Pág. 229633 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 GART/RGT Nº 038-2002, tomando las proyecciones efec- tuadas por EDELNOR sin ningún ajuste por pérdidas; Que, la recurrente sustenta su pedido señalando que la demanda utilizada por OSINERG, la misma que correspon- de a la propuesta de EDELNOR más un porcentaje de pér- didas para la energía en MT y BT, está duplicando la parti- cipación de dichas pérdidas, debido a que según señala la recurrente “(...) la proyección de la demanda de energía considerada por Edelnor S.A.A. para el cálculo del peaje por transmisión secundaria, ya incluye pérdidas en BT y MT, conforme se puede verificar en el punto 2.2, Metodolo- gía de Proyección, específicamente en la página 2-11 y el gráfico 2.2-1, y en los cuadros 2.3-3 y 2.3-4 del Informe Modificatorio presentado en mayo del 2002” . 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, en relación con este extremo del recurso, cabe co- mentar que efectivamente, el OSINERG en el cálculo del valor actual de la demanda, ha procedido a ajustar la pro- puesta de demanda presentada por EDELNOR para incor- porar las pérdidas de distribución, porque los datos presen- tados correspondían a valores agregados, en la cual no se tenía el detalle de las pérdidas, señaladas escuetamente en el informe de la recurrente; Que, como resultado de la revisión de los valores de de- manda utilizados en el cálculo de los peajes, se ha detectado que existe una sobreestimación de la demanda por pérdidas; Que, por las razones expuestas, se deberán efectuar los ajustes correspondientes, en el cálculo del peaje secundario unitario, aplicando el valor correcto de la demanda; Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta fundado. 2.2 DETERMINACIÓN DEL VALOR ACTUAL DEL PEA- JE ANUAL 2.2.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, en este extremo del recurso, la recurrente señala que para determinar el valor actual del peaje secundario anual, el OSINERG considera que el peaje anual permane- ce constante en los períodos comprendidos entre los años de análisis para determinar el Sistema Económicamente Adaptado (en adelante “SEA”) presentados en su propues- ta. Al respecto EDELNOR afirma que este criterio adopta- do por OSINERG “(...) es bastante conservador y asume que las inversiones requeridas en transmisión, durante todo el período de análisis, serían necesarias solamente en los años 2006 y 2014; a pesar que la demanda tiene un creci- miento anual permanente durante el período de análisis” ; Que, aun cuando EDELNOR reconoce que los sistemas de transmisión tienen un crecimiento escalonado en el tiem- po, dicha empresa considera que un criterio más justo y razonable es aplicar un crecimiento promedio anual para el peaje para los años intermedios; 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, la afirmación de EDELNOR con relación al criterio adoptado por el OSINERG para cálculo de los peajes no es correcta, porque, tal como reconoce la recurrente, las inver- siones en la transmisión no son continuas, sino a escalo- nes; cuyos valores son obtenidos como el resultado de la determinación de un sistema económicamente adaptado, donde las instalaciones consideradas satisfacen perfecta- mente la demanda en los períodos previstos: Es decir, las instalaciones del SEA consideradas en cada año de análi- sis, han sido establecidas para satisfacer el incremento con- tinuo de la demanda entre los períodos de estudio; Que, por otro lado, si bien el cálculo del valor de las inversiones no se realizó para todos los años del horizonte analizado, esto se debió a que la propuesta de EDELNOR consideraba únicamente las inversiones para tres años: 2000, 2006 y 2014. Se debe recordar que el OSINERG úni- camente corrigió y ajustó la propuesta de EDELNOR sobre la base de las observaciones formuladas; Que, por tanto, el criterio “más justo y razonable” plan- teado por EDELNOR no fue utilizado en su propuesta de tarifas y compensaciones y tampoco concuerda con la evo- lución de los sistemas de transmisión (crecimiento a esca- lones). Por lo que no es posible determinar una inversión consolidada para cada año; Que, en consecuencia este extremo del recurso resulta infundado. 2.3 ÁREA DE TERRENO DE SUBESTACIONES 2.3.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, en este extremo de su recurso, la recurrente seña- la que las áreas consideradas en su propuesta, no son losmetrados reales de las subestaciones actualmente existen- tes, sino son el producto del diseño óptimo y eficiente ela- borado para cada subestación. En tal sentido EDELNOR solicita que “(...) se reconsidere las áreas promedio de los terrenos de subestaciones según lo presentado en nuestro informe modificatorio y sustentado adicionalmente en el In- forme Técnico 1 adjunto.”; Que, en el Anexo Nº 2, que acompaña a su Recurso de Reconsideración, EDELNOR presenta el Informe Téc- nico Nº 1 con el diseño de subestaciones, el mismo, que sustentaría las dimensiones adoptadas en las subesta- ciones. 2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, en este extremo del recurso la recurrente solicita se considere mayor espacio para las subestaciones 60/10 kV y 220/60/10 kV. Que, en primera instancia se debe destacar que este pedido tiene una argumentación que se procede a analizar en el caso de las subestaciones de 60/10 kV. Sin embargo, para la subestación 220/60/10 kV el pedido de EDELNOR no posee el adecuado sustento; Que, en el caso de la subestación 60/10 kV, el criterio utilizado ha consistido en el uso de dimensiones estánda- res que en promedio se aplican a todas las subestaciones de 60/10 kV de EDELNOR. Que, a fin de sustentar la necesidad de espacios, se ha redimensionado las subestaciones propuestas por la recu- rrente (plano con el dimensionamiento y distribución del equipamiento de la subestación). En este sentido, se ha utilizado en una primera opción una subestación de 2 en- tradas en AT con dos transformadores AT/MT; y una segun- da opción: tres entradas en AT y 3 Transformadores AT/MT. Que, de la revisión de la propuesta de EDELNOR, se han optimizado las dimensiones de ancho y profundidad de la subestación, como consecuencia de lo cual el espacio requerido corresponde a la distribución que se detalla en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 067-2002 contenido en el Anexo 1 de la presente resolución; Que, con las modificaciones correspondientes, el ancho necesario de la subestación para dos transformadores resulta de 26,5 metros y para tres transformadores de 33,5 metros. Que, un análisis similar ha sido efectuado para determi- nar la profundidad de la subestación. De esta forma se ha determinado que la profundidad debe ser aproximadamen- te de 40 metros. Que, la subestación prevista con todo su equipamiento, se puede instalar en principio en un predio de 30 x 40 me- tros, área considerada por el OSINERG como estándar para la subestación analizada; Que, en el Informe OSINERG-GART-GRGT-067-2002, que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución, se muestran los esquemas con la reubicación del equipa- miento y las nuevas dimensiones de la subestación; Que, en consecuencia esta parte del recurso resulta in- fundada. 2.4 ADECUACIÓN DE SUBESTACIONES PARA SET MÓVIL 2.4.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, en este extremo de su recurso, EDELNOR se- ñala que el OSINERG ha eliminado las inversiones de adecuación a la subestación (en adelante “SET”) móvil, consideradas en el diseño eficiente de las subestacio- nes; Que, la recurrente señala que estas inversiones de ade- cuación a la SET móvil están referidas al equipamiento bá- sico de diseño que deben tener las subestaciones para aco- ger una SET móvil y posibilitar su conexión al sistema en forma oportuna en casos de contingencia; Que, por consiguiente, EDELNOR solicita se reconside- re el costo de adecuación en las subestaciones para la co- nexión de la subestación móvil, en el cálculo del peaje se- cundario unitario; Que, en el Anexo Nº 2, que acompaña a su recurso de reconsideración, EDELNOR presenta el Informe Técnico Nº 2 con los criterios para la adecuación de las subestaciones para SET móvil. 2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, con relación a los criterios planteados por EDELNOR para la adecuación de las subestaciones para alojar una sub- estación móvil, debe tenerse en cuenta que la SET móvil se utiliza para superar contingencias de cierta relevancia, que jus- tifican su traslado y conexión que pueden tener localización y magnitud diversa, además de una baja probabilidad de ocu- rrencia de cada tipo. En vista que la avería se puede localizar tanto en las barras de 60 kV como en los mismos transformado-