Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 229627 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 año 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002- JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número míni- mo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco un mínimo de dos (2) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Movimiento Amplio País Unido-MAPU para el distrito de San Pedro de Chau- lán, provincia y departamento de Huánuco, se tiene que ésta se encuentra integrada por cuatro (4) candidatos varo- nes y una (1) candidata mujer; determinándose que no cum- ple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto, es impro- cedente su inscripción; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, alegando que el nombre de Leonidas Meza Celis los indujo a error por creer que era mujer, resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las pro- pias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Orlando Berrospi Sevillano, per- sonero legal titular del Movimiento Amplio País Unido-MAPU; por consiguiente, confirmar la Resolución Nº 242-2002 de fecha 24 de agosto de 2002, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcal- de y regidores para el Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco, presenta- da por la citada organización política. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huánuco y de los interesados, el con- tenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16060 RESOLUCIÓN Nº 348-2002-JNE Huánuco, 6 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 293-2002 de fecha 28 de agosto del 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, in- terpuesta por Hilther Paul Bernardo Salvador, personero legal titular del Movimiento Nueva Izquierda acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 293-2002 de 28 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Huánuco declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores presentada por el Movimien- to Nueva Izquierda para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, por no haber cum- plido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del año 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002- JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número míni- mo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de Chin- chao un mínimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada el 19 de agosto del presente año se aprecia que la candidata a regidor con el número de orden 7º apa- rece consignada, sobre una enmendadura de borrador lí- quido, el de CELIA LASTRA QUINTANA; cuyo documento nacional de identidad aparece legalizado notarialmente con fecha 20 de agosto último; hecho que corrobora la anota- ción realizada por el asistente administrativo Arellano Ro- jas en el ángulo superior derecho de la solicitud y el irregu- lar reemplazo de un candidato varón por la candidata que en el cargo de solicitud presentado por el recurrente apare- ce como LASTRA QUINTANA CELIA; por lo que al momen- to de presentarse la solicitud y la lista de candidatos, ésta no cumplía con el requisito exigido por ley y, por tanto, es improcedente su inscripción; Que la posterior subsanación a la omisión resulta impro- cedente toda vez que sólo es posible subsanar errores come- tidos en las listas, antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales deja- rían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por Hilther Paul Bernardo Salvador, per- sonero legal titular del Movimiento Nueva Izquierda; por consiguiente, confirmar la Resolución Nº 293-2002 de fe- cha 28 de agosto del 2002, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcal- de y regidores para el Concejo Distrital de Chinchao, pro- vincia y departamento de Huánuco, presentada por la cita- da organización política. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huánuco y de los interesados, el con- tenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16062 RESOLUCIÓN Nº 350-2002-JNE Expediente Nº 849-2002-Apelación Huánuco, 6 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 291-2002 de fecha 27 de agosto del 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, in- terpuesta por Juan Manuel Chocos Arrieta, personero legal titular del Movimiento Independiente "Avanza Pillco Marca" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 291-2002 del 27 de agos- to del 2002, el Jurado Electoral Especial de Huánuco decla- ró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores presentada por el Movi- miento Independiente "Avanza Pillco Marca" para el Con- cejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que se sustenta la apelación en la supuesta contradic- ción de normas matemáticas, contables y tributarias y se cuestiona los diferentes criterios adoptados por el Jurado