NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/09/2002)
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Pág. 229738 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 023-UNIDAD SUBEJECUTORA ORDE- SUR CTAR - TACNA, e Informe Nº 60-2002-GRAJ-CTAR- TACNA y los documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0781-2002-DRS.T-DG-OAJ/ CTAR-TACNA, la Dirección Regional de Salud de Tacna, solicita la Resolución de Situación de Urgencia para la realización de las Obras de Reforzamiento Estructural y Reparación de las Instalaciones del Hospital "Hipólito Unanue" de Tacna; Que, mediante Informe Nº 23 Unidad Subejecutora ORDESUR CTAR - TACNA, se emite el Informe Técnico para la Exoneración del Proceso de Licitación Pública, indicando en sus conclusiones y recomendaciones la necesidad urgente de pronunciarse sobre la Declaración de Situación de Urgencia para atender las Obras de Re- forzamiento Estructural y Reparación de las Instalacio- nes del Hospital "Hipólito Unanue" de Tacna, debido al período ajustado (65 días) que tiene para realizar la obra; Por lo tanto, al verse afectado la Infraestructura Hos- pitalaria por las precipitaciones Pluviales en los meses de junio y julio del presente; por causa de las filtraciones de la loza de techo del 4to. y 5to. piso, y aunado a las consecuencias del sismo producido el 23 de junio de 2001; el Hospital "Hipólito Unanue" se ha convertido en un lu- gar de eminente riesgo, pudiendo colapsar en cualquier momento, lo que ha ocasionado realizar el desalojo y tras- lado de pacientes, agravando su atención y hospitaliza- ción. Por lo que es necesario tomar las medidas necesa- rias e inmediatas para su rehabilitación del inmueble; por que no se cuenta con otra infraestructura para la aten- ción de Consultoría Externa y Hospitalización, ya que es muy importante para la continuidad de estos servicios, la misma que no puede ser paralizada; Más aún cuando el departamento de Tacna ha sido declarado en el presente año como zona de emergencia; debido precisamente al friaje y las precipitaciones fluvia- les que sufre esta parte del sur del país; habiéndose emitido el D.S. Nº 069-2002-PCM donde se declara en Estado de Emergencia los departamentos de Tacna y Moquegua, entre otros de la zona sur del país, por De- sastre natural; estableciendo en su Art. 3º la Exonera- ción, entre otros al Ministerio de Salud, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público, adjudicación di- recta o adjudicación de menor cuantía para las contra- taciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras que sean imprescindibles para atender el Estado de Emer- gencia; concordante con la Ampliatoria expedida por D.S. Nº 077-2002-PCM; Que, conforme al Informe técnico la exoneración de declarar por situación de urgencia, se enmarcaría dentro de los alcances del Art. 21º de la D.S. Nº 012-2001-PCM "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" don- de señala que se considera situación de urgencia cuan- do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determi- nado bien o servicio compromete en forma directa e in- minente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso; Norma que es concordante con el Inc. 2) del Art. 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el pro- ceso de selección correspondiente para las adquisicio- nes y contrataciones definitivas; Que, el Inc. c) del Art. 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; señala que están exoneradas de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente ley; Que, el Art. 20º del cuerpo legal mencionado dispone que las adquisiciones o contrataciones a que se refiereel Art. 19º se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y se realizarán mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, se cumple el presupuesto legal, con la actual situación en que se encuentra la infraestructura del Hos- pital "Hipólito Unanue" de Tacna; que de no producirse la rehabilitación inmediata de la infraestructura comprome- tería en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que brinda el Hospital, ocasionando grave perjuicio en la salud de los pacientes y personal médico asistencial de ese nosocomio, poniendo en ries- go la integridad física de los mismos; por lo que es nece- sario proceder a emitir el acto administrativo correspon- diente; Conforme a los considerandos expuestos y dentro del marco de lo preceptuado por los Artículos 189º y 197º de la Constitución Política del Perú, D.S. Nº 012-2001-PCM, D.S. Nº 013-2001-PCM, Ley Nº 27783 "Ley de Bases de Descentralización" y Resolución Suprema Nº 023-2002- PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE URGENCIA la Rehabilitación de las Obras de Reforza- miento Estructural y Reparación de las Instalaciones del Hospital "Hipólito Unanue" de Tacna; en consecuencia EXONÉRESE del Proceso de Licitación Pública, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía por un valor referencial de Supervisión de Obra de 138,000 (CIENTO TREINTA OCHO MIL 00/100 NUEVOS SOLES); para la ejecución de la obra de rehabilitación; por un valor referencial de S/. 1'980,000.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL 00/100 NUEVOS SO- LES). Artículo Segundo.- DESIGNAR el Comité Especial de Adjudicaciones que se encargará del Proceso de Lici- tación Pública en la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de los bienes y servicios del proceso exonerado en el artículo precedente. Dicho Co- mité estará integrado por: 1. PRESIDENTE :ING. NÉSTOR SALAMANCA MAMANI GERENTE REGIONAL DE OPERACIONES 2. MIEMBRO :LIC. HUGO CARRILLO ZAVALA SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTOS Y PATRIMONIO 3. MIEMBRO :ING. MARCIAL CHÁVEZ FLORES COORDINADOR ORDESUR CTAR - TACNA Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- REMITIR, copia de la presente re- solución a la Contraloría General de la República. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a los demás órganos que correspondan del CTAR TACNA. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR LIENDO CALIZAYA Presidente Ejecutivo 16135 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional" De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/199 comunica que el citado Estatuto, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27517, publicado en el Diario Oficial "El Peruano " el 16 de se- tiembre de 2001, entró en vigencia el 01 de julio del año 2002 . Fue ratificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-RE de 05 de octubre de 2001 y publicado al igual que el texto el 09 de octubre de 2001 en el Diario Oficial "El Peruano ". 16153